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Ordenanza 3360/97 – Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales

13-escbuenosaires

Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales 
Ordenanza 3360/97
Municipalidad de Campana

BO: 18 de abril de 1997

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

NORMAS DE CONTROL DELA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜESCLOACALES EN EL MUNICIPIO DE CAMPANA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIONES:

1.1. Servicio.

El servicio público objeto de lapresente Ordenanza, en adelante el Servicio, está integradopor:

a) Provisión de agua potable: comprendelas actividades de captación, conducción, almacenamientoy potabilización de agua potable natural, las de transporte,distribución y comercialización de agua potable,y la disposición de los residuos del tratamiento.

b) Desagües Cloacales: comprende lasactividades de colección, transporte, tratamiento, comercializacióny disposición de líquidos cloacales de carácterdomiciliario, incluyendo los efluentes industriales cuyo volcamientoal sistema cloacal fuese admisible, y a la disposiciónde los residuos del tratamiento.

1.2. Prestador.

Es toda persona física o jurídicaautorizada por el Titular del Servicio para la operacióny prestación de los servicios de agua potable y desagüescloacales en el ámbito de aplicación de estas normas.

1.3. Usuarios.

Son las personas físicas o jurídicasque reciban o deban recibir el Servicio de los Prestadores autorizados.

1.4. Dirección.

Es el Organismo creado por esta Ordenanzade acuerdo a lo previsto en el artículo 25, para controlarel cumplimiento de lo establecido en la presente y las normasparticulares que regulan la efectiva prestación del servicio.-

Art. 2º.- TITULAR DE LOS SERVICIOS:

Es la Municipalidad de Campana.-

Art. 3º.- OBJETIVOS:

Son objetivos fundamentales de la presenteOrdenanza:

a) Garantizar el mantenimiento y promoverla expansión del sistema de provisión de agua potabley desagües cloacales en el ámbito municipal.

b) Establecer un sistema normativo que garanticeel control de la calidad y continuidad de la prestacióndel servicio.

c) Reglamentar las actividades y protegeradecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de losusuarios, del titular del servicio, del Prestador y de la Dirección.

d) Garantizar la operación respetandolos niveles de calidad y eficiencia mínimos que se establecenen estas normas.

e) Proteger la salud pública de loshabitantes, los recursos hídricos involucrados y el medioambiente.-

Art. 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las presentes normas se aplican a la prestacióndel servicio en la Municipalidad de Campana.

El servicio, su titular, prestador y usuarios,como también los terceros expresamente comprendidos, quedanregidos por las disposiciones de la presente Ordenanza en el ámbitode su aplicación.

Las normas y disposiciones contractualeso reglamentarias, referidas al servicio, deberán ajustarsea lo establecido en esta Ordenanza. La autoridad de aplicaciónde las mismas será la Dirección.-

CAPITULO II

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Art. 5º.- CONDICIONES BÁSICASDE LA PRESTACIÓN:

a) El servicio debe ser prestado obligatoriamenteen condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, igualdad,calidad y generalidad, de manera tal que se garantice su eficientesuministro a los usuarios durante las veinticuatro (24) horasdel día, presión mínima disponible y demásestándares de calidad que se definirán en el pliegode bases y condiciones. También el servicio deberáprestarse bajo condiciones que protejan el medio ambiente, losrecursos naturales y la salud de la población.

b) El agua potable que provea a los usuariosdeberá cumplir con los requisitos de calidad que establecenlas normas de la Organización Mundial de la Salud, el CódigoAlimentario Nacional, las normas que dicte la Secretaríade Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires,lo establecido en la Ley Provincial 5.376 y su Decreto Reglamentario2943/49, las normas sobre calidad y control de agua para bebidalegisladas por el Decreto 6553/74, o las que en el futuro lassustituyan y las que se establezcan en los pliegos de bases ycondiciones y contratos que se celebran para otorgar la prestaciónde los servicios.-

Art. 6º.- ALCANCES DE LA PRESTACION:

El prestador deberá prestar el servicioa todo inmueble comprendido dentro del área de prestaciónque le fuera asignada, extendiendo, manteniendo, renovando lainfraestructura necesaria, de acuerdo con lo establecido en lapresente y las respectivas normas contractuales o reglamentarias.-

Art. 7º.- REQUISITOS DEL PRESTADOR:

El prestador deberá contar con suficienteexperiencia, capacidad técnica y financiera para suministrarel servicio en el área que le fuera asignada.-

Art. 8º.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR:

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo1º y lo que establezca en las Normas Particulares que regiránla prestación, son obligaciones a cargo del prestador,las siguientes:

a) Acatar los actos y disposiciones emanadasde la Dirección que fueran dictadas en ejercicio de susfunciones.

b) Preparar y comunicar a la Direcciónlos planes de operación, inversión, mejoras y expansiónen los términos previstos en las respectivas Normas Particulares.

c) Suministrar en término toda lainformación requerida por la Dirección.

d) Administrar, mantener y en su caso renovarlos bienes afectados al servicio.

e) Publicar regularmente toda la informaciónque sea necesaria para que los usuarios tengan conocimiento generalsobre el servicio, las tarifas y los planes de mejoras y expansiónde la red operada, según corresponda en cada caso.

f) Establecer, mantener, operar y registrarun sistema de muestreo regular y de emergencia, para el agua potabley/o los efluentes vertidos en el sistema según corresponda,de acuerdo con la reglamentación que establezca la Dirección.En caso de detectarse una falla de calidad por encima de los límitestolerables, el Prestador deberá informar a la Direcciónde inmediato, indicando las medidas que llevará a cabopara restablecerla.

h) Informar a los usuarios los cortes programadosdel servicio, con suficiente antelación, previendo el deabastecimiento de agua potable de emergencia, si la interrupciónse prolongara en el tiempo.

i) Cesada la interrupción del serviciocontemplando la protección de la salud de la poblacióny la preservación del medio ambiente, de conformidad ala normativa aplicable.

j) Intimar el cese de infracciones cometidaspor los usuarios a terceros, que ocasionen la contaminaciónde los cursos de agua, o perjudiquen el servicio, fijando un plazoperentorio a tal efecto. Asimismo deberá comunicar dichacircunstancias en forma inmediata a la Dirección, si setratare de volcamientos no autorizados a las redes o instalacionesdel servicio. En caso de negativa o incumplimiento del cese dela infracción por parte de los usuarios o terceros en losplazos establecidos, deberá clausurar el volcamiento, informándolopreviamente a la Dirección.

k) Mantener la oferta del servicio a losniveles de tarifas autorizados, en caso que estos fueren aplicables.

l) Atender, los reclamos de los usuarios,respetando los contenidos mínimos del Reglamento del Usuario,que forma parte de la presente como Anexo II y de acuerdo a loestablecido en las Normas Particulares respectivas.

Contestar en tiempo y forma todo tipo dereclamos y peticiones fundadas, formuladas por los usuarios.-

Art. 9º.- DERECHOS Y ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de el (sic) prestador lassiguientes, sin perjuicio de las que se establezcan en las respectivasNormas Particulares:

a) Solicitar a la Dirección y altitular del servicio la necesidad de expropiación de inmueblesy las construcciones de restricciones al dominio y servidumbresnecesarias para la prestación del servicio.

b) Acordar con los Organismos Públicosy Prestadores de otros servicios públicos el uso comúndel suelo o subsuelo y de los recursos naturales, cuando sea necesariopara la construcción y explotación de las obrasprevistas para la prestación del servicio. En caso de sernecesaria a tal fin la utilización o explotaciónde recursos naturales, deberá cumplirse con la normativavigente en la materia aplicable.

c) Captar aguas superficiales y subterráneaspara la prestación del servicio sin cargo alguno, ajustándosea lo dispuesto por la legislación nacional y provincialvigente en la materia aplicable.

d) Utilizar la vía públicasin cargo alguno y ocupar el subsuelo para la instalaciónde cañerías, conductos y otras afectadas al servicio.Ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones que fuerannecesarias para llevar a cabo los trabajos en la vía pública.

e) Facturar y cobrar el servicio que preste,de acuerdo con las respectivas Normas Particulares.

f) Celebrar convenios con personas y entidadesinternacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicaso privadas para el cumplimiento de sus fines, previo conocimientode la Dirección.

g) Efectuar propuestas a la Direcciónrelativas al régimen tarifario y a cualquier aspecto dela prestación.-

Art. 10º – OBLIGATORIEDAD DE LACONEXION Y DE SU PAGO:

Una vez que el servicio de agua potableesté disponible en las condiciones de calidad exigidas,y ello hubiere sido notificado fehacientemente a los propietarios,consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, los inmueblesrespectivos deberán ser conectados al servicio, dentrode una secuencia de trabajo que permita minimizar la interrupcióndel abastecimiento de agua. El prestador deberá, previoaviso, a los usuarios, aislar toda otra fuente de provisiónde agua del sistema público.

Asimismo, desde el momento en que el ServicioPúblico de Desagües Cloacales esté disponibleen las condiciones de calidad exigidas, con suficiente capacidadpara transportar los efluentes hasta el lugar de vertimiento habilitado,y ello hubiera sido notificado fehacientemente a los propietarios,consorcios de propietarios, poseedores o tenedores, los inmueblesrespectivos deberán ser conectados al servicio.-

Art. 11º – INSTALACIONES INTERNAS:

Los propietarios, consorcios de propietarios,poseedores y tenedores de inmuebles que reciben el servicio, estaránobligados a instalar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad,los servicios domiciliarios internos de agua y/o desagüecloacal y a mantener en un buen estado dichas instalaciones, pudiendoel prestador verificar y controlar las condiciones técnicasde las mismas cuando lo considere necesario para el servicio.

En caso de detectarse anomalías,el prestador podrá suspender la prestación del serviciohasta tanto se efectúen las modificaciones y adecuacionesque resulten necesarias para la normal prestación del mismo,previa notificación del usuario, y a la Dirección.Los plazos y condiciones dentro de los cuales deberá ental caso proceder el prestador serán determinados en lasnormas particulares que rijan la prestación y aquellasque dicte en ejercicio de sus funciones la Dirección.-

Art. 12º – FUENTES ALTERNATIVASDE AGUA:

En caso de que el usuario quiera mantener,en carácter de excepción, una fuente alternativade agua, deberá solicitarlo al prestador, quien podrápermitir con arreglo a las normas que regulan la prestación,la utilización de esa fuente siempre que no fuere utilizadapara consumo humano, en usos que impliquen riesgos para la saludpública, para la fuente de agua y para la prestacióndel servicio. Las autorizaciones que se confieren a este efecto,tendrán plazo limitado y deberán ser registradaspor el prestador y comunicadas a la Dirección.

Las denegatorias podrán ser recurridaspor los interesados ante la Dirección , quien podrápermitir con arreglo a las normas que regulan la prestación,la utilización de esa fuente siempre que no fuere utilizadapara consumo humano, en usos que impliquen riesgos para la saludpública, para la fuente de agua y para la prestacióndel servicio. Las autorizaciones que se confieran a este efecto,tendrán plazo limitado y deberán ser registradaspor el prestador y comunicadas a la Dirección.

Las denegatorias podrán ser recurridaspor los interesados ante la Dirección, quien podráfundadamente modificar la decisión del prestador.

Art. 13º – PERFORACION DE POZOS:

A partir de la fecha de habilitaciónde la construcción de las obras de provisión deagua potable, estará prohibida la perforación depozos a cualquier profundidad dentro de una distancia mínimade las fuentes subterráneas de provisión de aguadel prestador, que será determinada por la Direcciónen cada caso, sobre la base de estudio hidrogeológicosrealizados al efecto, salvo casos excepcionales justificados enla protección de la salud pública.-

Art. 14º – VERTIDOS INDUSTRIALES:

Los vertidos industriales volcados a lasredes cloacales, deberán ajustarse a las normas de calidad,concentración de sustancias y volumen contenidas en lalegislación vigente. El prestador podrá negarsea recibir descargas de efluentes industriales que no se ajustena dicha normas.

Asimismo, el prestador estará facultadopara cortar el Servicio Público de Desagües Cloacalescomunicándolo a la Dirección en los casos en quelos efluentes no se ajusten a las reglas de admisibilidad establecidas.-

Art. 15º – OBRA DE INFRAESTRUCTURA:

Cuando por razones de servicio deban efectuarseobras que beneficien en forma particular a un grupo de usuarios,las inversiones requeridas para su realización podránser solventadas con aportes directos de dichos usuarios, en laforma y condiciones que determinen las normas particulares querijan la prestación. El prestador liquidará en formadiscriminada en la facturación mensual aquellos rubrosque correspondan a aportes para tales obras.

Estas obras deberán contar con laaprobación previa de la Dirección.-

Art. 16º – REGISTROS DE OPOSICIÓN:

Cuando se debieren ejecutar obras que demandencontribuciones directas de los usuarios, el prestador, previaautorización de la Dirección, deberá recabarla opinión de los vecinos involucrados mediante la realizaciónde Registros de Oposición.

Si de dicho registro resultare un porcentajede oposición inferior al treinta por ciento (30%), se procederáa instrumentar los mecanismos conducentes a su ejecución,previéndose el pago en forma proporcional de la inversiónpor la totalidad de los usuarios alcanzados.-

CAPITULO III

DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO

Art. 17º – RÉGIMEN DE BIENES:

Todos los bienes que resulten afectadosa la prestación del servicio serán consideradosde propiedad exclusiva del titular del mismo. Quedan comprendidoslos bienes que sean adquiridos o construidos por el prestador,durante la vigencia del Titulo de la Prestación, salvodisposición en contrario de las Normas Particulares querijan.-

Art. 18º – ADMINISTRACION DE LOSBIENES:

El prestador tendrá la administraciónde los bienes que se encuentren afectados al servicio. El prestadorserá responsable ante el Titular del Servicio y ante terceros,por la correcta administración de los mismos, asícomo por todas las obligaciones contraídas y los riesgosinherentes al uso, operación, mantenimiento, adquisicióny construcción, con los alcances que se estipulen en lasNormas Particulares que rijan la prestación.-

Art. 19º – MANTENIMIENTO DE LOSBIENES:

Todos los bienes afectados al servicio deberánmantenerse en buen estado de conservación y uso con obligaciónde el (sic) prestador de realizar las renovaciones periódicasy adquisiciones que correspondan según la naturaleza ycaracterísticas de cada tipo de bien y las necesidadesdel servicio. Cuando resulte apropiado deberán incorporarseal servicio las innovaciones tecnológicas que permitanuna mejor calidad de prestación compatible con las condicioneseconómicas de las mismas.-

Art. 20º – RESTITUCION DE LOS BIENES:

Al momento de la extinción del títulode la prestación cualquiera fuere la causa, el prestadordeberá entregar sin cargo al titular del servicio, la totalidadde los bienes afectados a la prestación, con arreglo alas disposiciones particulares que rijan la prestación.Los bienes deberán ser entregados en buenas condicionesde uso y explotación considerando al servicio como un sistemaintegral que deberá ser restituido en correcto estado defuncionamiento.-

CAPITULO IV

DEL REGIMEN TARIFARIO

Art. 21º – SISTEMA TARIFARIO:

Las normas que rigen la prestacióndel servicio deberán determinar el régimen tarifarioa aplicar con arreglo a las bases y principios generales que seestablecen en los artículos siguientes.

El régimen tarifario referido, deberáprecisar asimismo el régimen y mecanismo de modificación,así como los mecanismos de ajuste y modificaciónque resulten aplicables.

Los cuadros tarifarios máximos deberánser aprobados previa Audiencia Pública.-

Art. 22º – PRINCIPIOS GENERALES:

Todo régimen tarifario que se establezcarelativo a la prestación del servicio deberá ajustarsea los siguientes principios generales:

a) Propenderá al uso racional y eficientede la prestación de los recursos involucrados.

b) Posibilitará un equilibrio consistenteentre la oferta y la demanda de servicios. El prestador no podrárestringir voluntariamente la oferta de servicios.

c) Atenderá objetivos sanitarios,sociales y ecológicos vinculados directamente con la Prestación.

d) Los precios deberán tender a reflejarel costo económico de la prestación del servicio,incluyendo el margen de beneficio del prestador y gastos de controlde la Dirección. En los casos que corresponda se incorporaránlos costos emergentes de los planes de expansión de losservicios aprobados.

e) Las metodologías y procedimientosa seguir para las revisiones de las tarifas deberán entodos los casos considerar la real incidencia en los costos delos precios de aquellos elementos que hubieren variado en máso en menos, teniendo incidencia sobre la prestación delservicio, por causas ajenas al Prestador.

La Dirección revisará quincenalmentela vigencia y validez de las metodologías establecidaspara dichas revisiones.

f) Las facturas de servicio correspondientesdeberán discriminar los diversos conceptos que integranel monto a pagar.-

Art. 23º – CORTE DEL SERVICIO:

En el caso de incumplimiento en el pagodel servicio, el Prestador queda facultado para proceder al corteo restricción del mismo, según lo que estableceel Pliego de Bases y Condiciones, inciso g), Apartado VI, consujeción a lo establecido en las Normas Particulares querijan la prestación y respetando los siguientes lineamientos:

a) Se deberá en todo momento considerarla protección de la salud pública, entendiéndosecomo tal, que el Prestador no podrá ejercer directamenteesta facultad respecto de hospitales y sanatorios, sean estospúblicos o privados.

b) Previo pago por el usuario de los montosadeudados y del cargo de reconexión correspondiente, oacordado un plan de pago con el Prestador, este deberáproceder dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientesa la reconexión del servicio.-

Art. 24º – DEROGACION DE LAS EXENCIONESVIGENTES:

Todos los usuarios estarán obligadosal pago del servicio, según lo establecido en las NormasTarifarias aplicables. No se admitirán exenciones en elpago disponiéndose por la presente la derogaciónde aquellas exenciones, bonificaciones o rebaja de tarifas existenteshasta el presente, en beneficio de alguna clase de usuarios.

Todo subsidio o exención que se otorgueo se dispusiera en las Normas que rijan la prestación,deberá ser explícito y tener la afectacióndel correspondiente crédito presupuestario municipal.-

CAPITULO V

DE LA DIRECCION DE CONTROL DELOS

SERVICIOS SANITARIOS

Art. 25º .-Créase la Dirección de Control de los ServiciosSanitarios de la Municipalidad de Campana, como un organismo descentralizadoy autárquico, vinculado funcionalmente con el DepartamentoEjecutivo Municipal a través de la Secretaría deObras y Servicios Públicos.-

Art. 26º – COMPETENCIA TERRITORIAL:

La Dirección tendrá competenciaen todo el territorio del Municipio de Campana.-

Art. 27º – FACULTADES Y OBLIGACIONES:

La Dirección tendrá como funciónprincipal el control y fiscalización del servicio en todoel ámbito municipal y hacer cumplir lo establecido en lapresente Ordenanza.

A tal efecto posee las siguientes facultadesy obligaciones:

1- Dictar todas las reglamentaciones quesean atinentes al ejercicio de la competencia.

2- Aprobar los proyectos de planes de mejorasy desarrollo de los servicios de acuerdo a lo establecido a lasNormas Particulares que rijan la prestación.

3- Dictar los reglamentos que contenganlas normas procedimentales que rijan los reclamos del usuario,aplicables en el ámbito de cada prestador, de conformidadcon las previsiones y contenidos mínimos establecidos enel Capítulo VII, inspirado en los principios de celeridad,informalismo, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos.

4- Analizar y expedirse acerca de los informesque los Prestadores deberán presentar, y dar a publicidadsus conclusiones.

5- Entender que los reclamos de los usuariospor deficiente prestación del servicio o excesos en lafacturación, cuando los reclamos ante el prestador no tuvieranrespuesta satisfactoria, y ordenar al prestador el cumplimientode lo resuelto.

6- Dirimir a petición de cualquierade las partes, los conflictos relacionados con el cumplimientode las condiciones obligatorias establecidas en las Normas Particularesque fijan la prestación.

7- Aplicar sanciones a los infractores enel ámbito de su competencia.

8- Auditar el control de la calidad física,química y microbiológica del agua suministrada porel prestador, como así, también de los efluentescloacales vertidos por el sistema, según los requisitosfijados en las normas que rijan la prestación y los parámetroso limites tolerables establecidos en la normativa aplicable.

9- Cooperar con la Secretaría dePolítica Ambiental, el Organismo Regulador Bonaerense deAgua y Saneamiento, y demás Organismos competentes o losque en el futuro los reemplacen, en todo lo relativo al controlde la actividad del prestador.

10- Proteger los intereses de los usuarios,exigiendo el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadasde la normativa vigente.

11- Intervenir en las decisiones relacionadascon las rescisiones contractuales, derogación de los permisos,el rescate o la prórroga de los mismos, elevando sus conclusionesfundadas al Departamento Ejecutivo Municipal.

12- Conforme al régimen sancionatoriovigente, disponer la aplicación de penalidades cuando elPrestador hubiera incurrido en incumplimiento a sus obligaciones,previa certificación de los mismos mediante Actas de Infracción.

13- Prestar conformidad respecto a la afectaciónde terrenos o bienes que deban eventualmente expropiarse paraextender y mejorar el servicio.

14- Controlar el cumplimiento de las obligacionesde conservación y mantenimiento preventivo.

15- Controlar los informes de estadísticasdiarias de provisión de agua potable y calidad de efluentescloacales volcados que deberán ser confeccionados por elPrestador.

16- Verificar el equipamiento del Prestador,los procedimientos de trabajos empleados y los materiales quese utilicen permitan el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

17- Verificar la realización delarchivo técnico, del catastro de usuarios y de redes quedeberá confeccionar y actualizar el Prestador.

18- Controlar el cumplimiento del régimentarifario aprobado.

19- Evaluar y decidir, a requerimiento delPrestador, cuestiones relacionadas a la revisión y ajustede las tarifas de acuerdo a los mecanismos previstos en las NormasParticulares.

20- Instrumentar y aplicar el régimende Audiencias Públicas.

21- Controlar la plena vigencia de las garantíasy seguros contratados por el Prestador.

22- Intervenir como actor o demandado ensede judicial o administrativa, cualquiera sea el fuero o jurisdicción,a los efectos de asegurar el cumplimiento de las condiciones dela Prestación.

23- En general, realizar todos los demásactos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funcionesy los objetivos de este marco regulatorio, de las normas reglamentariasy disposiciones contractuales aplicables.

La Dirección ejercerá el controldel cumplimiento de las normas que regulan la prestacióny las obligaciones del Prestador, a partir de la informaciónque estos suministren y mediante las inspecciones generales oespeciales que se realicen, pudiendo actuar de oficio o por denunciasrecibidas de los usuarios o del mismo prestador. El impulso delas actuaciones será siempre de oficio.

Las facultades enumeradas en el presenteartículo no podrán ser ejercidas de manera tal queinterfieran y obstruyan la prestación del servicio, nisignifiquen su subrogación de la Dirección en lasfunciones propias del prestador.-

Art. 28º – RECURSOS:

El funcionamiento de la Direcciónse financiará con fondos provenientes de:

a) Recursos presupuestarios que le fueranasignados.

b) Una suma o porcentajes provenientes dela facturación de los prestadores, que se estableceráen las Normas Particulares, no pudiendo excederse del cinco porciento (5%) del monto total a facturar.

c) Donaciones, legados y transferenciasque reciba a cualquier título.

d) Los intereses o beneficios resultantesde la gestión de sus propios fondos.

Art. 29º – PRESUPUESTO Y CONTROL:

La Dirección deberá formularanualmente su presupuesto de gastos y recursos, que elevaráal Departamento Ejecutivo Municipal, para su inclusiónen la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos Municipal delejercicio.-

Art. 30º – DIRECCION Y ADMINISTRACION:

La Dirección creada por la presenteOrdenanza será administrada por un Director, asistido pordos profesionales con competencia en materia legal administrativa,y económico financiera.

La Dirección estará a cargode un profesional de idoneidad comprobada en la materia. Serádesignado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante concursode antecedentes y oposición, con aprobación delHonorable Concejo Deliberante. Su mandato se extenderápor un plazo de cinco (5) años al cabo del cual deberáconcursarse nuevamente el puesto, pudiendo ser reelegida la mismapersona.

La remuneración será fijadapor la Municipalidad y solo podrá ser removido de sus funcionespor mal desempeño o inconducta grave debidamente acreditada,siendo necesario el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Los otros miembros serán propuestospor la comunidad a través de las representaciones localesde los Colegios Profesionales (abogados, contadores, etc.), tambiéncon aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Su desempeñoserá “Ad-Honorem”.-

Art. 31º – REQUISITOS:

El Director deberá reunir los requisitospara ser funcionario público, graduado a nivel universitarioen carreras afines con la función a desempeñar,con más de diez (10) años en el ejercicio de suprofesión.-

Art. 32º – INCOMPATIBILIDADES:

Al titular de la Dirección le alcanzanlas incompatibilidades fijadas por Ley para los funcionarios públicos.

Asimismo, será incompatible su funcióncon el desempeño de cargos en la AdministraciónPública Municipal, tener intereses societarios o comercialescon empresas vinculadas al objeto del servicio, o haber tenidorelación de dependencia o profesional con el Prestadoren los tres (3) años anteriores a su designación.-

Art. 33º -La Dirección se sujetará en su gestión financiera,patrimonial y contable a las disposiciones vigentes en la materiaa nivel municipal.-

Art. 34º – DECISIONES DE LA DIRECCION:

Las Resoluciones de la Direccióndictadas dentro de los límites de su competencia, gozande los caracteres propios de los actos administrativos y obliganal Prestador y los Usuarios, y podrán ser recurridas deacuerdo al Procedimiento Administrativo aplicable en el Municipiode Campana.-

Art. 35º – RECLAMOS Y DEMAS TRÁMITES:

Todas las cuestiones sometidas a conocimientode la Dirección deberán substanciarse con la mayorceleridad posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares,y respetando en todos los casos el debido proceso administrativo.-

CAPITULO VI

SANCIONES Y CONFLICTOS

Art. 36º – GENERAL

El prestador y los usuarios se encuentransujetos al control permanente y al poder disciplinario de la Dirección,que se ejercerá en la forma que se establece en la presenteOrdenanza.

La Dirección controlará ypodrá aplicar las sanciones previstas en esta Ordenanzaa cualquier persona que viole las disposiciones de la presente.

Las potestades de control y disciplinariasque establecen respecto a la Dirección, son sin perjuiciode las que correspondan al Titular del Servicio y se establezcanen las respectivas Normas Particulares que rija cada prestación.-

Art. 37º – SANCIONES:

La Dirección podrá tomar lassiguientes medidas o sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multas.

c) Requerimiento de rescisión contractualo cancelación de autorización o permiso.

d) Medidas preventivas.-

Art. 38º – PROCEDIMIENTO:

Detectada una posible infracciónque pudiere dar lugar a la aplicación de una sanción,la Dirección deberá:

a) Notificar esta circunstancia al presuntoinfractor, otorgándole un plazo de diez (10) díashábiles para que exponga su descargo y en su caso, ofrezcaprueba.

b) Recibir el descargo presentado por elinfractor, quien en tal oportunidad podrá acreditar que,de existir la infracción, la misma ha cesado o que no haproducido perjuicios, en cuyo caso la Dirección podráevaluar está circunstancia para reducir la sanciónque pudiere haber correspondido.

c) Resolver sobre presunta infraccióndetectada, una vez presentado el descargo o vencido el plazo parahacerlo.

d) Aplicar la sanción que correspondiereo declara (sic) la inexistencia de la infracción o de laresponsabilidad del presunto infractor.

Las sanciones podrán ser recurridasadministrativa y judicialmente de acuerdo a lo previsto para lasdecisiones tomadas por la Dirección (artículo 36).-

Art. 39º – APERCIBIMIENTO:

Corresponderá sancionar con apercibimientocualquier violación a las disposiciones de esta Ordenanza,a las reglamentaciones dictadas en su consecuencia y a las disposicionesparticulares de la Dirección, que no tuvieren previstasotro tipo de sanción.-

Art. 40º – MULTAS:

La Dirección podrá aplicarmultas, por las siguientes infracciones:

a) La imposición de tres o másapercibimientos.

b)Incumplimientos de las obligaciones delprestador para con la Dirección o con los usuarios.

c) Incumplimiento de las obligaciones yprohibiciones de los usuarios en relación a la utilizacióndel servicio o la utilización de sistemas alternativos.

d) Cualquier tipo de actos de terceros queproduzcan un daño directo e inmediato sobre el servicioo a los bienes afectados al mismo.

Las multas que aplique la Direccióndeberán ser pagadas dentro del plazo de quince (15) díashábiles desde que la Resolución que la dispuso hubierequedado firme en Sede Administrativa.

Para impugnar administrativa o judicialmenteuna multa deberá acreditarse, como requisito de procedenciade la acción del previo pago de la misma.

Las multas podrán ser requeridasde pago directamente al infractor. En el caso de que este fuerael Prestador, podrán ser ejecutadas de las garantíasque estos tuvieran constituidas en favor del titular del servicio.-

Art. 41º – RESCISION CONTRACTUALY ANULACIÓN DE PERMISOS:

La Dirección podrá requeriral titular del servicio, que disponga la rescisión contractualo cancelación de permisos en los siguientes casos:

a) Incumplimientos reiterados de las obligacionesdispuestas al prestador en esta Ordenanza, en las reglamentacionesdictadas en su consecuencia o en las disposiciones particularesde la Dirección, cuando análogos incumplimientoshubieren sido objeto de sanciones anteriores.

b) Probada impericia o ineptitud técnica,económica, financiera, administrativa y/o éticadel Prestador para continuar con la adecuada prestacióndel servicio.

c) Presentación en concurso de acreedoreso declaración de quiebra.-

Art. 42º -La Dirección podrá disponer las siguientes medidaspreventivas:

a) Hacer cesar cualquier vertido, de efluentescuando se detectare que los mismos arrojan o desagotan sustanciascontaminantes prohibidas en forma directa o indirecta en la redcloacal o en las tomas de agua natural.

b) Clausurar todo tipo de establecimientosincursos en el inciso anterior. Para la aplicación de estamedida deberá previamente intimarse al infractor el cesede los vertidos contaminantes.

c) Únicamente cuando la contaminaciónafectare directa o indirectamente el servicio con grave riesgode afectar la salud pública, la Dirección podrádisponer por sí la clausura de establecimientos, dandoinmediata intervención a la justicia. A tal efecto, podrárequerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO VII

DE LOS USUARIOS

Art. 43º -Se redactará un (1) Reglamento del Usuario para cada prestadorque tendrá como objeto establecer los contenidos mínimosde las normas que regularán las relaciones entre los Usuarios,el Prestador y la Dirección, respectivamente, conformea las definiciones establecidas en este Capítulo.-

Art. 44º – DERECHOS DE LOS USUARIOS:

Los usuarios tienen derecho a:

a) Recibir del prestador todos los serviciosdisponibles conforme a los niveles de calidad y demás obligacionesestablecidas en las Normas Particulares de la prestacióny la legislatura vigente.

b) Interponer recursos ante la Direccióncuando el prestador no hubiera atendido o hubiere rechazado losreclamos formulados.

c) Ser informado con suficiente anticipaciónsobre los cortes de servicio programados por razones operativas.

d) Conocer el régimen tarifario aprobadoy sus modificaciones con suficiente anticipación. Recibirlas facturaciones con la debida antelación a su vencimiento,a cuyo efecto el prestador deberá remitirlas en tiempooportuno, por medio idóneo, con las tarifas autorizadasy habilitando sistemas ágiles para percibir su importe.

e) Exigir al prestador el control del medidoro corrección de la facturación y rehabilitacióndel servicio si correspondiere.

f) Solicitar al prestador mediciones decontraste sobre calidad y cantidad del servicio provisto, pormedios técnicos, idóneos, conformes a la reglamentaciónque se dicte.

g) Recibir información general sobreel servicio de tal forma que la misma le sea brindada en formasuficiente y detallada, a los fines de ejercitar sus derechos.-

Art. 45º – OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:

Son obligaciones de los usuarios:

a) Ejecutar a su cargo, en tiempo oportuno,las instalaciones domiciliarias internas de agua y desagües,manteniéndolas desobstruidas, limpias y en buen estado.

b) Pagar conexión domiciliaria, ylos servicios, con arreglo a las disposiciones de los regímenestarifarios, así como el costo proporcional de la red domiciliariade agua o desagües cloacales cuando así lo dispongala normativa aplicable.

c) Notificar al prestador cualquier desperfectoque observare en las instalaciones a su cargo.

d) Abonar obligatoriamente el servicio deagua potable y cloacas a cargo del Prestador.

e) Para los inmuebles edificados, conectarseobligatoriamente a la red de agua potable o cloacal a su disposición,debiendo anular pozos de agua o pozos absorbentes que existierandentro de su propiedad, en los plazos y condiciones que determinela Dirección. Podrán mantenerse sistemas alternativosen tanto no sean utilizados para consumo humano y cuenten conla autorización expresa de la Dirección.

f) Gestionar ante el prestador la autorizaciónpara descargar residuos industriales a la red cloacal, debidamentetratados de acuerdo a las condiciones que establezca la normativavigente, según lo previsto en el artículo 14 dela presente Ordenanza. El prestador podrá aprobar el plande tratamiento, el que deberá contar además conla conformidad previa de la Dirección.

g) Permitir la inspección de lasinstalaciones por parte del prestador o de la Dirección.En caso de negativa injustificada a prestar colaboración,y siempre que la Dirección determinar la posibilidad dela existencia de algún peligro inminente para la saludde la población o presumiera un perjuicio grave para elsistema, el prestador quedará facultado a efectuar el cortedel servicio. Cuando la gravedad o inminencia del problema noadmitiere dilaciones, el prestador procederá sin la previaautorización de la Dirección, informándoleen forma inmediata la medida preventiva adoptada y quedando estafacultada a suspender la medida.

h) No descargar los desagües originadosen su propiedad a la red de colectores cloacales, facultándoseal prestador a efectuar el corte del servicio, con la debida notificacióna la Dirección, cuando detectare tal anomalía, sinperjuicio de aplicar las multas previstas en el régimensancionatorio vigente. El prestador deberá restituir elservicio dentro de las veinticuatro (24) horas de verificado quela irregularidad ha sido subsanada.-

Art. 46º – PUBLICIDAD:

El Reglamento del Usuario, aplicable a cadaprestador, deberá estar disponible para ser consultadoen todas las oficinas del prestador y en las oficinas de la Dirección.El prestador entregará o enviará una copia gratuitadel Reglamento a los usuarios que así lo soliciten.-

Art. 47º -Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del HonorableConsejo Deliberante a los 13 días del mes de marzo de 1997.-

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