Resolución 519/12 – Perforaciones Destinadas a la Explotación y/o Monitoreo del Recurso Hídrico Subterráneo

Perforaciones Destinadas a la Explotación y/o Monitoreo del Recurso Hídrico Subterráneo
Resolución 519/12
Autoridad del Agua
Fijación de tasa para la aprobación de la documentación técnica e inspección para la ejecución de perforaciones destinadas a la explotación y/o monitoreo del recurso hídrico subterráneo
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de septiembre de 2012
VISTO la necesidad de fijar un criterio de aplicación para el cobro de las tasas establecidas en la Ley 10.474 referentes a la aprobación de documentación e inspección de las perforaciones para la explotación y/o monitoreo del recurso hídrico subterráneo,
y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.474 de “Tasa de Servicios Sanitarios”, establece el cobro de la tasa por servicios sanitarios, contribuciones especiales y servicios técnicos especiales prestados por la ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA);
Que por artículo noveno del Decreto N° 2.082/01, modificado por similar N° 2.086/01, se elimina en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, transmitiéndose sus misiones y funciones a la órbita de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, creado por Ley 12.257 (Código de Aguas);
Que el artículo 83 del Código de Aguas (Ley 12.257) establece que deberá solicitarse ante el Organismo el correspondiente permiso de perforación;
Que el artículo 85 y concordantes de la Ley 12.257 exige para el otorgamiento del permiso de perforación, la presentación previa de la documentación técnica y planos de las instalaciones de depuración para su aprobación;
Que para la emisión de certificados de prefactibilidad y factibilidad de explotación del recurso hídrico para conjuntos habitacionales, el interesado debe abonar la tasa por aprobación de planos e inspección, en un todo de acuerdo a lo establecido en los apartados I y II del artículo décimo de la Ley 10.474;
Que el artículo decimosegundo de la Ley 10.474 faculta al órgano de aplicación a establecer los montos y plazos para el pago de las liquidaciones correspondientes a los servicios técnicos a su cargo;
Que se encuentran vigentes las Resoluciones n° 2/2001 y 338/12. Que las tareas técnico-profesionales para la aprobación de la documentación técnica relacionada con la perforación, conforme lo determina el apartado III del artículo 10 de la Ley 10.474, son semejantes a las estipuladas en los apartados I y II y culminan con la aprobación e inspección de las obras;
Que teniendo en cuenta el criterio de equidad corresponde equipara dichos tributos; Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en la Ley 10.474 y Código de Aguas 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer que para la aprobación de la documentación técnica e inspección requerida para la ejecución de perforaciones destinadas a la explotación y/o monitoreo del recurso hídrico subterráneo deberá abonarse previamente una tasa del 3% del presupuesto de obra actualizado correspondiente a tasa de aprobación y el 4% en concepto de tasa de inspección.
Art. 2°. Establecer que el presupuesto de obra actualizado deberá contener los requisitos mínimos que se detallan, según se trate de perforación para explotación del recurso hídrico subterráneo o para monitoreo, a saber: Perforaciones para explotación del recurso hídrico subterráneo:
*costos de perforación,
*entubamiento,
*desarrollo de pozo,
*equipos de bombeo,
*manifold asociado, y/o cualquier otro elemento o sistema, ya sea técnico o mecánico que se utilice para lograr el fin perseguido.
Perforaciones destinadas a monitoreo del recurso hídrico subterráneo:
*costos de perforación,
*entubamiento,
*conectividad,
*equipos de medición, y/o cualquier otro elemento o sistema, ya sea técnico o mecánico que se utilice para lograr el fin perseguido.
Art. 3°. Registrar, comunicar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional; y Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos para su toma de razón y demás efectos.- Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal

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