Ley 14874 – Parque Nacional Otamendi
Parque Nacional Otamendi
Ley 14874
Poder Legislativo Provincial
Transfieren jurisdicción al Estado Nacional
La Plata, 30 de noviembre de 2016
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°. Transfiérase al Estado Nacional, la jurisdicción sobre el predio cuyos límites se describen en los Anexos I y II que forman parte de la presente, ubicado en el Partido de Campana, con cargo de incorporar el área descripta al sistema de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, bajo el nombre genérico de “Parque Nacional Otamendi”.
ARTÍCULO 2º. La transferencia de jurisdicción a la que se refiere el artículo precedente, quedará automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no promulgase la Ley de declaración de Parque Nacional a que se refiere el Artículo 1º de la citada Ley N° 22.351.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. – SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo
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