Decreto 2955/25 – Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires. Decreto reglamentario de la ley
Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires. Decreto reglamentario de la ley
Decreto 2955/25
Poder Ejecutivo Provincial
La Plata, 15 de Diciembre de 2025
Publicado en el Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2025
VISTO el expediente EX-2025-30415869-GDEBA-DGAMAMGP del Ministerio de Ambiente, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.432 que crea el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires y modificar la estructura Orgánica-Funcional del citado Ministerio, y
Considerando
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (art. 28);
Que la Ley Nº 10.907 crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas (art.31) -integrado por reservas y monumentos naturales declarados como tales- y establece que las mismas estarán a cargo de Guardaparques que, con carácter de fuerza pública, tendrán a su cargo la custodia, vigilancia, control y seguridad de las áreas protegidas que se constituyan y participarán en el manejo y administración conservacionistas de ambientes naturales y sus recursos silvestres;
Que mediante la Ley N° 15.432 se creó el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de establecer un marco legal específico que regule y reconozca las misiones, funciones, derechos, deberes y obligaciones del personal que cumple funciones en las áreas protegidas bajo jurisdicción provincial;
Que, asimismo, la referida norma prevé que el mencionado Servicio estará a cargo de la Dirección de Áreas Protegidas dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes de la Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Ambiente, o el área que en el futuro la reemplace; Que los/as guardaparques resultan actores fundamentales para garantizar la gestión, el manejo y la conservación de la biodiversidad y los procesos ecosistémicos que brindan los ambientes naturales a través de una diversidad de funciones, estando a su cargo el control y la vigilancia de las áreas protegidas, la atención a los/as visitantes, el trabajo con los/as pobladores/as y comunidades locales, actividades de educación ambiental, apoyo a investigaciones científicas, el control y erradicación de especies exóticas invasoras y la prevención y el combate de incendios, entre otras funciones;
Que la creación de este Servicio permite jerarquizar la tarea de quienes desarrollan su labor diaria en condiciones complejas y muchas veces riesgosas, reconociendo su formación técnica, su compromiso con la conservación y su contribución directa al cumplimiento de los objetivos del Sistema Provincial de Áreas Protegidas;
Que, en virtud de ello, se propicia en esta instancia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.432 estableciendo criterios claros respecto a las misiones, estructura, organización funcional, régimen laboral, formación, condiciones de trabajo y demás aspectos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del Servicio de Guardaparques;
Que, asimismo, resulta necesario determinar el régimen horario aplicable al personal que se desempeña como Guardaparque en el marco de la Ley N° 15.432, atendiendo a las particularidades funcionales y operativas del Sistema Provincial de Áreas Protegidas y determinar las bonificaciones específicas que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la actividad para el personal mencionado;
Que para ello deviene fundamental la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas, aprobada por Decreto N° 89/22, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública y conforme Decreto N° 770/20;
Que tomaron intervención la Subsecretaría de Politica Ambiental y la Subsecretaría Tecnica, Administrativa y Legal, ambas del Ministerio de Ambiente, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, éstas últimas dependientes del Ministerio de Economía;
Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 59 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- e inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.432 que, como Anexo I (IF-2025-39343071-GDEBA SSPAMAMGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Reglamento de Uniformes, Indumentaria de Trabajo y de Seguridad Personal de los Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires” que, como Anexo II (IF-2025 39343064-GDEBA-SSPAMAMGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes de la Subsecretaría de Política Ambiental, en el ámbito del Ministerio de Ambiente, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos III (IF-2025-39343090-GDEBA-SSPAMAMGP) y IV (IF-2025-39343078-GDEBA-SSPAMAMGP), forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las unidades de Subdirección y Departamentos detalladas en el Anexo III (IF-2025-39343090 GDEBASSPAMAMGP), todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 y modificatorios.
ARTÍCULO 5°. Suprimir la unidad orgánico-funcional detallada en el Anexo V (IF-2025-39343148-GDEBA-SSPAMAMGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 6°. Limitar la designación del/la titular de la unidad orgánico-funcional suprimida mediante el Anexo V (IF-2025 39343148-GDEBA-SSPAMAMGP) del presente, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Establecer la supervisión de las Áreas Protegidas que integran el Sistema Provincial (artículo 31 de la Ley N° 10.907 y sus modificatorias) en los Departamentos establecidos en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Áreas Protegidas, conforme se detalla en el Anexo VI (IF-2025-39343155-GDEBA-SSPAMAMGP), el cual forma parte integrante del presente .
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.432 a proceder a la vinculación jerárquico funcional de áreas protegidas con las unidades orgánico-funcionales, así como para modificar las vinculaciones previamente establecidas, cuando razones de índole territorial, ecosistémica, operativa o funcional así lo requieran. Las decisiones adoptadas en virtud de esta facultad deberán formalizarse mediante acto administrativo debidamente fundado, observando los principios de razonabilidad, eficacia y eficiencia establecidos por la Ley N° 10.430 y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 9°. Determinar como jornada habitual para el personal que se desempeña como Guardaparque y presta servicios en el marco de la Ley N° 15.432, el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, distribuidas de acuerdo con las necesidades operativas y funcionales del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10. Establecer que serán de aplicación para todo el personal que desempeñe tareas en las áreas protegidas detalladas en el Anexo VI (IF-2025-39343155-GDEBA-SSPAMAMGP) o a las que en el futuro se incorporen conforme las previsiones del artículo 8° del presente, la jornada de labor establecida en el artículo 9° del presente, mientras preste servicios en el territorio correspondiente a dichas áreas.
ARTÍCULO 11. Establecer que serán de aplicación para todo el personal que desempeñe tareas en las áreas protegidas detalladas en el Anexo VI (IF-2025-39343155-GDEBA-SSPAMAMGP) o a las que en el futuro se incorporen conforme las previsiones del artículo 8° del presente, el adicional por destino equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del sueldo básico, conforme las previsiones del artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, mientras preste servicios en el territorio correspondiente a dichas áreas.
ARTÍCULO 12. Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Secretaría General deberá dictar la normativa que apruebe, dentro del nomenclador de cargos vigente de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, los puestos para Guardaparques en los Agrupamientos Técnico y Profesional, con previa conformidad del Ministerio de Ambiente. La ubicación en el puesto nomenclador correspondiente se realizará con fecha cierta a la vigencia del presente.
ARTÍCULO 13. Facultar al Ministerio de Economía para dictar las normas aclaratorias y complementarias relativas a la determinación, liquidación y distribución de los recursos necesarios para el cumplimiento de las bonificaciones previstas en esta reglamentación. Estas normas deberán asegurar la transparencia y eficiencia en el uso de los fondos asignados, respetando los principios establecidos en la Ley N° 10.430 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 14. La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.432 podrá dictar las normas aclaratorias y/o complementarias de la presente reglamentación en el marco de sus competencias. Asimismo, tendrá la facultad de suscribir y aprobar convenios con organismos provinciales y municipales que fueren necesarios, a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley N° 15.432, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 15. Derogar los Decretos N° 1848/02, N° 2991/96, N° 2742/04, N° 1759/07, N° 3347/07 y N° 2154/22, y limitar la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 3007/93 para el personal que se desempeña en el Ministerio de Ambiente.
ARTÍCULO 16. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Ambiente, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. VILAR-López-Bianco-Kicillof

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