Ley 3312 – Residuos Domésticos
Residuos Domésticos
Ley 3312
Poder Legislativo Provincial
Creación De Un Plan De Manejo Tendiente A Controlar Los Residuos Domésticos Generados Por Las Empresas Situadas Fuera Del Ejido Urbano
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de julio de 2013
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Este sistema será presentado anualmente como Plan de Manejo a la Subsecretaría de Medio Ambiente, si correspondiere, con el convenio suscripto con el Municipio o Comisión de Fomento que se haga cargo de la deposición final de los residuos domésticos.
Art. 2º.- A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
a) residuo doméstico: restos de comida, alimentos en mal estado, cáscaras, envases vacíos de bebidas, tarros y envases de alimentos, servilletas, cajetillas;
b) almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio por un lapso determinado;
c) deposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de un residuo, con o sin tratamiento previo;
d) manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo luego de su generación, incluyendo entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación;
e) residuo doméstico: residuo de carácter doméstico generado en comedores, oficinas, servicios y residuos provenientes de otras fuentes, que presenten composiciones similares a los generados dentro de las viviendas (casinos y oficinas de industrias, etc.);
f) residuo para la venta, reuso o reciclo: residuo o mezcla de residuos que presenta un potencial económico que permite realizar venta, reutilización o reciclaje;
g) generador o unidad generadora corresponde a cada una de las unidades de la empresa, como también empresas prestadoras de servicios;
h) sistema de manejo de residuos: es el conjunto estructurado de actividades, prácticas, responsabilidades y recursos para administrar los residuos generados con ocasión de las operaciones de la empresa, de manera de mantener bajo control los riesgos ambientales derivados de ellos;
i) centro de transferencia de residuos: lugares especialmente habilitados para el almacenamiento transitorio de los residuos en espera de ser transportados a instalaciones de eliminación;
j) sector de almacenamiento temporal jaulas y patios habilitados para el almacenamiento “in situ” de los residuos, inmediatamente después de su generación;
k) servicio de manejo de residuos contratado con el fin de recolectar los residuos desde las distintas áreas de la empresa, llevarlos a los sitios de deposición final correspondientes y administrar el relleno de seguridad;
Art. 3º.- Todo residuo doméstico generado por la empresa debe ser depositado en contenedores plásticos habilitados en las áreas para este uso, individualizados como orgánicos (desechos de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo) e inorgánicos (desechos de origen no biológico, de origen industrial o de algún proceso no natural), debiendo encontrarse rotulados con la leyenda “Residuos Domésticos Orgánicos” y “Residuos Domésticos Inorgánicos”, dispuesto siempre en bolsas plásticas de basura y nunca en forma suelta directamente en ellos.
Art. 4º.- La unidad o empresa que sea sorprendida almacenando y/o disponiendo residuos en lugares no autorizados, se le exigirá el retiro de éstos y la rehabilitación de toda el área impactada en forma inmediata a costo de dicha unidad o empresa contratista.
Art. 5º.- El retiro y disposición final desde las áreas generadoras será realizado por la empresa o por quien se convenga contractualmente a su retiro para su traslado al vaciadero municipal o comisión de fomento más cercano; y se desarrollará en observancia a lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, cada dos días.
Art. 6º.- La administración del contrato referido al servicio de manejo de residuos será responsabilidad del área de asuntos ambientales de la empresa operadora.
Art. 7º.- Será preocupación constante del área de asuntos ambientales de la empresa operadora, la búsqueda e implementación de medidas de minimización de desechos.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz.
Art. 9º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS;
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