Resolución 123/95 – Operadores
Operadores
Resolución 123/95
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Buenos Aires, 12 de abril de 1995
VISTO, la ley 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93; y CONSIDERANDO: Que es necesario, oportuno y conveniente adecuar los términos de la reglamentación en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el VISTO; Que en el Anexo I, a) del Decreto 831/93, “Glosario” el item 24 “operdador” no alcanza a cubrir a todas las personas o empresas que puedan ser consideradas como operadores en los alcances de la legislación nacional e internacional; Que la suscripta es competente en virtud de la disposiciones de la ley 24.051, art. 60 inc. h) y el Decreto 831/93, art. 60 apartado 2); LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO RESUELVE: Artículo 1º: Agréguese al item 24 “Operador” del Glosario que integra el Anexo I del Decreto 831/93 lo siguiente: “también operador el que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D-15) y/o de recuperación en Sección B (R-13) ambas del Anexo III de la ley 24.051”. |
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