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Resolución 30/12 – Embalse de Río Hondo

35-esctucuman

Embalse de Río Hondo
Resolución 30/12
Secretaría de Medio Ambiente

Aprobación del Protocolo de Fiscalización correspondiente al “Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de Origen Industrial en el Embalse de Río Hondo

Publicada en el Boletín Oficial: 14 de febrero de 2012

VISTO, el Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de Origen Industrial en el Embalse de Río Hondo, suscripto en fecha 02/12/2011, entre la Provincia de Tucumán y diez ingenios radicados en la misma;

CONSIDERANDO:

Que el citado Acuerdo está basado en el diseño y ejecución –en forma progresiva, programada y fiscalizada-, por parte de los ingenios, de obras y acciones cuya finalidad es evitar el vuelco de efluentes líquidos industriales contaminantes en cuerpos de agua que desembocan en el Embalse de Río Hondo;

Que conforme surge de la Cláusula Cuarta de dicho Acuerdo, las metas establecidas en su Cláusula Tercera, se cumplirán a través de la suscripción de Convenios Individuales de Reconversión Industrial, cuya fiscalización estará a cargo de esta Secretaría;

Que se prevé, además, que dicha fiscalización se realizará durante toda la vigencia del Convenio de conformidad a un “Protocolo de Fiscalización”;

Que en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, resulta necesario, entonces, instrumentar legalmente el mencionado “Protocolo de Fiscalización”;

Atento a ello:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Protocolo de Fiscalización correspondiente al “Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de Origen Industrial en el Embalse de Río Hondo”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, en virtud de los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.

ANEXO

PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL ACUERDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIAL DEL EMBALSE DE RÍO HONDO

1. FISCALIZACIÓN:

A los fines del presente Protocolo, se entiende por fiscalización el conjunto de tareas de seguimiento, constatación y evaluación realizados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (en adelante, la SEMA), por sí o a través de otros organismos en los que delegue esta función, con la finalidad primordial de controlar el cumplimiento de las metas y objetivos contemplados en el “Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de Origen Industrial en el Embalse de Río Hondo” (en adelante, el ACUERDO) y demás normativa ambiental vigente.-

El objetivo exclusivo del presente Protocolo es la sistematización de los procedimientos y herramientas aplicables a la fiscalización, sin que pueda entenderse que el mismo importa, en forma alguna, el establecimiento de restricciones a las facultades que legalmente le competen a la SEMA en ejercicio del poder de policía ambiental, de manera tal que este instrumento no puede ser invocado por los sujetos inspeccionados como fuente de limitaciones a la actuación de la autoridad de aplicación.-

2. TIPOS DE FISCALIZACIÓN:

Se prevén los siguientes tipos de fiscalización: a) monitoreos; b) auditorías; c) inspecciones.-

2.1. Monitoreo:

El monitoreo consiste en un sistema continuo de observación, medición y evaluación de indicadores ambientales considerados relevantes en orden a la comprobación del cumplimiento de las metas y objetivos del ACUERDO, mediante la recopilación de datos e información y su posterior análisis, para la formulación de conclusiones objetivas que resulten útiles para la toma de decisiones de la autoridad de aplicación.-

2.1.1. Propósitos y objetivos generales:

. Documentar y predecir los cambios ambientales a través del espacio y tiempo, mediante las siguientes herramientas:

– Establecimiento de las causas y consecuencias de los cambios ecológicos.

– Proporcionar insumos que permitan diseñar estrategias que mitiguen o eviten el deterioro de la calidad ambiental.

– Caracterización de la evolución de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas a través de:

. La documentación de la línea de base.

. Revisión de la precisión en la predicción de impactos.

. Identificación de vacíos en torno a los impactos.

– Revisión de medidas de mitigación.

– Revisión de la efectividad del programa de manejo ambiental.

2.1.2. Tipos de monitoreos:

2.1.2.1. Monitoreo de calidad de agua: comprende todo monitoreo que se efectúe sobre cualquier medio acuático, natural o artificial, cuyo seguimiento se estime relevante en orden a la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del ACUERDO.-

Se incorpora como parte integrante del presente Protocolo el Plan de Monitoreo propuesto para el año 2012 aprobado mediante Resolución N° 519 (SEMA) del 27 de Diciembre de 2011 y Resolución N° 029 (SEMA) del 23 de Enero de 2012.

Sin perjuicio de ello, la SEMA podrá disponer en cualquier momento otros monitoreos de calidad de agua que estime necesarios, estableciendo los sitios de control y los parámetros sujetos a medición.-

2.1.2.2. Sensores continuos instalados en Ingenios: consiste en la instalación en la salida de agua industrial de los Ingenios firmantes del ACUERDO, de sensores continuos, con capacidad para la transmisión remota de datos en tiempo real, para la medición de los parámetros Ph, temperatura, conductividad y oxígeno disuelto.-

2.1.2.3. Sistema de información geográfica ambiental: contempla la creación de una base de datos de puntos de monitoreo de calidad de agua, vinculada a un sistema de información geográfica (SIG), diseñado específicamente para visualizar un diagrama de semáforo establecido en función de los parámetros controlados y los resultados obtenidos, con el propósito de que el uso de la interfaz gráfica agilice y facilite la interpretación de la información obtenida. La carga de datos se podrá realizar a distancia, mediante la utilización de equipamiento de transmisión remota, de forma tal que las alertas se visualizarán en tiempo real en la oficina receptora, desde la cual se enviará la información a las dependencias que corresponda para su intervención.-

2.2. Auditoría:

La auditoría consiste en un proceso de evaluación periódica del sistema de gestión ambiental de los Ingenios, tendiente a verificar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos del ACUERDO e identificar las cuestiones que requieren tratamiento correctivo, proponiendo los cursos de acción que deben implementarse para superarlas.-

2.2.1. Propósitos y objetivos generales:

. Verificar la consistencia de la información presentada por el sujeto auditado, tomando en consideración el volumen potencial de generación de efluentes en función de la capacidad productiva del establecimiento.-

. Identificar problemas que requieran el desarrollo de programas específicos de control.-

. Facilitar la elaboración de las medidas correctivas necesarias y el control de las acciones de protección ambiental.

. Generar información destinada a mejorar la actuación del establecimiento en los temas de medio ambiente.

2.2.2. Pautas de auditoría en base a balance másico:

Sin perjuicio de otras técnicas de auditoría ambiental que se estimen procedentes, se establecen las siguientes pautas para la auditoría en base a balance másico de las metas y objetivos del ACUERDO.-

2.2.2.1. Cenizas: se estima que el volumen de generación de cenizas oscila entre el 2% y el 3% del total bruto de caña molida. Para su control, se auditarán: a) volumen bruto de caña molida; b) remitos de salida de camiones con ceniza, tickets de balanza y planilla de registro de disposición de cenizas; c) estado de los sitios de disposición final de cenizas.-

2.2.2.2. Vinaza: se estima que el volumen de generación de vinaza es de 12:1 respecto del alcohol producido en destilería. Para su control, se auditarán: a) volumen de alcohol producido; b) medios de conducción y/o transporte de vinaza;

c) superficie y estado de los lugares de destino (fincas cañeras regadas y/o sitios de tratamiento y/o disposición final), en función de lo establecido en las Resoluciones N° 40/2011 y N° 47/2011 de la SEMA.-

2.3. Inspección:

La inspección consiste en el reconocimiento in situ del establecimiento industrial y/o de sus sitios de tratamiento y/o disposición final de efluentes, con el objetivo de verificar el estado de sus instalaciones y el desarrollo de sus procesos productivos y acciones de gestión ambiental, verificando si los mismos resultan adecuados para el cumplimiento de las metas y objetivos del ACUERDO.-

2.3.1. Propósitos y objetivos generales:

. Comprobar el estado de los establecimientos industriales y el de sus plantas de tratamiento y/o sitios de disposición final.-

. Controlar la veracidad de lo declarado por el Ingenio en los registros de la
SEMA.-

. Verificar el cumplimiento de las acciones comprometidas por el Ingenio en el ACUERDO y sus instrumentos complementarios.-

. Constatar la ejecución de las medidas ambientales correctivas requeridas por la SEMA.-

. Investigar denuncias o anomalías detectadas en los sistemas de monitoreo y/o auditoría.-

2.3.2. Equipo de inspección:

Estará integrado por el personal de la SEMA y/o de sus dependencias, personal de otros organismos cuya participación se requiera, y en su caso, los representantes del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y/o de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

2.3.3. Plan de inspección:

Salvo en aquellos casos en los cuales debiera actuarse mediando circunstancias de urgencia por presumirse la existencia de situaciones de riesgo ambiental inminente (denuncias, alertas en los sistemas de monitoreo, etc.), deberá elaborarse un plan de inspección que contemplará un enfoque ordenado que guiará el desarrollo del procedimiento.-

El plan de inspección incluirá como mínimo los siguientes elementos:

. Identificación del Ingenio que se inspeccionará.-

. Objetivos y alcance de la inspección.-

. Equipo de inspección, con expresa designación del Jefe de la misma.-

. Elementos y materiales necesarios para llevar a cabo la inspección.-

. Tareas de inspección y técnicas de campo.-

. Plan de toma de muestras y aseguramiento de la calidad de las mismas.-

2.3.4. Inicio de la inspección:

La inspección se iniciará observando el siguiente procedimiento:

. A los fines del ingreso, el equipo de inspección deberá utilizar los accesos principales del Ingenio y solicitar permiso para ingresar, exhibiendo a tal fin las credenciales pertinentes. Si hubiera una demora superior a los 10 minutos para permitir el acceso, deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el acta respectiva.-

. Autorizado el ingreso, se informará acerca del objeto de la inspección y se requerirá la designación de una persona de la Empresa responsable de atender la inspección, debiendo documentarse en el acta el nombre y carácter de quien realiza tal designación y el nombre y cargo del responsable designado. En caso de que el sujeto inspeccionado se negare a nominar un responsable, se entenderá que tal carácter recae en la persona que efectivamente acompañe al equipo de inspección en el desarrollo de su cometido.-

2.3.5. Desarrollo de la inspección y confección del acta:

En el desarrollo de la inspección, el equipo actuante contará con las atribuciones que seguidamente se establezcan:

. Inspeccionar todas las instalaciones del establecimiento, sin límites ni restricciones de índole alguna.-

. Detectar la existencia de eventuales instalaciones clandestinas o irregulares.-

. Solicitar al ingenio la documentación vinculada a las metas y objetivos del
ACUERDO, y la demás que se estimen relevantes.-

. Realizar preguntas pertinentes al responsable del ingenio encargado de atender la inspección.-

. Tomar fotografías y realizar filmaciones.-

. Extraer muestras de efluentes y emisiones.-

. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.-

Una vez concluidas las tareas de campo, deberá confeccionarse el acta de inspección que contendrá los siguientes datos:

. Lugar y fecha.-

. Objeto de la inspección.-

. Participantes.-

. Datos de la empresa y del responsable que atendió la inspección.-

. Horario de inicio y de finalización.-

. Sectores inspeccionados y puntos de mayor interés durante la recorrida, situaciones específicas del proceso productivo y aspectos relevados, procurándose una descripción detallada de todo lo relevado, expresando circunstancias de personas, tiempo y lugar.-

. Constancia de la toma de fotografías y/o realización de filmaciones y/o extracción de muestras.-

. En caso de adjuntarse documentación, detalle de la misma.-

. Firma de los participantes y de la negativa, en su caso.

El acta se otorgará en tantos ejemplares como partes hayan intervenido en el curso de la inspección.-

2.3.6. Cese preventivo del proceso industrial:

Cuando durante el desarrollo de una inspección se comprobare la existencia de una situación de incumplimiento del ACUERDO consistente en el vuelco de vinaza y/o de cenizas y/o, cuando fuere exigible, de agua de lavado de caña a cuerpos de agua que desembocan en el Embalse de Río Hondo, el Jefe del Equipo de Inspección, ad referéndum del Director de Medio Ambiente, dispondrá en forma inmediata el cese preventivo del proceso industrial generador del efluente de que se tratare.-

En este caso, deberá labrarse un acta ad hoc, en doble ejemplar, en la que se dejará constancia de todas las circunstancias relativas al incumplimiento detectado y a su prueba y las que en su descargo desee incorporar el representante del Ingenio.-

El cese ordenado por el Jefe del Equipo de Inspección deberá ser ratificado o revocado dentro de las 24 horas, mediante resolución fundada del Director de Medio Ambiente.-

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