Resolución 1188/06 – Instalaciones Generadoras de Campos Electromagnéticos
Instalaciones Generadoras de Campos Electromagnéticos
Resolución 1188/06
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 18 de Abril de 2006
VISTO la Resolución 900/05; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma fija en su artículo 18″in fine” como plazo de adecuación para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos ya instaladas un año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 900/05;
Que dicho plazo vence el 13 de Mayo de 2006;
Que hasta el dictado de la Resolución 900/05 no había reglamentación que regule la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones mediante el uso de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que existen recursos de revocatoria contra la Resolución 900/05, interpuestos por las empresas prestatarias de servicios de telefonía celular en instancia resolutiva por la Asesoría General de la Gobernación,
Que por ser una temática nueva requiere de un plazo de adecuación para su cumplimiento;
Que el cumplimiento de la norma por parte de las las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos requerirá en muchos casos de la presentación de programas de adecuación, para lo cual es necesario la realización de inversiones;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación de lo dispuesto en el Artículo 18 “in fine”;
Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrógase el plazo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 900/05 para adecuarse a las disposiciones de la citada Resolución, dando cumplimiento a la Declaración Jurada – según Anexo II – y Evaluación del proyecto (ins. c1, c2, d, g, h, i, j, k) – según Anexo III, hasta el día 13 de Noviembre de 2006.
Art. 2º: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, dese al Boletín Oficial para su publicación y archívese.
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