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Ley 1530 – Modificación de la ley provincial. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas

Modificación de la ley provincial. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas
Ley 1530 
Poder Legislativo Provincial

Ushuaia, 13 de Diciembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial, 29 de Diciembre de 2023

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley provincial 272 Ecología – Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, por el siguiente texto:

“CAPÍTULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Artículo 94.- Créase el ‘Fondo de Financiamiento Especifico de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales (FFEANPP)’, el que será afectado a financiar los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente, en normas complementarias y del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

El Fondo estará integrado por los siguientes recursos:

a) los montos que se fijen anualmente en el presupuesto provincial, en leyes nacionales, los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes provinciales 55 y 211 y de toda otra ley que en el futuro se sancione relacionada con los objetivos previstos en la presente;

b) valores de derechos de acceso a Áreas Naturales Protegidas, de permisos, de tasas y de toda actividad a realizarse en las Áreas Naturales Protegidas que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

c) donaciones, créditos, préstamos o aportes de personas físicas o jurídicas, de organismos o reparticiones provinciales, nacionales o internacionales, públicos o privados destinados a financiar planes, programas o proyectos educativos, de investigación, extensión, fiscalización y conservación de las Áreas Naturales Protegidas;

d) legados, subvenciones, aportes, préstamos y donaciones sin cargo de particulares, de organismos públicos y de organizaciones no gubernamentales;

e) montos que deriven de la venta de elementos decomisados o secuestrados;

f) el porcentaje de canon que determine la autoridad de aplicación mediante reglamentación, sobre los servicios que presten las personas físicas o jurídicas dentro de las Áreas Naturales Protegidas integrantes del ‘Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas’, sean en carácter de g) el importe de las multas aplicadas por contravenciones a las leyes que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

h) el producido de la venta, arrendamiento o concesión de inmuebles, instalaciones o bienes muebles;

i) los derechos de edificación, construcciones en general, contribuciones de mejoras y tasas que se establezcan por retribuciones de servicios públicos;

j) el producido de las concesiones para prestación de servicios;

k) el precio que perciba la autoridad de aplicación por los servicios que preste directamente de venta de publicaciones, mapas, fotocopias, filmaciones entre otros;

l) recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores;

m) los intereses y rentas de los bienes que posea; y n) indemnizaciones, cobro de pesos, liquidaciones y ejecuciones judiciales.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 94 bis a la Ley provincial 272, con el siguiente texto:

“Artículo 94 bis.- Los recursos del Fondo, serán destinados a:

a) la ejecución de inventarios, investigaciones y monitoreo necesarios para la adecuada gestión del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

b) la elaboración e implementación de los planes de gestión y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que integran el sistema provincial;

c) el equipamiento técnico y administrativo de la autoridad de aplicación de esta ley;

d) cartelería, material de difusión de información pública, impresiones de formularios, talonarios, actas de constatación, diseños de sistemas digitales, sistema de información geográficas, apps, páginas web, entre otros;

e) las capacitaciones de personal directivo, educativo, técnico, administrativo, guardaparques y de fiscalización;

f) la actividad de las unidades técnicas, administrativas, de guardaparques y de fiscalización de la autoridad de aplicación de esta ley;

g) la realización de los trabajos de delimitación y amojonamiento de los límites de las Áreas Naturales Protegidas;

h) la realización de trabajos que estén destinados a acciones de mantenimiento de senderos, miradores y puntos de atracción de las Áreas Naturales Protegidas;

i) la ejecución de acciones cuyo objetivo sea el uso sostenible de los recursos y ambientes naturales en las Áreas Naturales Protegidas y el logro de los objetivos de conservación planteados para cada área natural protegida;

j) la caracterización, diagnóstico y actualización permanente del Patrimonio Natural de la Provincia, con el fin de extender las medidas de conservación a nuevas áreas factibles de incorporar al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas o que sirvan de zonas de amortiguamiento;

k) instalaciones y equipamiento de casas de servicios, indumentaria, material de trabajo de guardaparques y todo bien necesario para el desarrollo de sus funciones;

l) adquisición y mantenimiento de automotores para la autoridad de aplicación de esta ley;

m) adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley;

n) las acciones de educación, concientización, capacitación y fortalecimiento institucional que estén dirigidas al cumplimento de los objetivos planteados en esta ley y los planes de gestión y manejo de las Áreas Naturales Protegidas;

ñ) la generación de capacidades locales en gestión y conservación de áreas protegidas;

o) la promoción de la participación ciudadana dirigida a fortalecer la buena gobernanza del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;

p) innovación, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas específicamente a las áreas protegidas;

q) diseño y ejecución de obras de infraestructura para el cumplimiento efectivo de los objetivos definidos dentro de los planes de manejo y gestión de las áreas protegidas existentes dentro del sistema provincial y las que en un futuro puedan ser creadas; y r) el cumplimiento de toda actividad de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley.”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el artículo 94 ter a la Ley provincial 272, con el siguiente texto:

“Artículo 94 ter.- La administración y disposición del ‘Fondo de Financiamiento Especifico de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales (FFEANPP)’ se constituirá en el ámbito de la autoridad de aplicación de esta ley, debiendo reglamentar su funcionamiento.

Los recursos establecidos en el artículo 94, serán depositados en una cuenta corriente especial que la autoridad de aplicación abrirá en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego denominada ‘Fondo de Financiamiento Especifico de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales (FFEANPP)’, el cual tendrá carácter de cuenta de afectación específica.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el artículo 94 quáter a la Ley provincial 272, con el siguiente texto:

“Artículo 94 quáter.- La autoridad de aplicación, fijará anualmente los valores de todos los derechos, permisos y cánones de todas las actividades que se desarrollen en las Áreas Naturales Protegidas. Mediante Ley Tarifaria se determinarán los valores de las tasas que deben abonarse por filmaciones, fotografía, navegación, desembarco, prestaciones de servicios turísticos, de explotación comercial, de mantenimiento de ecosistemas y de actividades no recreativas en sectores de uso múltiple.

La autoridad de aplicación, dictará todos los actos administrativos que fueran necesarios para reglamentar y poner en ejecución el cobro de los derechos, permisos, cánones y tasas.

Establécese como unidad de medida, la Unidad de Derecho de Acceso (UDA), que será equivalente al valor de Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES). La Unidad de Derecho de Acceso se aplicará para el cobro de los valores que fije la autoridad de aplicación.”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- GARCÍA-URQUIZA.

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