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Ley 2326 – Pesca Comercial

31-escsantacruz

Pesca Comercial
Ley 2326
Poder Legislativo Provincial

Aguas de dominio público provincial -Pesca comercial -Modificación del art. 3º de la ley 2144.

Sancionada el 12 de agosto de 1993
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de agosto de 1993

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZSANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Modifícase el art. 3 de la ley 2144, modificatorio del art. 16 de la ley 1464, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 16. — Los permisos de pesca comercial de altura se clasificarán en:

a) Irrestrictos: Válidos para la pesca de todo tipo de especies;

b) Al sur del paralelo de 47∫: Válidos para pesca exclusivamente en aguas de jurisdicción y dominio provincial ubicadas al Sur del Paralelo 47∫;

c) Con exclusión de langostinos y otras especies: Válidos para la pesca de todo tipo de especies con excepción de langostino y aquellas otras que, a juicio de la autoridad de aplicación no resulte conveniente su captura o intensificar su explotación;

d) Exclusivamente para calamar: Válido para pescar exclusivamente la especie calamar, con métodos selectivos (buques poteros).

Los permisos de pesca comercial de altura que se extiendan conforme a la definición del inc. a) irrestrictos deberán guardar una relación directa con la capacidad de producción y almacenamiento instalada de la planta industrial ubicada en territorio provincial. En el caso de las plantas industriales aun no terminadas la relación deberá mantenerse con el porcentaje de obra ejecutada.

En el caso que el permiso se requiera antes de iniciar la inversión, deberá garantizarse la efectivización de la misma, con un depósito que cubra por lo menos el treinta por ciento (30 %) del total a invertir, debiendo ejecutarse aquellas garantías en caso de no cumplirse con el cronograma aprobado, aparejando ello la caducidad del permiso. En esta situación, el permiso deberá relacionarse directamente con el monto proyectado de la inversión aprobada y el depósito exigido.

Cuando se otorgue un permiso comercial de altura de los definidos en los incs. b), c) y d), del presente, el Poder Ejecutivo provincial fijará los requisitos que los permisionarios deben cumplir para acceder a los mismos.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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