Resolución 93/02 – PCB
PCB
Resolución 93/02
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 25 de Enero de 2002
Aclaración: la Resolución 93/02 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el expediente Nro. 2145-7964/01, en el que se propone la regulación normativa de cuestiones atinentes al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCB’s; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.737, modificatoria de la Ley de Ministerios atribuye a la Secretaría de Política Ambiental, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, la facultad de formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial;
Que la Ley 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97, regulan lo atinente a la generación, manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos especiales generados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el citado Decreto 806/97, asigna el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.720, a esta Secretaría de Política Ambiental;
Que el Anexo I de la Ley 11.720, establece las categorías de desechos que hay que controlar, entre las que se encuentran las sustancias y artículos de desechos que contengan o estén contaminados por Bifenilos Policlorados (PCB);
Que el Anexo I del Decreto 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720, establece el listado de sustancias consideradas especiales, entre las que se encuentran los Bifenilos Policlorados (PCB);
Que es voluntad de esta Secretaría de Estado, regular la materia a la que se hace alusión en el VISTO de la presente, en concordancia con las reglamentaciones internacionales, nacionales y provinciales, vigentes en nuestro país, para prevenir y minimizar todas las consecuencias adversas que ocasiona o puedan ocasionar estas sustancias;
Que atento lo expresado en el considerando anterior, esta Secretaría de estado sancionó la Resolución 2131/01, estableciendo el Registro Provincial de Poseedores de PCB´s;
Que dichas sustancias en ciertas condiciones son susceptibles de ocasionar graves problemas a la salud humana y al medio ambiente;
Que en el ámbito Provincial existe gran cantidad de esa sustancia en transformadores, capacitores, equipos industriales y/o almacenada de diversas maneras;
Que a medida que los usuarios advierten de su peligrosidad, promueven el cambio de los aceites con contenido de PCB´s, desechando los mismos y generando un volúmen creciente de residuos sin adecuado control ni tratamiento;
Que los inadecuados controles y tratamientos han despertado una justificada y creciente preocupación en la sociedad;
Que por Resolución 734/00 se creó una Comisión Ad hoc en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental con el objetivo de analizar y evaluar con otros organismos gubernamentales, nacionales y provinciales, la problemática de los PCB´s;
Que la presente Resolución tiene como objeto controlar y establecer una normativa legal específica en la materia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de las operaciones asociadas a los PCB´s, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB´s, la eliminación de PCB´s usados y la prohibición de fabricación e ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de PCB´s o productos que los contengan;
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Prohibir la fabricación de PCB´s en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º: Prohibir el ingreso de PCB´s al ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º: Prohibir la instalación de “Aparatos que contengan PCB´s” en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º: Establecer a los efectos de la presente Resolución, el significado de las siguientes voces y/o expresiones:
“PCB´s” a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso.
“Aparatos que contengan PCB´s” a: cualquier objeto que contenga o haya contenido PCB´s (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales) y que no hayan sido descontaminados.
“Poseedor” a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB´s, PCB´s usados o de aparatos que contengan PCB´s.
“Descontaminación” a: conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluídos contaminados con PCB´s puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrán incluír la sustitución, entendiéndose por ésta al reemplazo de PCB´s, por fluídos adecuados que no contengan esa sustancia.
“Residuo o Sustancia contaminada con PCB´s: debe entenderse por contener PCB´s, con un contenido superior a 0,0005% en peso.
“Eliminación”: conjunto de operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos especiales.
Art. 5º: Establecer como plazo máximo el 31/12/2009, para que todos los aparatos que contengan PCB´s con un contenido superior a 0,0005% en peso deban ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCB´s debiendo reemplazarlo por fluídos libres de dicha sustancia.
Art. 6º: Todo poseedor deberá presentar en el plazo máximo de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución ante la autoridad de aplicación o a quien ella delegue, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCB´s, con el objetivo que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB´s, al margen de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la Resolución 2131/01 del Registro Provincial de Poseedores de PCB´s.
Art. 7º: En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB´s en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas correctivas para reparar el daño ocasionado, y preventivas para disminuír los riesgos hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, mediante el formulario del Anexo III de la Resolución 2131/01, debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas adoptadas y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño ambiental ocasionado.
Art. 8º: Las infracciones a la presente Resolución, se encuadran en la reglamentación de la Ley 11.720.
Art. 9º: Los PCB´s usados y residuos con contenido de PCB´s se encuentran alcanzados por la normativa específica de residuos especiales (Ley 11720 y Decreto 806/97), todas las sustancias y artículos de deshechos que contengan o estén contaminados por PCB´s, cuando contengan una concentración mayor de 0,0005% en peso.
Art. 10º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
This Post Has 0 Comments