Disposición 119/12 – Aprobación del Sistema Tarifario por Uso Especial de Agua Pública
Aprobación del Sistema Tarifario por Uso Especial de Agua Pública
Disposición 119/12
Dirección Provincial de Recursos Hídricos
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de noviembre de 2012
VISTO:
Expediente Nº 491424/1995 y:
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 1451, ejerciendo las facultades y atribuciones otorgadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°525/93, implementó a partir del año 1995 un Sistema tarifario por Uso de Aguas Públicas, el que se encuentra actualmente en vigencia.
Que según consta en los Principios Rectores de Política Hídrica, a los cuales esta provincia adhiere por la Ley Provincial en el año 2003, el agua es un recurso estratégico para el desarrollo de las economías regionales, y al convertirse en un recurso escaso como resultado de la competencia adquiere valor económico, condición esta que introduce racionalidad y eficiencia en la distribución del recurso.-
Que es necesario diferenciar el valor de canon, según el destino que se le dé al agua en: abastecimiento poblacional, industrial, uso recreativo y turístico de aprovechamiento exclusivo, irrigación y uso pecuario, generación de energía, fraccionamiento y envasado de agua, vertido y extracción de agua marina.
Que a los fines de actualizar los niveles de recaudación, requisito necesario para cumplir con el rol fijado legalmente, referente al estudio, uso y preservación del recurso hídrico provincial, es imprescindible la actualización de las tasas vigentes.
Que se propicia unificar en un único marco legal, todo aspecto económico inherente a esta Autoridad de Aplicación, tanto en la implementación de tasas como en la fijación de multas
Que la Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer los cánones, tasas y contribuciones correspondientes al uso de agua pública, según el Artículo Nº 107 de la Ley Provincial 1451.
Que es necesario fijar como unidad del Sistema Tarifario al Módulo, equivalente al precio de Euro Diesel en boca de expendio del Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos. En caso de no comercializarse dicho producto en la localidad de Río Gallegos, se tomará como equivalencia el valor del Ultra Diesel en idéntica boca de expendio.
Que es necesario derogar la Disposición N° 60/ DPRH/2012.
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º- Derogar la Disposición N° 60/DPRH/2012 efectuada por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 2º- Apruébese el Sistema tarifario por Uso Especial de Agua Pública, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. El mismo comenzará a regir a partir del 01 de noviembre de 2012.
Art. 3º- Regístrese. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Administrativa, Dirección de Despacho y Dirección de Administración. Dése a Boletín Oficial y cumplido. Archívese.
ANEXO I
Sistema Tarifario por Uso Especial de Agua Pública
Artículo 1: Se fija el MODULO como unidad de medida para el cobro del canon, equivalente al precio del litro de Euro Diesel en boca de expendio del Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos.- En caso de no comercializarse dicho producto en la localidad de Río Gallegos, se tomará como equivalencia el valor del Ultra Diesel en idéntica boca de expendio.-
Artículo 2: Uso de abastecimiento de poblaciones, según el Art. 9-Inciso a) de la Ley Nº 1451, artículos subsiguientes y concordantes. – El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 0,70 de módulo.-
Artículo 3: Uso Recreativo y Turístico de aprovechamiento exclusivo, según el Art. 9-Inciso e) de la Ley N° 1451, artículos subsiguientes y concordantes.- Servicio de hotelería y Restaurant. Incluye hospedajes, hoteles, hostel, hostería, lodge de pesca, estancias turísticas, etc.- El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 0,70 de módulo.-
Artículo 4: Generación de energía, según el Art. 9-Inciso d) de la Ley N° 1451, artículos subsiguientes y concordantes.- Actividades relacionadas a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.- El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 1,00 módulo.-
Artículo 5: Uso Industrial, según Art. 9-Inciso e) de la Ley Nº 1451, y Art. 3 de Ley de Promoción Industrial N° 3092, artículos subsiguientes y concordantes, según a continuación se amplía.-
Actividad Minera, incluye:
a) Actividades vinculadas a la prospección, explo ración y explotación del recurso.-
b) Lavado de áridos.- El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 2,00 módulos.- El uso de agua pública para abastecimiento poblacional enmarcado dentro de esta actividad, tendrá un val.or de 1,00 módulo por cada metro cúbico extraido.-
Actividad Petrolera, incluye:
c) Actividades vinculadas a la prospección ,exploración y explotación del recurso.-
d) Productos de la refinación del petróleo y productos derivados de procesos de gas natural.-
El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 2,00 módulos.-
El uso de agua pública para abastecimiento poblacional enmarcado dentro de esta actividad, tendrá un valor de 1,00 módulo por cada metro cúbico extraido.-
Actividad de la Construcción: Incluye toda obra de ingeniería civil.-
El cobro del canon se efectúa por metro cúbico uti.lizado, siendo la tarifa de 1,00 módulo.-
Lavaderos: Incluye toda actividad de lavado de camiones, caños, etc.-
El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 1,00 módulo.-
Artículo 6: Art. 9-Inciso h) “otros usos” de la Ley Nº 1451, artículos subsiguientes y concordantes.-
Fraccionamiento y envasado de agua.-
El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, siendo la tarifa de 2,50 módulos.-
Frigoríficos y mataderos:
El cobro del canon se efectúa por animal faenado, de acuerdo a las siguientes tablas:
Ganado |
Modulos |
Ovino |
0,13 |
Bovino |
0,21 |
Porcino |
0,13 |
Silvestre |
|
Lepus capenesis (liebre europea) |
0,05 |
Pterocnemia pennata (Choique) |
0,13 |
Lamma guanicoe (guanaco) |
0,16 |
Artículo 7: Vertidos, según Art. 6 de la Ley N° 1451, artículos subsiguientes y concordantes. El cobro del canon se efectúa por metro cúbico utilizado, de acuerdo a lo siguiente:
Cuerpo receptor |
Módulos por metro cúbico vertido |
Marino |
0,50 |
Continental |
1,00 |
Otros Cuerpos |
1,00 |
Artículo 8: En caso de hacer uso de agua de origen marino, en cualquiera de las actividades antes mencionadas, se aplicará un régimen promocional de 0,30 MODULO por metro cúbico extraído.-
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