Ley XVI-180 – Programa Provincial Ecopuntos y Agentes Compradores de Residuos
Programa Provincial Ecopuntos y Agentes Compradores de Residuos
Ley XVI-180
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 26 de Junio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de Julio de 2025
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial Ecopuntos y Agentes Compradores de Residuos, como una herramienta para la implementación, gestión y funcionamiento de los ecopuntos, fortaleciendo la industria local del reciclado.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
1) Ecopunto: Equipamiento para la recepción voluntaria de residuos reciclables, previamente separados en origen, que cuenta con atención personalizada para la disposición y acopio correcto de cada fracción habilitada;
2) Residuos reciclables: Aquellos residuos sólidos urbanos que pueden ser sometidos a un proceso de transformación o aprovechamiento para obtener nuevos productos o materias primas, tales como papel, cartón, plástico, metal, vidrio, aceite vegetal usado y envases tipo tetrabrik;
3) Plogging: Actividad deportiva combinada con la recolección de basura y residuos.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos del Programa Provincial Ecopuntos y Agentes Compradores de Residuos:
1) Promover la economía circular y la gestión integral de residuos urbanos;
2) Fomentar la participación ciudadana, el empleo verde y la inclusión social en el sistema de ecopuntos;
3) Reducir la generación de residuos y maximizar el aprovechamiento de los recursos;
4) Proteger el ambiente y mitigar el cambio climático;
5) Informar sobre las empresas del sector dedicadas a la compra de residuos dentro del territorio provincial, dando cuenta de su valor comercial para reintroducirlos en la cadena productiva e industrial;
6) Promover programas de reciclado en los Municipios, a partir de la conexión con las empresas u otros agentes compradores de los residuos que estos acopien, sustentando planes locales de separación, recuperación y revalorización de los residuos;
7) Disminuir los residuos con destino al relleno sanitario, incentivando su separación en origen;
8) Propiciar la generación de empleo verde como nuevo parámetro productivo, priorizando a los actores locales y fortaleciendo su sector productivo.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Guía de Compradores de Residuos como herramienta que identifica y sistematiza toda la información de las empresas y agentes del sector que se dediquen a la compra de residuos dentro del territorio provincial, identificando datos de contacto, tipos de materiales, radio de alcance, requisitos para la compra y toda otra información relevante para promover este mercado.
ARTÍCULO 5.- La Guía de Compradores de Residuos es de carácter público y funciona a través de los sitios web oficiales de la Subsecretaría de Economía Circular, la que debe ser monitoreada y actualizada periódicamente.
ARTÍCULO 6.- Se sustituye el artículo 6 de la Ley XVI – Nº 142 Economía Circular, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a través de la Subsecretaría de Economía Circular”.
ARTÍCULO 7.- Se instituye como Día Provincial de los Ecopuntos Misioneros el 26 de Septiembre de cada año, con el objetivo de promover prácticas de concientización sobre el reciclaje, la reutilización y la revalorización de los residuos, además de la reducción en su generación.
ARTÍCULO 8.- En el marco del Día Provincial de los Ecopuntos Misioneros la autoridad de aplicación debe:
1) Desarrollar talleres y conferencias revalorizando el cuidado del medio ambiente con la participación activa de la ciudadanía;
2) Fomentar el plogging y los ecopuntos en los establecimientos educativos en todos sus niveles;
3) Ejecutar toda otra función a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Cambio Climático, la que a través de la Subsecretaría de Economía Circular de la Provincia de Misiones queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
1) Establecer los criterios técnicos y operativos para la implementación, equipamiento y mantenimiento de los ecopuntos fijos y móviles;
2) Coordinar y supervisar la gestión y funcionamiento de los ecopuntos fijos y móviles;
3) Capacitar y asistir a los promotores ambientales encargados de la atención personalizada en los ecopuntos;
4) Promover la participación ciudadana y la educación ambiental en relación con los ecopuntos y la economía circular a través de campañas de concientización con la finalidad de que se pueda informar sobre la importancia del presente programa;
5) Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del funcionamiento y los resultados de los ecopuntos en la Provincia, basado en indicadores cuantitativos y cualitativos;
6) Elaborar y difundir informes periódicos sobre el funcionamiento y los resultados de los ecopuntos, así como las recomendaciones para su mejora continua.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- HERRERA AHUAD – Manitto A/C

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