Ley 1704 – Generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos
Generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos
Ley 1704
Poder Legislativo Provincial
San Juan, 30 de Noviembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de Enero de 2018
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Declárase de interés provincial la actividad de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, especialmente la generación en parques solares, eólicos y geotérmicos.
Art. 2º – Declárase áreas de interés público para la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, los terrenos aledaños a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión, instaladas o a instalarse, o a parques de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales instaladas o a instalarse, en la extensión que resulte técnica y económicamente suficiente para dicho fin, considerando las características de los inmuebles abarcados y el entorno urbano y rural circundante de las instalaciones eléctricas referidas.
Art. 3º – Energía Provincial Sociedad del Estado interactuando con el Ente Provincial Regulador de la Electricidad requerirá informe del Ministerio de Minería o repartición que lo reemplace, sobre la existencia de derechos mineros en los terrenos que se definan como aptos para la generación eléctrica a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales, y la factibilidad técnica, económica y social con preeminencia a aquellos.
Art. 4º – La factibilidad y la conveniencia del emplazamiento de las instalaciones relacionadas a fuentes de energía renovables no convencionales, determinará la preeminencia de la actividad, sobre la base del interés público declarado por la presente ley.
Art. 5º – Los proyectos de centrales de generación de electricidad a partir de fuentes renovables no convencionales quedan sujetos a la obtención de declaración de impacto ambiental en los términos de la Ley N° 504-L, debiendo incorporar como requisito obligatorio en la Manifestación General de Impacto Ambiental, informe técnico-regulatorio emitido por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad respecto del acuerdo de acceso y conexión.
Art. 6º – Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de las reparticiones, entes y empresas del estado con especialidad en la actividad declarada de Interés Provincial en el Artículo 1°, definir guías estratégicas de acción orientadas al fomento de la actividad, promoviendo la eficiencia en la asignación de los recursos humanos y materiales de la Provincia, mejorando la viabilidad y competitividad de los potenciales proyectos de centrales eléctricas de generación de electricidad a partir de fuentes de energía primaria renovables no convencionales.
Art. 7º – El Anexo A forma parte de la presente ley.
Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – AGUILAR – HERRERO
ANEXO A Glosario
SE ENTIENDE POR:
Áreas de Interés Públicos” Terrenos en la Provincia de San Juan que por el entorno urbano y rural circundante a los mismos, debe priorizarse el beneficio colectivo de los habitantes de la Provincia de San Juan mediante la instalación de centrales de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables no convencionales, en los términos de la presente ley.
Terrenos Aledaños a Estaciones Transformadoras en el Nivel de Alta Tensión: Terrenos inmediatamente linderos a estaciones transformadoras en el nivel de alta tensión existentes o proyectadas, con una extensión máxima a definir en virtud del análisis técnico y económico a elaborar.
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