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Ley 10760 – Reserva provincial. Modifica la Ley 7182

Reserva provincial. Modifica la Ley 7182
Ley 10760 
Poder Legislativo Provincial

La Rioja, 14 de Noviembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de Diciembre de 2024

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.182 – Reserva Provincial de uso Múltiple Guasamayo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- La Reserva Provincial de uso Múltiple Guasamayo, que comprende el tramo de la Quebrada de Guasamayo entre Malanzán y Solca, con las siguientes medidas: una franja de 78 km de largo por 5 km de ancho, tomando la Ruta Nº 28 como eje y 2,5 km a cada lado de la misma, desde el km 10 hasta el km 28, sito en la entrada de Solca, 60 km – Línea Roja una gran área arqueológica – entre las localidades de Atiles y Olta”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7.182 – Reserva Provincial de uso Múltiple Guasamayo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Declárese de Interés Público su conservación y defínase como autoridad de aplicación a la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Culturas, que deberán disponer de las medidas regulares para la conservación, administración y uso de los ambientes y sus recursos como así también los monumentos arqueológicos”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 7.182 – Reserva Provincial de uso Múltiple Guasamayo-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Las autoridades de aplicación coordinarán la preservación y conservación de los recursos culturales presentes en la Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo y su reciente ampliación e incorporará como base de nuevas políticas públicas el “Relevamiento patrimonial en torno a un monumento ancestral de la Línea Roja” cuyas estrategias de desarrollo social sostenible (productos y servicios de turismo rural, arqueológico, educativo y ecoturismo), sean gestionados con beneficios de dichas comunidades. A los efectos de la presente ley entiéndase por recursos culturales a las manifestaciones y vestigios arqueológicos e históricos, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 6.589.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Teresita Leonor Madera – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

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