Resolución 633/98 – Opción De Tasa Para Los Generadores, Operadores O Transportistas De Residuos Especiales

Opción De Tasa Para Los Generadores, Operadores O Transportistas De Residuos Especiales
Resolución 633/98
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 17 de Diciembre de 1998.-
Publicación en Boletín Oficial: 31 de diciembre de 1998
VISTO las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley N· 11.737, modificatoria de la Ley N· 11.175 de Ministerios, la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97 y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97;
Que el artículo 4· del Decreto N· 806/97 Reglamentario de la mencionada Ley, establece una fórmula polinómica para realizar el cálculo de la tasa de la Ley N· 11.720 de Residuos Especiales basada en parámetros específicos como el Nivel de Complejidad Ambiental, envergadura del establecimiento, masa de residuos generados, entre otros;
Que el artículo mencionado ut supra, faculta a la autoridad de aplicación a establecer la forma, plazos y modos en que los obligados procederán al pago de la tasa;
Que asimismo dicho artículo, establece un monto mínimo y un máximo a pagar en concepto de tasa, estableciéndose en el primer caso un monto fijo y en el segundo una correlación del 1_ -uno por mil- de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere Residuos Especiales;
Que en algunos supuestos la resultante de la fórmula polinómica aplicada para el cálculo de la tasa puede superar el máximo a abonar por tal concepto;
Que a fin de aportar claridad en dichos supuestos y a la posterior verificación de la liquidación de la Tasa realizada, deviene necesario establecer las pautas y herramientas que hagan posible el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97;
Que a efectos de determinar el monto de la Tasa Máxima aludida ” ut supra”, deberá aplicarse el coeficiente del 1_ referido, sobre los ingresos brutos devengados, en el período fiscal anterior al año en que deba abonarse la Tasa de Residuos Especiales, por el producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales, previa certificación de los mismos por un profesional de Ciencias Económicas indicando la documentación en que se funda y su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda;
Que a fs…… se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1·: Dejar establecido que los Generadores, Operadores o Transportistas de Residuos Especiales, a los efectos de la liquidación de la tasa de la Ley N· 11.720, podrán optar entre:
a) Abonar el monto resultante de la aplicación de la fórmula polinómica prevista en Artículo 4· del Decreto N· 806/97.
b) Abonar el máximo establecido en la misma norma correspondiente al 1_ -uno por mil- de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genera residuos especiales.
Art. 2·: En aquellos casos comprendidos en el supuesto descripto en el punto b) del artículo precedente, el coeficiente del 1_ -uno por mil- establecido en el artículo 4· del Decreto N· 806/97, se determinará sobre los ingresos brutos devengados, en el período fiscal anterior al año en que deba abonarse la Tasa de Residuos Especiales, por el producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales. Dichos ingresos deberán ser previamente certificados por un profesional de Ciencias Económicas, indicando la documentación en base a la cual se emite dicha certificación y su firma deberá estar debidamente autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.-
Art. 3·: La Autoridad de Aplicación podrá efectuar una verificación contable con el fin de determinar y constatar la exactitud de lo declarado en aquellos casos comprendidos en el supuesto descripto en el punto b) del artículo primero de la presente resolución.
Art. 4·: Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.-
Firma: Dr. Osvaldo Mario Sonzini
Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

This Post Has 0 Comments