Ley 1510 – Adhesión de la provincia a la Ley Nacional de Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional de Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina
Ley 1510
Poder Legislativo Provincial
Ushuaia, 29 de Septiembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de Octubre de 2023
ARTÍCULO 1º.- Adhesión. Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur a las disposiciones de la Ley nacional 27.621 para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina, que tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral con perspectiva al desarrollo sustentable como una política pública.
ARTÍCULO 2°.- Principios de la Educación Ambiental Integral. La educación ambiental como proceso permanente, integral y transversal ha de estar fundamentada en los siguientes principios:
a) abordaje interpretativo y holístico: adoptar el enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sustentable de los bienes y los servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;
b) respeto y valor de la biodiversidad: debe entenderse en el sentido de contrarrestar la amenaza sobre la sustentabilidad y la perdurabilidad de los ecosistemas y de las culturas que implica una relación estrecha con la calidad de vida de las personas y de las comunidades cuya importancia no es solo biológica;
c) principio de equidad: debe caracterizarse por impulsar la igualdad, el respeto, la inclusión, la justicia, como constitutivos de las relaciones sociales y con la naturaleza;
d) principio de igualdad desde el enfoque de género: debe contemplar en su implementación la inclusión en los análisis ambientales y ecológicos provenientes de las corrientes teóricas de los ecofeminismos;
e) reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios: la educación ambiental debe contemplar formas democráticas de participación de las diversas formas de relacionarse con la naturaleza, valorando los diferentes modelos culturales como oportunidad de crecimiento en la comprensión del mundo;
f) participación y formación ciudadana: debe promover el desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas ambientales y permitan fomentar la participación ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental, promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local;
g) cuidado del patrimonio natural y cultural: debe incluir la valoración de las identidades culturales y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas;
h) problemática ambiental y los procesos sociohistóricos: debe considerar el abordaje de las problemáticas ambientales en tanto procesos sociohistóricos que integran factores económicos, políticos, culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos y sus interrelaciones; las causas y consecuencias, las implicancias locales y globales y su conflictividad, para que resulten oportunidades de enseñanza, de aprendizaje y de construcción de nuevas lógicas en el hacer;
i) educación en valores: debe estar fundada en una ética educacional que permita a quien propicia el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores de cuidado y justicia;
j) pensamiento critico e innovador: debe promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques basados en la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles;
k) ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano: debe ser abordada desde un enfoque de derechos, promover el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la vida, las comunidades y los territorios;
l) fomentar la participación activa de la comunidad en la resolución de problemas ambientales y la toma de decisiones informadas;
m) integrar la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, tanto en la educación formal, no formal e informal;
n) estimular la investigación y la generación de conocimientos científicos y tecnológicos relacionados con el ambiente; y ñ) fortalecer la articulación y cooperación entre los organismos provinciales y nacionales responsables de la educación y el ambiente.
ARTICULO 3°.- Autoridad de Aplicación. Las autoridades de aplicación son el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en conjunto con la Secretaría de Ambiente del Ministerio de la Producción y Ambiente o los organismos que en el futuro lo reemplacen.
ARTICULO 4°.- Acciones. Las autoridades de aplicación definirán e implementarán las acciones relativas a la educación y gestión ambiental, en concordancia con las disposiciones de la Ley provincial 55 de Medio Ambiente en el ámbito de la educación formal, no formal e informal dentro de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación en la currícula escolar. La provincia incorporará la educación ambiental en la Currícula Escolar de todos los niveles y modalidades educativas, de acuerdo con las pautas y lineamientos establecidos por la Ley nacional 27.621. Se promoverá la integración de contenidos ambientales en las diferentes áreas de conocimiento, fomentando un enfoque interdisciplinario y una visión integral de los problemas ambientales.
ARTÍCULO 6°.- Programas y Proyectos de Educación Ambiental. El Poder Ejecutivo desarrollará programas y proyectos de educación ambiental, en coordinación con los organismos competentes, las instituciones educativas, la sociedad civil y otros actores relevantes. Estos programas y proyectos podrán incluir actividades prácticas, salidas de campo, capacitaciones, campañas de sensibilización y participación ciudadana.
ARTICULO 7°.- Formación y Capacitación Docente. El Poder Ejecutivo garantizará la formación y capacitación docente en materia de educación ambiental, con el fin de fortalecer las competencias y conocimientos de los docentes en esta área. Se promoverá la inclusión de contenidos ambientales en los programas de formación docente inicial y continua, así como la disponibilidad de recursos y materiales educativos adecuados.
ARTÍCULO 8º.- Evaluación y Seguimiento. Las autoridades de aplicación realizarán la evaluación y seguimiento periódico de las acciones implementadas en el marco de la educación ambiental e informará cada seis (6) meses a la Legislatura sobre los programas y acciones implementados.
ARTÍCULO 9º.- Creación del Comité para la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral. Créase, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley nacional 27.621, el Comité para la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral, como ámbito de gestión, coordinación e implementación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI). Del Comité participarán miembros de los equipos técnicos de las autoridades de aplicación, cuya integración será determinada por vía reglamentaria, debiéndose procurar la paridad de género y la competencia o idoneidad en la materia de cada uno de los miembros. El Comité se reunirá al menos una vez por mes, labrando las actas que reflejen lo trabajado en cada encuentro para su posterior publicación.
ARTÍCULO 10.- Funciones del Comité. El Comité tiene las siguientes funciones:
a) promover la elaboración y el desarrollo de las Estrategias de Educación Ambiental Integral para la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) elaborar y diseñar programas y acciones de educación ambiental integral en el ámbito de la educación formal y no formal. Estos programas deben incluir actividades prácticas, salidas de campo, visitas a reservas naturales o charlas con expertos en temas ambientales. También se pueden celebrar convenios con organizaciones ambientales locales para enriquecer la experiencia de aprendizaje de los estudiantes;
c) promover las Estrategias de Educación Ambiental Integral, juntamente con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional;
d) crear una página web oficial abierta a la comunidad sobre las actividades que realiza el Comité para dar cumplimiento a esta norma; y e) elaborar los informes que se eleven a la Legislatura, a los efectos de informar sobre las acciones realizadas en el marco de esta norma:
ARTICULO 11.- Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar la colaboración de organizaciones Gremiales docentes, de representantes del sector estudiantil, del sector científico provincial, de las universidades públicas con sede en la Provincia, de guardaparques y de las organizaciones de la sociedad civil que manifiesten explícitamente interés en la educación ambiental transversal y realicen acciones en esta materia tendientes al desarrollo sustentable para garantizar un ambiente sano y digno para la sociedad.
ARTICULO 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 13.- Invitase a los Municipios de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin a adherir a esta ley.
ARTICULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 15.- Remítase copia de la presente ley a la Presidencia del Parlamento Patagónico.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- GARCIA ZARLENGA
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