Ordenanza Municipal 740 – Prohibe la Poda Irracional de Arboles

Prohibe la Poda Irracional de Arboles
Ordenanza Municipal 740
San Miguel, 28 de febrero de 1986
VISTA la Ordenanza Nº 740 sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 6 de Diciembre de 1985;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL SARMIENTO
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 740 sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 6 de Diciembre de 1985 y cuyo texto se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º: PROHÍBESE en todo el ámbito de General Sarmiento, por el término de dos años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la poda generalizada e irracional del arbolado en las calles y paseos públicos.
ART. 2º: El Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, podará selectivamente lo estrictamente necesario.
ART. 3º: Los contribuyentes que por fuerza mayor deban podar los árboles de sus veredas, deberán solicitar la autorización correspondiente, junto a la cual se le entregará un folleto explicativo para hacerlo correctamente.
ART. 4º: Toda poda que se realice sin el permiso y fuera de las épocas estipuladas, será responsabilidad del frentista correspondiente, y será sancionado con el 10% del sueldo mínimo municipal por cada árbol podado.
ART. 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese al Libro de Actas y Cumplimentado archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante, en la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
FDO ORELLANO Luis Alberto – Presidente del Honorable Consejo Deliberante.
FDO BUELA Alberto – Secretario del Honorable Consejo Deliberante
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrenado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Dése al Libro de Decretos, publíquese y siga a la Secretaría de Gobierno, para su conocimiento y efectos. Cumplido archívese.
DR. EDUARDO A. LOPEZ – Secretario de Gobierno

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