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Decreto 1367/06 – Enfermedades Crónicas

31-escsantacruz

Enfermedades Crónicas
Decreto 1367/06
Poder Ejecutivo Provincial

Listado de Enfermedades Crónicas. Art. 7 de la Ley 2774

Río Gallegos, 19 de Mayo de 2006.

VISTO:

El Expediente MSGG-Nro. 306.136/05; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial 2774 se reconoce a aquellos agentes que padecen de cualquier tipo de enfermedad crónica, y cuya situación laboral no encuadra en regímenes legales específicos ya vigentes, la plena percepción de haberes, aún cuando por causa de la misma deban ausentarse de su asiento de trabajo temporariamente;

Que a través de su Artículo 2 se establece los alcances del concepto enfermedad crónica, definiéndola como toda enfermedad de curso evolutivo prolongado, resultando necesario precisar aún más dicha conceptualización;

Que asimismo, se encarga al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz la elaboración de un listado enunciativo de las enfermedades crónicas, las que quedarán comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley;

Que el Servicio de Reconocimiento Médico dependiente del citado Ministerio, ha procedido a confeccionar el listado elevando a este Poder Ejecutivo dicha nómina, en cumplimiento de la manda estipulada en el Artículo 7 del citado texto legal;

Que en tal sentido, resulta propicio el dictado de la mencionada reglamentación, a los fines de precisar los aspectos específicos y de procedimiento que permitan dotar de operatividad al plexo legal instituido por la Ley 2774;

Que se ha dado intervención a las áreas de competencia, por lo que deviene procedente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello y atento a Nota SLyT-Nro. 1418/06, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º: Entiéndase como enfermedad crónica en los términos de la Ley 2774, a aquella patología de evolución prolongada que por lo general no tiene cura, con una gran carga social tanto desde el punto de vista económico como de la perspectiva de dependencia social.

Art. 2º: Procederá el beneficio instituido por la Ley 2774 respecto de aquellas enfermedades crónicas que le impidan al agente desempeñar su actividad laboral o en caso de presentar una enfermedad crónica descompensada.

Art. 3º: Determínase que los agentes que padezcan una enfermedad crónica de cualquier tipo deberán requerir de sus médicos tratantes un certificado que acredite tal condición, el que deberá ser presentado ante el Servicio de Medicina del Trabajo y Reconocimientos Médicos de la Provincia dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales acompañado de la ficha de control médico expedida por la oficina de personal a la que pertenezca dicho agente.

Art. 4º: Establécese que el Servicio de Medicina del Trabajo y Reconocimientos Médicos conformará una Junta Médica, la que se encuentra facultada para proceder a calificar la patología del agente como enfermedad crónica.

La Junta Médica será la encargada de establecer el tiempo que deberá ausentarse el agente de su servicio, justificando el período en que se ve impedido de realizar la actividad laboral habitual.

Art. 5
º: Déjase establecido que con la sola presentación del certificado extendido por el médico tratante, el Servicio de Medicina del Trabajo y Reconocimientos Médicos, deberá arbitrar los recaudos necesarios tendientes a determinar si el agente en cuestión padece o no una enfermedad crónica en los términos de la Ley 2774 y la presente reglamentación.

Art. 6º: Dispónese que el Servicio de Medicina del Trabajo y Reconocimientos Médicos al evaluar la conceptualización de la enfermedad como crónica, el desarrollo de la misma y demás circunstancias particulares del agente solicitante, podrá disponer la reducción horaria en la jornada laboral aconsejando el tipo de tareas que puede desarrollar y en igual sentido la asignación de tareas pasivas y/o livianas.

Art. 7
º: Apruébase el listado enunciativo de enfermedades crónicas, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 8
º: Facúltase al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, a actualizar y complementar el listado de enfermedades crónicas en la medida que lo estime conveniente.

Art. 9
º: Instrúyase al Servicio de Medicina del Trabajo y Reconocimientos Médicos dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales la determinación de los requisitos a que habrá de ceñirse el procedimiento de reconocimiento de una enfermedad crónica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 2774 y la confección de un modelo de ficha de control médico que contemple las licencias por enfermedades crónicas.

Art. 10º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.

Art. 11º: Pase al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Sr. SANCHO – Nélida Leonor Alvarez

ANEXO I
LISTADO ENUNCIATIVO DE ENFERMEDADES CRONICAS:

ARTÍCULO 7 LEY 2774

1) ENFERMEDADES INFECCIOSAS

a) Tuberculosis Activa

b) HIV

c) Hepatitis B

d) Hepatitis C

2) ENFERMEDADES DE LA SANGRE

a) Anemias Hemolíticas

b) Anemias Aplastícas

3) DEFECTOS DE COAGULACION

a) Deficiencia del Factor VIII

b) Deficiencia de Factor IX

c) Agranulocitosis

4) TRASTORNO DE MECANISMO DE LA INMUNIDAD

a) Sarcoidosis

5) ENFERMEDADES ENDOCRINAS

a) Diabetes Mellitus

b) Hipotiroidismo

c) Hipertiroidismo

d) Trastorno de las Glándulas suprarrenal

e) Obesidad grave

f) Trastornos metabólicos en general (Evaluar)

6) TRASTORNOS MENTALES EN GENERALES

a) Alcoholismo

b) Esquizofrenia

7) ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO

a) Secuelas de Meningitis

b) Atrofias

c) Trastornos extrapiramides y del movimiento

d) Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso

e) Enfermedades desmielizantes del sistema nervioso central

8) TRASTORNOS EPISODICOS Y PAROXISTICOS

a) Epilepsia

b) Ataque de isquemia Cerebral transitoria y afines

c) Sin. Vascular encefálico

d) Sin. Vascular encefálico en enfermedades Cerebro vasculares

e) Trastornos de los nervios, de las raíces y de los plexos nerviosos

f) Poli neuropatías y otros trastornos del Sistema Nervioso periféricos

g) Enfermedades musculares y de la Unión neuro-muscular

h) Parálisis cerebral y otro sind. Paralíticos

i) Otros trastornos del sistema Nervioso autónomo

j) Trastornos del sistema nervioso autónomo

9) ENFERMEDADES DEL OJO Y SUS ANEXOS:

a) Trastorno de la coroides y de la retina

b) Glaucoma

c) Ceguera

10) ENFERMEDADES DEL OIDO

11) ENFERMEDADES DEL SISTEMA CIRCULATORIO

a) Enfermedades reumáticas crónicas

b) Enfermedades Hipertensiva

c) Enfermedades Isquemica crónica del corazón

d) Secuela de Infarto de miocardio

e) Enfermedades cardiaca hipertensiva

f) Enfermedades cardiaca hipertensiva con insuficiencia cardiaca

g) Pericarditis crónica

12) ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES

a) Infarto cerebral

13) ENFERMEDADES DEL SISTEMA RESPIRATORIO

a) Asma

b) Neumoconiosis

c) EPOC

14) ENFERMEDADES DEL SISTEMA DIGESTIVO

a) Tumores Malignos

b) Fibrosis y Cirrosis del Hígado

15) ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO SUBCUTANEO

a) Psoriasis grave

b) Lupus Eritema toso

16) TUMORES MALIGNOS (NEOPLASIAS) EN GENERAL

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  1. La hipofuncion vestíbular periférica derecha se considera enfernedad crónica , teniendo tres cirugía de oído izquierdo por colesteatoma y secuelas en un lapso de 30 años, sufriendo vértigos e inestabilidad casi continuos

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