Decreto 15/08 – Espacios Públicos
Espacios Públicos
Decreto 15/08
Poder Ejecutivo Porteño
Buenos Aires, 10 de enero de 2008.
Visto el Proyecto de Ley 2.583, el Expediente Nro. 94.573/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley 2.583, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007;
Que por dicho proyecto se propicia declarar el APH 2 Parque 3 de Febrero como una unidad ambiental y de gestión que abarca el área comprendida dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley 449;
Que, asimismo, el artículo 2 del citado proyecto prevé que la Administración del referido parque estará a cargo de un Administrador a designar por el Poder Ejecutivo, estableciéndose las condiciones de su nombramiento;
Que, por otro lado, el artículo 3 determina como función principal del mencionado administrador, la elaboración y ejecución del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, fijando las pautas a las cuales deberá ajustarse el mismo;
Que, por el artículo 4, se propicia la creación de un Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero;
Que, además, en el marco de un proceso participativo abierto a la comunidad, a asociaciones vecinales, a usuarios del parque y especialistas en jardinería, paisajismo, historia del arte, arquitectura, arqueología, biología, ornitología, limnología, botánica, legislación, historia, entre otros, se invita a la ciudadanía a formar parte de la administración del mismo;
Que, al respecto, cabe señalar que, el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su parte relevante, que: “El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la Administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la Administración Pública y procura su mayor eficacia y los resultados en la inversión de los recursos…”;
Que por su parte, el artículo 104 de la Constitución determina las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno;
Que el inciso 9 del mencionado artículo, expresa que corresponde al Poder Ejecutivo establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que, por otra parte, y en relación con la administración de los bienes de la Ciudad, el inciso 24 pone en cabeza del Jefe de Gobierno la facultad de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad;
Que asimismo es dable resaltar, que la Legislatura por Ley 2.506 le asigna al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el diseño e instrumentación de políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;
Que, en uso de las atribuciones constitucionales señaladas por el artículo 104, inciso 9 y lo establecido en la Ley 2.509, mediante el Decreto 2.075/07 el Poder Ejecutivo aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignando a la Unidad F/N Parque Tres de Febrero – creado en la órbita de la Subsecretaría de Espacio Público dependiente del citado Ministerio – las responsabilidades primarias que se propician por el artículo 3 del proyecto en cuestión;
Que en virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que de la lectura de los artículos 2 a 8 del proyecto de ley de marras y de sus cláusulas transitorias segunda y tercera, la Legislatura se atribuye competencias que por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son propias del Poder Ejecutivo;
Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a los efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello, sin dejar de reconocer el valor de la participación ciudadana en la organización administrativa del Parque Tres de Febrero prevista en el proyecto de ley en cuestión, en tanto propende a la integración de los vecinos y las organizaciones vecinales no gubernamentales en la toma de decisiones respecto de los grandes espacios verdes de uso público de la ciudad, lo que será tenido en cuenta al momento de reglamentar el funcionamiento del parque;
Por ello, en virtud de la las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Vétase parcialmente el Proyecto de Ley 2.583, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, en sus artículos 2 al 8 y las cláusulas transitorias segunda y tercera.
Art. 2º: El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3º: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. – MACRI – Piccardo – Rodríguez Larreta
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