Ley 12878 – Adhesivos de Contacto
Adhesivos de Contacto
Ley 12878
Poder Legislativo Provincial
Agréguese en el Título VIII, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial 10.703 – Texto ordenado por el Decreto 1283/03), el artículo 136 bis.
Sanción: 1 de noviembre de 2007.
Promulgación: 26 de noviembre de 2007.
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de noviembre de 2007.
REGISTRADA BAJO EL Nro. 12787
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Agréguese en el Título VIII, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial 10.703 – Texto ordenado por el Decreto 1283/03), el artículo 136 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 136 bis.- Prohíbese la venta, depósito, exhibición, expendio o suministro a cualquier título, de pegamentos, colas, adhesivos de contacto o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos, en comercios de los rubros denominados Kioscos, Polirubros, Supermercados, Almacenes, Minimercados, Autoservicios y cualquier otro en el que se vendan alimentos y/o bebidas, así como la venta ambulante de los mismos.
Los comerciantes autorizados que expendan dichos productos, deberán:
a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad policial de la jurisdicción en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
La violación de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada con arresto de hasta treinta días o multa hasta veinte unidades jus, el decomiso de la mercadería respectiva y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días, si el juez lo estimare procedente.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
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