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Decreto-Ley 3917/82 – Creación de la Reserva de Malargüe

24-escmendoza

Creación de la Reserva de Malargüe
Decreto-Ley 3917/82

Art.1: Declárese Reserva Total (fauna, flora, material arqueológico, escénica) a los predios fiscales que se ubican en el Departamento de Malargüe -Zona El Payén- que suman un total de ciento noventa y dos mil novecientos noventa y seis hectáreas dos mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados (192.996 Ha. ,2.743 m2), según plano agregado a fojas 187 del expediente E-2-1 Nº 1.363-B-81 y que se detallan a continuación:

Sección III – Parte del Lob 1 – Fracción 1a:
Superficie: 33.661 Ha. 4.392 m2.

Límites:
Norte: Lote 1 – Sección III – Fracción V y Vl.
Sur: Lote 2 – Sección III – Fracción 1~ del Francisco Tobar.
Oeste: Lote 7 – Sección V – Fracciones V y Vl de J. Testoni y E. Bustos.
Este: Lote 1 – Sección III – Fracción 2~ de J. Bidegain y S. Mugaburu.
Este campo se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad al Nº 1.220, fs. 813-16, T· 6 de Malargue.

Sección V – Parte del Lote 7 – Fracclón 4a:
Superficie: 37.015 Ha. 9.271 m2.

Límites:
Norte: Lote 7 – Sección V – Fracción 5a.
Sur: Lote 7 – Sección V – Fracción 3a.
Este: Lote 2 – Sección III – Fracción 1a de Francisco Tobar.
Oeste: RíoGrande.
Este campo se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad al Nº 1.220, fs. 813-16, T· 6 de Malargüe.

Sección III – Parte del Lote 1 – Fracción 4a:
Superficie: 11.929 Ha. 9.900 m2.

Límites:
Norte: Lote 1 – Fracción 33- Concesión Godoy.
Sur: Lote 2 – Sección III – Fracción 2a y 4a
Este: Lote 1 – Sección III – Fracción 9.
Oeste: Lote 1 – Sección III – Fracción 3a.
Inscripto en el Registro de la Propiedad al Nº 1.222, fs. 821-22, Tº 6 de Malargüe.

Sección III – Parte del Lote 1 – Fracción 3a:
Superficie: 20.050 Ha. 3.526 m2.

Límites:
Norte: Lote 1 – Sección III – Fracciones 7a y 8a
Sur: Lote 2 – Sección III – Fracción 2a y 3a.
Este: Lote 1 – Sección III – Fracción 4a.
Oeste: Lote 1 – Sección III – Fracción 2a.
Inscripción en el Registro de la Propiedad al Nº 1.222, fs. 821-22, T· 6 de Malargüe.

Sección III – Parte del Lote 1 – Fraccíón 8a:
Superficie: 26.989 Ha. 9.946 m2.

Limites:
Norte: Lote 1 – Sección lll – Concesión Godoy.
Sur: Lote 1 – Sección lll – Fracción 3a.
Este: Concesión Godoy.
Oeste: Lote 1 – Sección lll – Fracción 7a.
Inscripto en el Registro de la Propiedad al N· 1.222, fs. 821-22, T· 6 de Malargüe.

Sección III – Parte del Lote 1 – Fracción 9a
Superficie: 10.272 Ha. 5.916 m2.

Límites:
Norte: Lote 1 – Concesión Godoy.
Sur: Lote 2 – Sección III – Fracción 4a.
Este: Banco Nacional en Liquidación.
Oeste: Lote 1 – Sección III – Fracción 4a.
Inscripto en el Registro de la Propiedad al Ne 1.222, fs. 821-22, TQ 6 de Malargue.

Sección lll – Parte del Lote 2 – Fracción 4a:
Superficie: 22.061 Ha. 7.580 m2.

Límites:
Norte: Lote 1 – Sección lll – Fracción ga.
Sur: Lote 3 – Sección lll – Fracciones 4a y 5~.
Este: Banco Nacional en Liquidación.
Oeste: Lote 2 – Sección lll – Fracción 3a.
Inscripto en el Registro de la Propiedad al N· 1.222, fs. 821-22, TQ 6 de Malargue.

Sección lll – Parte del Lote 1 – Fracción 5~:
Superficie: 31.014 Ha 2.212 m2.

Límites:
Norlte: Lote 1 – Sección I de Cobos Luzio y Otros.
Sur: Lote 1 – Sección lll – Fracción 1a fiscal.
Este: Lote 1 – Sección lll – Fracción 6~ de Armando Comune.
Oeste: Lote 6 – Sección V – Fracciones 1 a y 2a y Lote 7 – Sección V – FracciónInscripto en el Registro de la Propiedad al NQ 1.220, fs. 813-16, TQ 6 de Malargue.

Art.2: La Reserva Total creada por el Art.1 tendrá por objetivos la conservación, protección y preservación del patrimonio natural y su ejecución y administración estará a cargo de la Dirección de Bosques y Parques Provinciales.

A tal efecto, los predios fiscales detallados en el artículo precedente y que conforman la Reserva Total de la Zona de El Payén quedan, a partir de la fecha del presente Decreto, bajo jurisdicción del Ministerio de Economía.

Art. 3: La Dirección de Bosques y Parques Provinciales realizará los estudios técnicos pertinentes, quedando facultada para celebrar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con instituciones oficiales y particulares y con científicos del país y/o del extranjero, que tendrán como fin primordial estudiar, experimentar y/o preservar las riquezas naturales de la Reserva establecida en el Art.1 del presente Decreto.

Art. 4: Escribanía General de Gobierno procederá a la entrega de la posesión de los inmuebles fiscales citados en el Art. 1, al Ministerio de Economía.

Art. 5: Dentro de la Zona de la Reserva Total formada en los terrenos fiscales, queda prohibida la caza en cualquiera de sus modalidades.

La Dirección de Bosques y Parques Provinciales mediante autorización expresa, podrá permitir la caza o captura de animales dentro de la Reserva que establece este Decreto, cuando lo crea necesario, para el logro y preservación del equilibrio biológico.

Art. 6: La Administración de la Reserva Total queda facultada para actuar en el canje de especies bajo su cuidado y en la venta de remanentes, productos y subproductos, con arreglo a las normas que rigen la materia.

Art. 7: Toda la superficie que integra la Reserva queda sujeta a los planes reguladores que dicte el Poder Ejecutivo, al objeto de constitución, conservación y mejoramiento de la Zona de Reserva y que deberán ser propuestos por la Dirección de Bosques y Parques Provinciales.

Art. 8: La Dirección de Bosques y Parques Provinciales preverá anualmente las partidas presupuestarias necesarias para constituir y mantener las obras de preservación de la Reserva Total y atender todos los gastos emergentes de su conservación y elevará los proyectos al Ministerio de Economía en la fecha apropiada.

Ello, sin perjuicio de los aportes destinados a tal fin por organismos privados y/ u oficiales, nacionales y/o extranjeros.

Art. 9: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Hacienda.

Art. 10: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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