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Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Las regulaciones ambientales del Upstream – una contribución para la conformación de un marco consistente

Juan Carlos Sotomayor (G.P.A. Estudios y Servicios Petroleros SRL)

Introducción

La conformación de marcos regulatorios ambientales técnica y económicamente viables, es un desafio para la sociedad toda.

A partir de los años `60, el hombre toma conciencia del daño que su propia actividad industrial produce al ambiente y comienza a ensayar alternativas.

Los escenarios, aquellos espacios en que se mueven los protagonistas son cambiantes porque evolucionan según el conocimiento científico, la intención política, el impulso de gobierno y la percepción ciudadana acerca de la contaminación y sus consecuencias.

Este trabajo contiene un análisis de tres escenarios ambientales, dos de ellos considerados maduros y el tercero, el argentino, considerado embriónico.

En el caso argentino se analizan las conductas de los protagonistas del escenario y la evolución de las ¨leyes marco¨ que regulan el upstream.

Los marcos regulatorios que comenzaron compulsivamente, tal podría ser el caso EE.UU., plantean actualmente conflictos de aplicación que llegan al extremo de cuestionar las propias estructuras regulatorias.

Por otro lado, Europa y Japón, con escenarios más conciliadores entre estado e industria parecen evolucionar hacia formas de control ambiental con desarrollo sustentable aunque muy lentamente.

El Escenario Regulatorio en la Formación del Marco

En similitud con la puesta en escena teatral, un escenario regulatorio es el lugar en que los actores (las partes involucradas) desempeñan sus roles.

Del balance entre responsabilidades e intereses surgen las conductas de los protagonistas quienes, participan de la creación, aplicación y modificación del marco regulatorio.

El escenario es dinámico porque las conductas de los protagonistas también cambian en el tiempo. Cuanto más efectivas sean las regulaciones, mayores serán sus efectos pero también es probable que lo sean las reacciones.

Como un sistema que se realimenta, las reacciones pueden manifestarse a través de cualesqueira de los protagonistas quienes operan impulsando reformas o limitaciones.

En el consenso, el sistema debería mejorar a la par del avance científico y tecnológico, sin embargo no parece ser así. Factores, generalmente vinculados a interes en juego – mayoritariamente genuinos, atentan contra la evolución del modelo dirigido hacia metas tan ambiciosas como, por ejemplo, el desarrollo sostenible.

Los escenarios regulatorios cambian, la actitud hacia la problemática ambiental también, conformar marcos consistentes lleva tiempo y requiere del esfuerzo permanente.

Necesidad de un Escenario Consistente

Ser miembro del club internacional de negocios requiere de un compromiso con la protección ambiental. Los gobiernos ensayan aproximaciones que combinen marcos regulatorios estrictos pero buscan el cumplimiento por parte de sus socios, las industrial nacionales.

Las empresas multinacionales adoptan esquemas mundiales de protección que, con la adecuación al país donde operan, generalmente responden a la regulatoria más estricta.

En general, el gobierno retiene su rol tradicional de fijar estándares ambientales, pero procura relegar el esfuerzo de su cumplimiento a la industria, reservándose la auditoría.

Por otro lado, las inversiones extranjeras analizan, entre todas las componentes que favorezcan su radicación en un país, ¨el riesgo regulatorio¨.

Los gobiernos deben promover una conducta cooperativa con la industria y la comunidad a la vez que comunicar claramente las reglas.

No olvidemos, que los primeros referentes de los inversionistas extranjeros son la empresas ya radicadas en el país.

Las privatizaciones fortalecen la imagen de los protagonistas, los nuevos dueño se esfuerzan ante la sociedad por mostrar una aceptable conducta ambiental y esto fortalece la imagen del estado como ejecutor del marco regulatorio.

Modelos de Marcos Regulatorios

Con abstracción del escenario en que se desarrollan, los marcos regulatorios ¨maduros¨ parecen corresponder a dos tipos:

1) Los ¨rigidos¨, es decir aquellos que específican valores admisibles, en muchos casos surgidos de límites de detección analíticos o de riesgo de cáncer, que reprimen la contaminador con multa o prohibición de descarga.

2) Los ¨flexibles¨, es decir aquellos que avanzan sobre la especficación incorporando conceptos vinculados a la evaluación del impacto ambiental, el namejo del riesgo, etc.

La aplicación del primer modelo – planteado en los años `70-, es simple en tanto no se consideren los costos que el generador debe asumir para ¨entrar en especificación¨.

Un ejemplo de este modelo seria el estadounidense de los años `80 (en los años `90 este modelo está siendo cuestionado desde el propio senado al punto que en estos días se discute la necesidad de que toda nueva legislación deba estar fundada en el análisis económico de su implementación).

El segundo modelo supone una cantidad mayor de recursos y el consenso de gobierno e industria para ejecutar proyectos de investigación conjunta: El marcoeuropeo se inicia y sustenta en este modelo que comienza a observarse como muy receptivo por la industria petrolera, especialmente el upstream de EE.UU.

Traslado de Marcos Regulatorios entre Distintos Escenarios

A partir del análisis de las diferencias entre dos marcos regulatorios maduros – que le lector podrá profundizar más adelante-, pueden puntualizarse dos aspectos de utilidad para analizar el escenario argentino.

1) Los marcos no pueden trasladarse ¨literalmente¨ entre escenarios por cuanto son diferentes sus componentes: actitud del gobierno, conducta legislativa (y aún judicial), actitud de los partidos políticos para con la protección al medio, acceso a tecnologías, conducta de las ONG (Organizaciones No Gubernamentales) como generadoras de opinión, cultura ambiental y percepción de la población, reacción de la sociedad ante eventos (catástrofes) ambientales previsibles, realidades socioeconómicas, por mencionar sólo las más importantes.

2) Ninguno de los modelos maduros ha demostrado ser lo suficientemente rigido como para no estar sujeto a cambios casi permanentes.

Utilizaremos el adjetivo de ¨maduros¨ para describir aquellos marcos en los cuales las regulaciones han sido aplicadas, la industria ha tomado conciencia del rol que les cabe en la restauración del daño ambiental y se han generado suficientes expectativas para el desarrollo de negocios y servicios ambientales (ver tabla I).

Complejidad de la toma de decisiones en escenarios ambientales cambiantes 

El cambio constante de los requerimientos ambientales federales (nacionales) y provinciales, hace difícil a la industria proyectar futuros cumplimientos y evaluar los costos necesarios para ello. Además, cuando los requerimientos surgen de distintos organismos o niveles de gobierno, a menudo se suceden superposiciones. En algunos casos las regulaciones federales son más estrictas que las provinciales (o viceversa) o hay diferencias entre provincias entre las que opera una misma empresa.

Las opciones en estos casos son: planeamiento separado o general pero ajustado al marco más estricto.

Industria y responsables de implementar políticas confrontan frecuentemente en un escenario cambiante e incierto. Es difícil plantear el futuro para los primeros y difícil proveer asistencia científica a la industria por parte del estado (si la dispusiera).

El marco Regulatorio Ambiental de los EE.UU.

La autoridad de aplicación de la política ambiental en EE.UU. es la Environmental Protection Agency (EPA) creada por Nixon en 1976, veamos sus características y conducta:

Tiene 16000 empleados y 24000 contratistas en las regiones en que divide su actividad, delega la autoridad a los estados (99% de su gestión la efectúa a través de sus departamentos de ecología estatales).

Ha crecido 30 veces en 10 años. Sólo en 1992, 250.000 nuevas regulaciones y ordenes han sido creadas con fuerza de ley y sin debate del congreso. Su filosofía ambiental está entrada en la salud humana y no cuenta de igual forma con leyes amplias para la protección de los ecosistemas.

En el Congreso se presentan 400 proyectos por año (leyes y normas llamados Actos) en actualización permanente.

El comité ambiental del senado (18 – 20 miembros), tiene un consejo asesor de igual cantidad de miembros por ambos partidos.

Ocho leyes federales pueden afectar las operaciones diarias del productor de gas y petróleo; veamos la evolución de una de ellas a través del tiempo:
C.E.R.C.L.A. Comprenhensive Environmental Response, Compensation and Liability Act -1980 o Superfund autoriza al Gobierno Federal a limpiar las sustancias tóxicas en locaciones donde el dueño/operador no esté en condiciones de hacerlo y recuperar de las partes el gasto por la limpieza.

Si la EPA logra identificar solamente un individuo o una compañía que ¨pasó¨ por la locación puede ser considerado/a único contaminador y deberá hacerse cargo de la limpieza.

En estos días, EPA e industria coinciden con el congreso en que el SUPERFUND está roto y debe ser cambiado. La propuesta del cambio es la siguiente:
Actualmente el gobierno paga sólo cuando los responsables no pueden ser hallados, los fondos (85% del impuesto al petróleo más 15% del tesoro). La idea que impulsa EPA es derivar más control a los estados y comunidades.

Previamente, el esfuerzo suponía llevar los sitios a condiciones pristinas, las reformas propuestas van desde limitar el número de sitios hasta fijar cierta antigüedad a los sitios para ser restituídos.

Finalmente, en opinión de los propios ciudadanos:

¨Nuestra cultura regulatoria sigue un modelo adverso. Los reguladores no están convencidos que estén haciendo su trabajo al menos que se identifiquen violaciones y los incentivos para los mismos son regular cada vez más.

Los estados suelen tener normas más estrictas que los federales. Generalmente sucede con aquellos donde hay economías fuertes, experiencia y tecnología (California, Nueva York, Michigan son más estrictos que la EPA, el contraste es Oklahoma).

El Marco Regulatorio Ambiental en Europa y Japón

Aunque se aprecian diferencias importantes entre los países de Europa, puede decirse que en ellos se distinguen dos aspectos esenciales en relación a EE.UU.

1) Las relaciones entre gobierno e industria;

2) El énfasis en las tecnologías limpias más que en la disposición y tratamiento de residuos.

Cada nación debió unir esfuerzos entre gobierno, industria y población luego de 1945 para logarr su vialidad industrial frente a los EE.UU. La realidad poblacional y geográfica obliga también a vincularse a lso miembros de la CEE. Entre 1973 y 1987 más de doscientas directivas fueron generadas basadas en el artículo 100 de armonización.En 1990 se crea la Agencia Ambiental Europea (EEA) para ¨producir objetivos¨ realistas e información conparable.

Las responsabilidades se distribuyeron por área: U.K. sobre aguas, Alemania sobre aire, Francia sobre biodiversidad, Italia sobre vida marina, Holanda sobre emisiones.

En 1992 la CEE crea el Environmental Action Programme. En Bélgica (1993) se trazaron los objetivos del plan maestro (Impel) para tratar las diferencias regulatorias, asegurar una más efectiva legislación, nuevamente se asignaron responsabilidades por país: Aspectos técnicos: Alemania; automonitoreo y aplicación: Dinamarca; gerenciamiento de proyectos regulatorios: Holanda; transfroteras: Noruega.

En general, la política ambiental del Japón es requerir que cada industria sea responsable del tratamiento de sus propiso residuos, para pequeños generadores, se promueven asociaciones comunes.

Las leyes básicas: Environmenta Pollution Control (1967) Air Pollution Control Law (1968), Waste Disposal and Public Cleansign Laws (1970) fueron las bases de tratamiento de la 64 sesiones del DIET (parlamento japonés) mantenidas en 1970, fueron las llaves de una estrategia acordada y, aunque existen penalidades prácticamente no se aplican.

La agencia ambiental del Japón informa de más de 10000 instalaciones industriales de tratamiento de residuos en 1985 de la cuales 10% son operadas por municipiod, o empresas de servicios públicos, 22% por operadores licenciatarios y 68% por generadores.

El MITI (Ministerio de Comercio Internacional e Industria) participa activamente con fondos en la construcción de plantas de reciclado o tratamiento de residuos.

En Alemania (O) la industria y sus cámaras industriales lideran las responsabilidades ambientales. Las regulaciones son generales y las penalidades no existen. Bayer gasta 1 a 2% de su ganancia neta en protección ambiental.

La agencia ambiental (UBA) coopera con Federación Industrial (90000 socios) proveyendo asistencia y presión indirecta (difundiendo a los medios quienes contaminen).

BASF opera siete hornos rotativos inceneradores de residuos con capacidad total de incineración comercial de EE.UU.

El Escenario regulatorio Ambiental en Argentina

Un escenario está conformado por protagonistas que desempeñan sus roles:

Rol del estado

Organismos con competencia ambiental – Evolución

El primer organismo de gobierno con competencia global, aunque no llegó a funcionar en la práctica, fue la Comisión Interministerial de Preservación del Medio Ambiente. Luego se sucedieron:

1973 – Ministerio de Economía – Sec. de Recursos. Naturales y Ambiente Humano.

1976 – • Secretaría de Estado de Agricultura – Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Ecología.

• Secretaría de Estado y Transporte y Obras Públicas – Subsecretaría de Recursos Hídricos y Ambiente Humano.

1981 – Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

1983 – Ministerio de Salud y Acción Social – Competencia Ambiental y a su cargo la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

1985 – Presidencia de la Nación – Secretaría Gral. – Subsecretará de Política Ambiental.

1991 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

Ministerios y su competencia ambiental actual

Cinco ministerios tienen algún tipo de competencia ambiental, en su mayoría a través de organismos técnicos – operativos:

• Ministerio de Interior – Sobre régimen jurídico de Río Interprovinciales.

• Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Energía. Dir. Nac. Recursos Naturales.

• Ministerio de Defensa – Prefectura Naval a cargo del control de la Contaminación de Aguas Portuarias y V†ias Navegables.

– Gendarmería Nacional – Preservación ambiental y Recursos Naturales.

• Ministerio de salud y Acción Social – Secretaría de Vivienda y Control Ambiental a cargo elaboración y fiscalización de normas sobre contaminación – Dirección de Registro de fuentes contaminantes.

• Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional – Unidad de Medio Ambiente – Acuerdos y Convenios Internacionales.

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH)

Es actualmente el máximo organismo a nivel nacional para el tratamiento de la problemática ambiental. El decreto 2768/93 aprueba la estructura funcional de la SRN y AH. La Secretaría tiene, por planta, 359 empleados distribuidos en tres subsecretarías- técnicas y una administrativa: Recursos. Naturales (86), Ambiente Humano (81), Relac. Institucionales (57) y otras como planificación, servicios generales (121).

Ambiente Humano cuenta con dos direcciones:

• Calidad y Fomento Ambiental;

• Control de la Contaminación.

Ambas tienen como funciones:

1) Asistir al secretario en la fijación de normas técnicas ambientales;

2) Ejecern el poder de poliía en materia de control de la contaminación hídrica y de la calidad de aire, suelo, aguas y vertidos;

4) Coordinar aspectos ambientales con organismos nacionales, provinciales, municipales, privados o estatales.

5) Cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el tratamiento de acuerdos internacionales.

Rol del Poder Legislativo

En nuestro sistema, el funcionamiento del congreso se aprecia en gran parte por la eficiencia de las comisiones que, en ambas cámaras en encargan del análisis de los proyectos. Existen tres tipos de proyectos: a) de Ley; b) de Resolución (administrativo de las cámaras); c) de Declaración (expresan la opinión del cuerpo legislativo).

Entre 1983 y 1991 ingresaron a ambas comisiones (Recursos Naturales y Ambiente Humano en diputados y Ecología y Desarrollo Humano en senadores), 859 iniciativas de las cuales 323 fueron proyectos de ley. Solamente 17 (1,9%) se convirtieron en leyes.

En el mismo período se presentaron 17 proyectos ¨globales¨, ninguno de ellos fue considerado en sesiones.

El proyecto de ley (1992) Código Ambiental de la República Argentina no fue tratado (entró por la minoría) y el proyecto sobre Régimen Legal para la Prevención, Protección y Conservación Ambiental en Exploración, Explotación y Producción Hidrocarburífera (1992) cuya precursora es la resolución SEE 105 y hubiera brindado, de haberse convertido en ley, legislación marco al upstream, no fue tratado en cámaras.

Rol de la Constitución Nacional

¨En su artículo 41 garantiza el desarrollo sustentable. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según los establezca la ley¨.

¨Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, los necesarios para complementarlos, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Prohibe el ingreso al territorio de residuos peligrosos y radiactivos¨.

Rol de la Legislación Existente

En oponión de Franza (Ref.3):

¨la incorporación de la dimensión ambiental en la legislación puede ponderarse en función de:

1) La existencia de un marco jurídico normativo que en las escalas nacional, provincial y municipal fije reglas básicas de la relación sociedad – medio físico.

2) La existencia de una organización administrativa que, en los niveles citados, ejecute la normativa existente.

3) En Argentina no existe una ley marco-federal para el medio ambiente, sin embargo han proliferado normas y decretos muchas veces contradictoriso o superpuestos.

La legislación en Argentina responde a tres características: a) Es del tipo reactiva: no ataca causas sino consecuencias; b) Es fragmentada: carece de marco general de adecuación; c) Es de tendencia naturista: soslaya la interacción medio ambiente – sociedad.

En resumen, el escaso desarrollo nacional contrasta con una fuerte inserción provincial¨.

Comparto los conceptos de Franza y expongo al lector la ¨tabla 2¨ para su análisis.

Código Penal (Ley 11179)

El delito ecológico no se encuentra especialmente tipificado en forma individual.
Título IV – De los delitos contra la salud pública.

Art. 187 – Tipifica delitos de contaminación atmosférica y suelo, y castiga al que causare estragos.

Art. 200 – Tipifica la figura de contaminación del agua, preceptando con prisión de 3 a 10 años al que envenenare o adultere de modo peligroso para la salud las aguas potables.

Código Civil (Art. 1068)

Del daño cuando se lesione un derecho subjetivo. Establece que las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés del pueblo son regidas por el derecho administrativo y aclara que se trata de las salubridad o seguridad del pueblo.

Rol de la Legislación que afecta al Upstream

Actual Ley de Hidrocarburos 17319/67

Art. 97: Constituyen obligaciones de permisionarios y concesionarios.

a) …realizar todos los trabajos…

b) …adoptar medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos…
c) …evitar desperdicios de hidrocarburos….

d) …adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, pesca y …, como así también a los mantos de agua que se hallaren en la perforación.

e) …ampliar normas legales y regulaciones nacionales, provinciales y municipales.

Resolución SEE 105/92

No efectuaré mayores referencias por cuanto es sobradamente conocida por el lector, excepto indicar que:

– Su autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Recursos (de la SEE).
– Las normas deberán cumplirse en términos razonablemente de acuerdo al buen criterio de la autoridad de aplicación.

Proyecto de nueva Ley de Hidrocarburos (actualmente en Comisión de Energía – Senado)

Algunos aspectos del proyecto son:

– Surge del concenso inicial entre las provincias petroleras nucleadas en la OFEPHI (Organización Federal de Provincias Hidrocarburíficas), las empresas y la nación, luego de sancionada la ley de federalización de los hidrocarburos (24145/92).

– Posteriormente es revisado y aceptado por las cámaras de productores.

La ley define al Ente Federal de Hidrocarburos que será la autoridad de aplicación con carácter interjuridiccional. El contralor que actualmente ejercen las provincias y es por adhesión a la nación será, en la nueva ley por ejercicio pleno y directo del poder de policía que incluirá tres aspectos:

1) Normativa técnica;

2) Aplicación descentralizada de normas;

3) Sanciones por jurisdicción.

El proyecto prevee armonizar toda la legislación sobre preservación del medio ambiente.

La Ley 24051/92 – De Residuos Peligrosos (decreto reglamentario 831/93)
Luego de cinco años de trabajo parlamentario, los resultados cabrían esperarse más efectivos de lo que son.

No parece tener asentamiento por las empresas, tampoco por la provincias que reclaman una mayor especificidad de los alcances del texto legal.

Como se aprecia en la tabla II, solamente la provincia de Mendoza de las 10 petroleras, habría adherido a la ley.

El único punto de competencia del Upsttream sería el anexo I – Y9 – mezclas o emulsiones de desecho de aceite y agua o hidrocarburos y agua, un punto de limitada trascendencia si se tiene en cuenta que las únicas emulsiones que el Upstream podría no tratar son los fondos de tanque (mayormente minerales) y las emulsiones asfalténicas de los separadores electrónicos – descontando las emulsiones envejecidas en piletas producidas en el ensayo del pozo.

Según un informe de FIEL: ¨Los anexos de la ley provienen de la convención de Basilea sobre transporte interfronterizo de residuos peligrosos. Tal parece que el único propósito del Congreso al adoptar literalmente dichos anexos ha sido aprovechar la experiencia internacional en la correcta caracterización de los residuos más que la intención de regular a la industria petrolera¨.

Rol de la Industria

Si exceptuamos considerar el caso de las piletas en tierra, podemos decir que la industria ha adoptado las pautas de operación de la resolución SEE 105. No tiene fuerza de ley porque no fue tratada en el Poder Legislativo y su génesis es producto de la inquietud del Instituto Argentino del Petróleo y la propia industria.
Las petroleras internacionales operan con esquemas de protección ambiental fijados por su casa matriz con adaptación a las pautas locales.

Algunas petroleras locales – las más importantes -, decidieron entrar al problema ¨por el techo¨y están gestionando certificados ambientales internacionales (British Standard 7750:92) con vistas a ISO 14000 cuando estas estén en vigencia.

Las petroleras locales medianas y pequeñas han optado por ajustar sus prácticas ambientales a las resoluciones de la SEE.

El autor no ha encontrado referencia respecto de la posición de las cámaras petroleras sobre el tema ambiental.

Rol de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

En Argentina existen más de mil ONG que se dedican a la defensa del medio ambiente, la protección de flora y fauna y el alerta de los fenómenos globales tales como el adelgazamiento de la capa de ozono. La Fundación Vida Silvestre (a la que adhieren varias petroleras) es la que tiene mayor cantidad de miembros (3000) y es de objetivos conservacionistas y apolíticos.

De trascendencia internacional, Green Peace es de naturaleza ecologista. Es la pionera y principal organizadora de acciones directas (y la más crítica) hacia empresas y gobierno.

Es notable el efecto del accionar de las organizaciones que operan en la región Patagónica. Realizan docena, son conservacionistas y frecuentemente denuncian emergencias ambientales locales.

Conclusiones

Este trabajo pretende ser descriptivo y no valorativo porque reflejar el análisis de un observador independiente. Además, los escenarios, los marcos y las conductas evolucionan y se reordenan reviendo en ciertos casos sus decisiones.

Hecha esta observación extraeré conclusiones basadas en la descripción de lo expuesto:

1) El Downstream, instalado en zonas originalmente industriales pero luego periféricamente pobladas, está sujeto a escenarios regulatorios urbanos. A diferencia de éste, el Upstream tiene pocas actividades en zonas urbanas (zonas de chacras en Neuquén, algunos barrios de la ex-Yacimientos Petrolíferos Fiscales en Comodoro Rivadavia y zonas de finas en Mendoza son las más notables).

2) Si coincidimos en que la ley 24051 no es aplicable al Upstream, veremos que el único marco regulatorio existente emana de la Secretaría de Energía (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).

ADJUNTO 2
MANGUERAS MARINAS DOBLE CARCAZA

General

La protección del medio ambiente es desde hace tiempo una de las mayores preocupaciones que involucran el uso de mangueras marinas de transferencia de hidrocarburos. Esta razón ha impulsado a los usuarios y fabricantes de mangueras a implementar rigurosas normas y controles de calidad para su construcción, provisión e instalación, investigar y aplicar nuevos materiales y tecnologías, y desarrollar avanzados diseños para proveer seguridad y rendimiento a un costo razonable.

En esta sección se realiza una breve reseña técnica de las características de las mangueras marinas doble carcaza (MMDC), respuesta actual de la industria a las inquietudes expuestas anteriormente.

Concepto

Las mangueras marinas doble carcaza están compuestas esencialmente por una carcaza primaria activa o manguera covencional por la cual se transfiere el hidrocarburo con la misma seguridad al ofrecido por las mangueras marinas ya ampliamente difundida. Adicionalmente, dispuesta en forma concéntrica y totalmente independiente de la solicitación que el pasaje del fluido ejerce en la carcaza activa, se encuentra una carcaza secundaria o auxiliar para contener cualquier pérdida del producto desde la carcaza activa.

Espuma sintética de flotación, para el caso de las mangueras flotantes, y cobertura exterior de goma sintética completa el diseño de las MMDC de la misma forma que una manguera standard. Finalmente estas mangueras incorporan dispositivos de alarma que automáticamente se accionan cuando el hidrocarburo ingresa al espacio entre carcazas y alertan sobre el fallo de la carcaza primaria.

De esta forma cuando alguna circunstancia ocurre una falla de la carcaza activa, la carcaza auxiliar contiene la misma y permite una operación de transferencia normal. El dispositivo de alarma informa sl opersdor, quien puede programar para el momento mas oportuno el cambio de la manguera dañada. Los fabricantes de las MMDC han bautizado a estas como ¨Mangueras Anti-Pollution¨, ¨Mangueras Verdes¨ o ¨Mangueras de Pre-Alerta¨ basados en la respuesta ofrecida a las siguientes tres premisas:

1. Prevención

2. Alerta

3. Solución

Tabla I – Madurez de los Mercados Ambientales

Medio

EE.UU.

Europa O.

Europa E.

America Latina

Asia Pacífico

Cont. aire

Maduro

Maduro

Embriónico

En evolución

En evolución

Cont. agua

Maduro

En evolución

Embriónico

En evolución

En evolución

Man. resid.

Maduro

Maduro

Embriónico

Embriónico

Embriónico

Rem. suelos

En evolución

Embriónico

Embriónico

Embriónico

Embriónico

Tabla II – (a) – Leyes ¨Marco¨ nacionales y Adhesiones de la Provincias Petroleras

Provincia Petrolera

22421/84

Prot. Fauna

13273/48

Prot. Flora

20284/73

Cons. Aire

22428/81

Cons. Suelo

24051/92

Res. Pelig.

Chubut

s/d (sin dato)

124/59

s/d

1921/81

s/d

Formosa

s/d

44/54

s/d

1156/86

s/d

Jujuy

s/d

s/d

3643/59

s/d

s/d

La Pampa

s/d

s/d

s/d

1074/81

s/d

Mendoza

4602/88

2088/55

5100/86

4597/81

5917/92

Río Negro

s/d

757/72

s/d

1556/82

s/d

Salta

s/d

5242/78

s/d

5973/82

s/d

Santa Cruz

s/d

1038/76

si

1428/81

s/d

T. del Fuego

s/d

s/d

s/d

s/d

s/d

Neuquén

s/d

65/59

s/d

1347/82

s/d

Aut. aplicac.

SRN y AH

SRN y AH

sin reglam.

s/d

SRN y AH

Tabla II – (b) – Legislaciones Provinciales Significativas

Chubut

Ley 1503/77 – S/protección aguas y atmósfera (dec. 2099/77 y 1402/83).

Formosa

Ley 398 – S/código de aguas.

Ley 1060/93 – S/marco de ecología.

Jujuy

Ley 3932/83 y dec. 1824/83 – S/normas de control ambiental.

Ley 161/50 – S/ código de aguas modif. por ley 4376/88.

Resolución DAP y SJ 222 – 344 – 786 – S/calidad de efluentes líquidos.

Resolución 046/85 – S/ valores permisibles para aire.

Ley 4203/85 – S/ preservación de recursos naturales.

La Pampa

Mendoza

Ley 5961/62 – S/ marco preservación del ambiente.

Ley 4035/84 – S/ aguas subterráneas.

Neuquén

Ley 899/75 -S/ código de aguas.

Río Negro

Ley 2342/92 – S/ obligación de evaluación del impacto ambiental.

Ley 2643/93 – S/ declaración de emergencia ecológica por derrame en el Río Colorado.

Salta

Ley 5279/83 – S/ protección y conservación de la fauna.

Santa Cruz

Ley 738/71 – S/ protección de la fauna.

Tierra del Fuego

Ley 55/92 – S/ marco ambiental.

Ley 237/84 – S/ prohibición de descargas sin tratamiento.

Ley 105/95 – S/ control de residuos peligrosos.

Salta y Río Negro incluyeron la evaluación del impacto ambiental en sus Cartas Magnas (1988).

Referencas consultadas:

1) ¨Three Paths for Developing Countries¨ – W. wescott, R. Lamb – Tmorrow.

2) ¨Hazardous Waste Management Policies Overseas¨- N. Beecher, A. Rappaport – Chem. Eng. Prog. May 1990 (30/39).

3) ¨Normativa Ambiental¨- J. Franza – EyMA (48/49).

4) ¨The Black Hole of Environmental Regulation¨- J. Rast – Mat. Per. June 1994 (35).

5) ¨Los especialistas dicen lo suyo¨ – EyMA – (35/43).

6) ¨Manchas de Oro Negro¨ – Página 12 – 11/11/92 (3).

7) ¨Política Ambiental: Visión de la Industria Argentina¨ – J. Mazza – Tecnoil 164, 1995 (40/41).

8) ¨Residuos Peligrosos¨ – La Nación – 7/12/94.

9) ¨Los gobernadores apuran la nueva ley petrolera¨ – El Tribuno – 7/8/95.

10) ¨24051 y Upstream¨ – EyMA – Noviembre 1994.

11) ¨Guía Ambiental de la Argentina¨ – F.J. del Giudice – Espacio editora 1991.
12) ¨El Impacto Ambiental en la Producción de Petróleo y gas¨ – C. altube, J. Sotomayor – Segundo Congreso de Producción de Hidrocarburos – Mendoza 1995.

13) ¨QuincePrincipios para tener en cuenta en la Formulación de Leyes de Protección Ambiental¨- M. Roitbarg – Petrotecnia – Octubre 1995 – (73/74).

14) ¨Pero, ¿Qué quieren los ecologístas? – Clarín – 29/10/95.

15) ¨Legislación, Industria, Ambiente: Herramientas para un nuevo modelo de desarrollo¨ – A. Ouviña – BIP – Junio 1993 – (7/15).

2das. JORNADAS PRESERVACION DE AGUA, AIRE Y SUELO EN LA INDUSTRIA PETROLERA
6 al 10 de mayo de 1996 – San Martín de los Andes (Neuquén).

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