Derechos difusos
Su inserción en la legislación argentina
Prefecto abogado Mario Eduardo Roitbarg*
Pueden definirse como aquellos derechos de los que disfruta genéricamente la sociedad, pero que no pueden ser reclamados individualmente para su tutela.
Debe aclararse que esta aproximación responde a un situación actual de este tipo de derechos en nuestro sistema jurídico.
Examen de la situación legal actual
En una búsqueda sistemática del tema en nuestro plexo normativo, debemos apuntar primeramente a la norma de mayor jerarquía del Estado, esto es, a la Constitución Nacional.
Una minuciosa lectura del texto constitucional anterior a la reforma de 1994 nos deja profundamente insatisfechos al advertir que nada dice de tales derechos.
El porqué de ello debemos buscarlo en las ideas imperantes en la época de sancionarse nuestra Carla Magna.pág. 262 El liberalismo del Siglo XVIII, el que se plasma fundamentalmente en la Constitución Norteamericana y el ideario revolucionario francés, también dominó a los hombres de Mayo y a sus descendientes que nos legaron nuestra constitución.
Lo fundamental en aquella época, era la exaltación, protección y garantía de los derechos individuales, por largo tiempo sometidos al arbitrio de las monarquías. De hecho, parecía que si los derechos individuales estaban tutelados, lo estarían por añadidura los colectivos.
Con el advenimiento del maquinismo, estos conceptos comenzaron a variar lentamente. Lo primero que se advirtió, en materia laboral, es que ya no bastaba el viejo contrato de locación de servicios de Código Civil que, si bien daba respuesta a ciertas expectativas individuales resultaba insuficiente para regir las variadas y disímiles relaciones entre distintos tipos de empleadores y la consiguiente multitud de trabajadores. Nace así el derecho colectivo del trabajo.
Continuando esta línea evolutiva, la creciente actividad industrial, la aglomeración de habitantes en grandes ciudades y la explotación agrícola creciente en las franjas de tierras fértiles cercanas a los cursos de agua, dio origen a otro fenómeno. La afectación del medio ambiente o, lo que es lo mismo, la agresión por el hombre de la atmósfera, la tierra, las aguas y los recursos naturales.
A todo esto, el ciudadano común se ve inerme para reclamar por la desaparición de los bosques, la degradación de la tierra, el aire irrespirable y malsano, los ríos que dejan de albergar peces para convertirse en fétidos cursos de aguas negras.
Como vemos, la materia laboral se ha adaptado a los tiempos, dando nacimiento a los derechos colectivos, al amparo de una legislación adecuada para ello.
En cambio, en todo aquello que hace a la protección del medio ambiente se ha avanzado muy poco. Tanto es así que hoy habíamos de derechos difusos, es decir no concretos (como en la legislación laboral).
Ahora bien, ¿Cuál es el modo correcto de tutelar estos derechos?
SOLUCIONES PROPUESTAS
Derecho Constitucional
La reforma constitucional de 1994, en el Capítulo Segundo del nuevo texto, bajo el título Nuevos Derechos y Garantías, ha comenzado por otorgar reconocimiento al largamente postergado derecho ambiental. Para proveer a un mejor análisis de las disposiciones que recepta el nuevo texto constitucional, es del caso reproducir el flamante artículo 41. El mismo dice textualmente ” Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley “. Y sigue : Las autoridades proveerán a la protección de este derecho a la utilización racional de los recursos naturales, al a preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales ” . El artículo continúa así… ” Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Y finaliza ” se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos “.
Derecho Civil
El desarrollo subsiguiente debe encontrar cabida en el Código Civil que explica y da forma a la garantía constitucional ya descripta. Allí debe decirse que un ambiente sano ypág. 264equilibrado es patrimonio común de todos los habitantes y que el Estado garantiza este derecho. Asimismo, el ciudadano debe tener la posibilidad, asegurada en el Código de accionar contra una actividad degradante del ambiente y lograr su paralización por orden judicial, así como también para que se ejecuten las tareas de reparación ambiental del caso.
La importancia de esta recepción en el derecho civil es mayor de lo que parece a simple vista, ya que en esta fuente abreva el derecho administrativo, tanto a nivel nacional como provincial.
Derecho Procesal
Todo lo narrado debe ser acompañado con los ajustes necesarios en los códigos d e procedimientos, para que el ejercicio de las acciones no se vea frustrado.
Esta concatenación de acciones a tomar, nos lleva a otras ramas del derecho que también deben receptar estos nuevos derechos difusos, que en breve dejarían de ser tales para convertirse, con el adecuado desarrollo de la legislación, en derechos comunitarios.
Derecho Administrativo
La toca al derecho administrativo la difícil tarea de regular las actividades contaminantes, depredadoras y, en general, las que agreden al medio ambiente, el que ya tendría garantías básicas establecidas en la Constitución Nacional, el Código civil y los códigos de Procedimientos.
Al margen del desarrollo especifico de normas ajustadas a cada actividad, que no es del caso examinar aquí, una vez producido un hecho degradante del medio ambiente, al derecho administrativo le caben dos tipos de acciones:
1.- La investigación del hecho antijurídico y su condigna sanción.
El éxito de esta tarea pasa por la correcta elección de la Autoridad de Aplicación, que debe tener un plantel de personal suficiente y técnicamente dotado y entrenado, amén de contar con un buen sistema contravencional, ágil y con penas debidamente disuasorias.
2.- La restauración del ambiente dañado.Este punto es el que daría cabal respuesta a los derechos difusos afectados.
Como sabemos, las obligaciones de hacer, previstas en el Código Civil, no son de cumplimiento compulsivo. De allí que no podría obligarse a un contaminador, por ejemplo a realizar tareas de restauración del medio ambiente afectado. La solución estaría dada por una disposición de la ley que declare que el contaminador (aún cuando su accionar no construyere especificamente una infracción), es responsable del pago de los gastos en que incurra el Estado (p. ej. la Autoridad de Aplicación) para restaurar el ambiente dañado. Es decir que el Estado lo haría a su costo, a menos que dicho contaminador asumiera voluntariamente la tarea, naturalmente con supervisión del Estado. el sistema se completaría con una prestación de fianza real obligatoria para responder por esos gastos (bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación de que gozare en caso de negativa a prestarla), que contaría con un privilegio especial para el caso de falencia o caída en quiebra de la empresa, debiendo preverse además un procedimiento de cobro similar a la ejecución fiscal.
Derecho Penal
En este plano se daría respuesta a lo que en los últimos tiempos se ha dado en llamar el delito ecológico.
Ciertas figuras penales constituyen el complemento lógico de un buen sistema contravencional.
Por otro lado, hay que tomar en cuenta que nuestro Código Penal está totalmente desactualizado al respecto.
Lo que se sugiere es la capitación como débito de ciertas conductas dolosas atentatorias contra el medio ambiente, dejando las culposas para ser atendidas por un régimen administrativo contravencional.
No tener claro este concepto puede llevar a la sanción de figuras penales como las contenidas en la Ley N† 24.051 (Arts. 55 al 57), cuya versión culposa pondrá en apuros a los jueces federales llamados a aplicarlas.
* Jefe del Departamento Asuntos Legales de la Dirección de Protección del Medio Ambiente
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
muy buen articulo sobre los derechos difusos.