Ley 8629 – Programa Ciudadanía Del Agua
Programa Ciudadanía Del Agua
Ley 8629
Poder Legislativo Provincial
Créase El “Programa Ciudadanía Del Agua”
Mendoza, 11 de diciembre de 2013
Publicada en el Boletín Ofical: 8 de enero de 2014
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Departamento General de Irrigación el “Programa Ciudadanía del Agua”, con aplicación en todo el territorio provincial.
Art. 2°.- Serán objetivos de dicho programa:
a) Promover la concientización de ciudadanos responsables a través de la formación en sus deberes y derechos en relación al recurso hídrico.
b) Fomentar la participación de la comunidad en la promoción y ejecución de acciones en pos del cuidado del agua.
c) Incorporar en el ámbito de la educación formal e informal la “Ciudadanía del Agua”, como valor cultural y social, propiciando la conservación, concientización y uso eficiente del recurso hídrico.
c) Incorporar en el ámbito de la educación formal e informal la “Ciudadanía del Agua”, como valor cultural y social, propiciando la conservación, concientización y uso eficiente del recurso hídrico.
e) Generar acciones de comunicación que contribuyan a afianzar los valores subyacentes al presente programa.
Art. 3°.- Declárase de Interés Provincial al “Programa Ciudadanía del Agua” con el fin de revalorizar el agua como bien público con valor social, ambiental, y como bien económico, cultural, de carácter geoestratégico.
Art. 4°.- Establézcanse como contenidos transversales, prioritarios y obligatorios en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, los saberes relativos a la “Ciudadanía del Agua”. La Dirección General de Escuelas deberá disponer la reglamentación necesaria a tal fin.
Los programas y subprogramas en relación a la educación formal de los niveles inicial, primario, secundario y superior, que deriven de la implementación de la presente norma deberán ser coordinados por la Dirección General de Escuelas.
Art. 5°.- Declárase al mes de noviembre de cada año como “Mes del Agua”, tiempo durante el cual los organismos públicos centralizados y descentralizados de la Provincia, deberán incluir en los actos y actividades que organicen la promoción de los valores de la “Ciudadanía del Agua”.
Art. 6°.- Institúyase el Reconocimiento a la Responsabilidad Hídrica denominado “Ciudadano del Agua”, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que demuestren su compromiso y buenas prácticas con el cuidado del agua. Dicha distinción será otorgada en el Mes del Agua, por el Departamento General de Irrigación y en base al procedimiento que por vía reglamentaria se determine.
Art. 7º.- Créase, en la órbita del Programa creado por esta Ley, la “Comisión de Ciudadanos del Agua”, integrada por un representante por cuenca hidrológica de acuerdo a la reglamentación que se determine para tal fin. Esta Comisión tendrá la facultad de proponer al Departamento General de Irrigación las acciones concretas vinculadas al contenido del presente Programa. Los representantes de la Comisión, integrarán también los Consejos de Cuenca creados por el Departamento General de Irrigación.
Art. 8º.- Invítase a participar de las acciones que se implementen como consecuencia de la aplicación de la presente Ley a los Organismos Públicos, Universidades Públicas y/o Privadas, Empresas del sector privado, Organizaciones No Gubernamentales, y demás Organismos o Instituciones cuyo objeto sea congruente con las finalidades del “Programa Ciudadanía del Agua”.
Art. 9º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Departamento General de Irrigación, excepto en lo que se refiere a las competencias propias de la Dirección General de Escuelas en orden a lo establecido en el Artículo 4.
Art. 10º.- El Programa Ciudadanía del Agua deberá ser elaborado por el Departamento General de Irrigación y remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación. El mismo será de aplicación obligatoria en todos los niveles del sistema educativo provincial, debiendo garantizarse la participación de todas las escuelas de la Provincia.
La autoridad de aplicación deberá poner en conocimiento de la Honorable Legislatura el contenido del programa, remitiendo anualmente un informe que dé cuenta de los resultados de la aplicación del mismo.
Art. 11º.- La presente ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 12º.- Sin perjuicio de los fondos que el Departamento General de Irrigación destine a la ejecución de la presente Ley, podrán realizarse aportes por parte de Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales, Internacionales o del sector privado a dichos fines.
Art. 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Firmantes: CARLOS CIURCA – VICEGOBERNADOR GOBIERNO DE MENDOZA SEBASTIÁN BRIZUELA – SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE SENADORES JORGE TANUS – PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS JORGE MANZITTI – SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS
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