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Ley 27554 – Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19

Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19
Ley 27554
Poder Legislativo Nacional

Buenos Aires, 23 de Julio de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de Agosto de 2020

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL, PROMOCIÓN Y REGISTRO

Objeto.

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Campaña Nacional.

Art. 2°- Se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.

Declarar de interés.

Art. 3º – Declárase de interés público nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.

Art. 4°- Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, donantes de plasma.

El registro estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley 22.990 – Ley de Sangre.

La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 – Protección de Datos Personales -.

Licencia especial.

Art. 5°- Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

Reconocimiento.

Art. 6°- Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.

Autoridad de aplicación.

Art. 7°- Corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.

Traslado.

Art. 8°- La autoridad de aplicación debe en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.

Funciones de la autoridad de aplicación.

Art. 9º- Son funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a protocolos vigentes:

a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;

b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran;

c) Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;

d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;

f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente ley;

g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;

h) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.

Difusión.

Art. 10°- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.

Adhesión.

Art 11°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.- LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MASSA-Fuentes-Cergnul

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