Ley 9892 – Implementación de la Economía Circular
Implementación de la Economía Circular
Ley 9892
Poder Legislativo Provincial
San Miguel de Tucumán, 29 de mayo de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de junio de 2025
ARTÍCULO 1°.- Definición. A los efectos de esta Ley, se entiende por Economía Circular al sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía perdura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo el impacto ambiental, los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de uso.
ART. 2°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación de la Economía Circular en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ART. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
1. Estimular la adaptación del diseño industrial a la economía circular, eliminar el desperdicio y la contaminación, y conducir a la circulación social y económicamente sostenible de los productos y materiales en el mercado;
2. Promover el desarrollo de modelos productivos, comerciales y sistemas de gestión que preserven el capital natural, optimicen el uso de los recursos, cierren el ciclo de vida de los productos e internalicen el impacto ambiental, maximizando la eficiencia de la toma de decisiones y fomentando la eficacia del sistema;
3. Generar herramientas, incentivos y marcos regulatorios que permitan que los sistemas de la economía circular puedan ser aplicados en los distintos sectores de la economía;
4. Propiciar el desarrollo de la inversión pública, diseñar e implementar compromisos público-privados, y estimular la inversión del sector privado en desarrollar las competencias necesarias para crear oportunidades de economía circular y garantizar una transición inclusiva que se sostenga en la innovación, la creación de trabajo, la descarbonización de la economía y en desarrollar la infraestructura necesaria para escalar la transición.
5. Fomentar la colaboración público-privada en todas las cadenas de valor para eliminar barreras, desarrollar nuevas políticas y alinear las existentes; trabajar en forma transversal dentro de la administración pública y con otras jurisdicciones para lograr el alineamiento de políticas y cambios duraderos; y medir el progreso hacia la incorporación de un enfoque de economía circular en toda la economía.
ART. 4°.- Principios rectores. Son principios rectores para la interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias:
1. Progresividad, No Regresión y Gradualidad: Las metas trazadas a partir de la implementación de la presente Ley y su normativa complementaria deberán alcanzarse de forma gradual, teniendo en cuenta la magnitud de la transición a realizar, y debiendo ser éstas siempre progresivas.
2. Producción y Consumo Sostenible: Las decisiones con respecto a la producción, y el consumo de bienes y servicios, deben contar con un análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción. Se deberá privilegiar la creación de modelos innovadores y eficientes de consumo sostenible a través de la transparencia en la información y la promoción de la reutilización, el reciclado y la valorización de los bienes y servicios en el marco de la Economía Circular.
3. Responsabilidad Extendida al Productor: Consiste en el deber de cada uno de los productores de responsabilizarse objetivamente por la gestión integral y su financiamiento, respecto a los productos que generen residuos. En el cumplimiento de dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo del producto y el respeto por la jerarquía de manejo. Los restantes sujetos alcanzados por la cadena de gestión deberán cumplir, en el marco de las políticas y programas, con las obligaciones que le sean específicamente asignadas. Cooperación Público-Privada: Los objetivos, el contenido y las acciones que surjan de la implementación de la presente Ley deberán ser diseñados y/o consensuados con el sector privado para obtener políticas públicas transparentes, oportunas y, por ende, eficaces en su puesta en práctica.
ART 5°.- Alcance. Esta Ley abarca todas las fases de la cadena de valor y del ciclo de vida de un bien, producto o servicio, lo que incluye las etapas de extracción y abastecimiento de recursos, diseño y producción, comercialización y consumo, así como la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos.
ART. 6°.- Atribuciones. La Autoridad de Aplicación tiene por atribuciones:
1. Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ley.
2. Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la Estrategia de Economía Circular.
3. Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos.
4. Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Estrategia de Economía Circular.
5. Facilitar el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento que estime necesario, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
6. Otorgar certificaciones, mediante la reconversión de programas existentes, respecto del cumplimiento de los objetivos específicos sectoriales, los objetivos generales y/o de cumplimiento de los compromisos sectoriales establecidos en la Estrategia de Economía Circular.
7. Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público, con el objetivo de incorporar los principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para cada sector.
8. Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades del Gobierno de la Provincia de Tucumán y las empresas, cámaras empresarias, cooperativas de recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el desarrollo económico y social.
ART 7°.- Estrategia de Economía Circular. La Estrategia de Economía Circular es un plan de gobierno que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación, y tendrá por finalidad el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. La misma deberá actualizarse conforme los avances tecnológicos, el cumplimiento de los objetivos y los plazos establecidos en la reglamentación.
ART 8°.- Contenidos mínimos de la Estrategia de Economía Circular. La Estrategia le Economía Circular deberá:
1. Establecer metas y objetivos generales de corto, mediano y largo plazo; sujeta a revisiones y actualizaciones periódicas y plazos para su cumplimiento progresivo;
2. Definir sectores o áreas económicas prioritarias para el cumplimiento de los objetivos generales;
3. Fijar objetivos sectoriales específicos de acuerdo con la necesidad y capacidad de cada sector o área económica prioritaria conforme los objetivos generales y los compromisos en materia de sostenibilidad adoptados por la Provincia;
4. Detallar mecanismos y medios de aplicación para la consecución de dichos objetivos;
5. Privilegiar, para el cumplimiento de dichos objetivos, la incidencia en fases tempranas del sistema de producción y consumo, y la búsqueda de ciclos cortos priorizando el uso compartido, el mantenimiento, la reutilización, la renovación y el reciclaje.
ART 9°.- Lineamientos de la Estrategia de Economía Circular. La Autoridad de Aplicación, previo a la confección y en las sucesivas actualizaciones de la Estrategia de Economía Circular, deberá publicar los lineamientos generales de la Estrategia en los medios de comunicación masiva.
Los lineamientos deberán establecer las pautas sobre las que se desarrollará la Estrategia de Economía Circular, realizando un diagnóstico de los sistemas de producción y consumo en la Provincia de Tucumán.
Los lineamientos generales de las sucesivas actualizaciones deberán incluir un informe detallado sobre su evolución, respecto de los objetivos establecidos y la medición del impacto y el cumplimiento de la Estrategia de Economía Circular vigente.
ART. 10.- Participación Ciudadana. A los efectos de la participación ciudadana, la publicación de los lineamientos se realizará por un periodo de, al menos, treinta (30) días corridos para la recepción de consultas y observaciones no vinculantes por parte de la ciudadanía. La Autoridad de Aplicación realizará un documento final a partir de las observaciones recibidas. El mismo procedimiento deberá desarrollarse en cada una de las sucesivas actualizaciones.
ART. 11.- Actualización de la Estrategia. La Estrategia deberá contemplar un plazo de actualización que no podrá ser mayor a los cinco (5) años.
ART. 12.- Informe Anual. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual respecto de los avances de la implementación de la Estrategia, el que será remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Legislatura para su conocimiento.
ART. 13.- Mesas Temáticas de Articulación. Para la definición y posterior seguimiento de los objetivos generales, los objetivos específicos sectoriales y/o los medios de aplicación en la Estrategia de Economía Circular, la Autoridad de Aplicación convocará a diferentes mesas temáticas de articulación.
ART. 14.- Integración de las Mesas. Las mesas, según la temática para la que fueran convocadas, podrán incluir a los representantes de las empresas, emprendedores y la industria comprometidos o afectados; los proveedores del Estado; las cooperativas y organizaciones de recuperadores urbanos; organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y centros de investigación públicos y privados.
ART. 15.- Convocatoria de las Mesas. La reglamentación establecerá el mecanismo lo de convocatoria. Las Mesas estarán presididas por la Autoridad de Aplicación e integradas por representantes de los organismos del Gobierno de la Provincia de Tucumán con competencia en la materia.
ART. 16.- Concientización social. La Autoridad de Aplicación promoverá la realización de actividades de concientización y difusión de la importancia de la economía circular y sus principios, con un anclaje en los hábitos de consumo priorizando el uso compartido, mantenimiento, reutilización, renovación y reciclaje de los recursos, así como la elaboración de campañas publicitarias tendientes a reforzar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ART. 17.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, al momento de la reglamentación de la presente Ley, establecerá la Autoridad de Aplicación.
ART. 18.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ART. 19.- Comuníquese.- C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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