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Ley 24539 – Obras Hidráulicas

11-escnacional

Obras Hidráulicas
Ley 24539
Poder Legislativo Nacional

Modifícase el artículo 3º de la ley 23879

Sancionado: 9 de Agosto de 1995
Promulgada de hecho: 11 de Septiembre de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º: Agrégase al articulo 3º de la Ley Número 23879 el siguiente párrafo:

” Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública, con los alcances que la reglamentación establezca. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en su elaboración, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluída dicha audiencia, y en un plazo no mayor de treinta (30) días, los legisladores de ambas cámaras integrantes de las comisiones legislaticas intervinientes en el tema darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante.”

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional – ALBERTO PIERRI- CARLOS RUCKAUF – Esther H.Pereyra Arandia de Perez Pardo – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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