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Resolución 141/20 – Autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos. Modificación

Autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la importación de residuos o desechos. Modificación
Resolución 141/20
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Buenos Aires, 29 de abril de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de mayo de 2020

VISTO el Expediente N° 2020-25359988-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto PEN N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto PEN N° 181 de fecha 24 de enero de 1992, el Decreto PEN N° 831 del 23 de abril de 1993, el Decreto PEN N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto PEN N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto PEN N° 148 de fecha 13 de febrero de 2020, el Decreto PEN N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el Decreto PEN N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución ex SAyDS N° 946 de fecha 17 de septiembre de 2002, la Decisión Administrativa JGM N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto PEN N° 181/92 regula, entre otras cosas, la prohibición de importación de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países y en su artículo 2° establece que quedan comprendidos aquellos residuos o desechos, no incluidos en su anexo I, procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto.

Que, en este marco, la Resolución ex SAyDS N° 946/02 norma el instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92.

Que en el artículo 3° de la resolución mencionada, se establece que la autorización de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá validez durante UN (1) AÑO, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales.

Que el Decreto PEN N° 148/20 deroga el Decreto PEN N° 591/19 y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Decreto PEN N° 148/20, en su artículo 2° define un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y DE DESARROLLO formulen una propuesta normativa para regular la temática, que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular.

Que asimismo, el Decreto mencionado en el párrafo anterior, define en su artículo 3° que hasta tanto se apruebe la normativa correspondiente en la materia resultarán de aplicación, en lo pertinente, el Decreto PEN N° 181/92 y el Decreto PEN N° 831/93, ambos en su redacción original.

Que en este marco, y teniendo en cuenta el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en el Decreto PEN N°148/20, resulta conveniente establecer un período menor para la vigencia de las autorizaciones de importación de residuos o desechos no peligrosos que el contemplado en el marco de la Resolución ex SAyDS N° 946/2002 citada.

Que, por otra parte, mediante el Decreto PEN N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto PEN Nº 438/92 y sus modificatorios, determinándose las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante Decreto PEN Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinándose los objetivos de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que mediante Decisión Administrativa JGM N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estableciéndose la responsabilidad primaria y las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la cual tiene a su cargo la COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que a su vez, mediante el Decreto PEN N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente adecuar la normativa vigente en la materia a la estructura actual del Ministerio y a los procedimientos establecidos por el Decreto mencionado en el párrafo anterior, como así también actualizar los anexos de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, que así lo requieran.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto PEN N° 1344/2007, reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto PEN 181/92 y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto PEN N° 432/92) y el Decreto PEN N° 50/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución”.

Art. 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° —La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso”.

Art. 3°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4° — Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías”.

Art. 4°.- Sustitúyese el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo I de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo I (IF-2020-27467045-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

Art. 5°.- Sustitúyese el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo II de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo II (IF-2020-27467016-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

Art. 6°.- Sustitúyese el MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EMBARQUES PARCIALES establecido en el Anexo III de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo III (IF-2020-27467027-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

Art. 7°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Juan Cabandie

ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación:

– Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

-Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la información técnica que se presente acompañando el título profesional habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia.

– En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos.

– Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales.

– Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho país.

– Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados “scraps”, metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por laboratorio oficial en origen.

– Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la categoría “MIX PAPER”.

– Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva por el laboratorio de origen.

– Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.

Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.

Tanto para los materiales señalados anteriormente, como para cualquier otro no especificado, la autoridad de aplicación podrá requerir los controles adicionales que considere necesarios para evaluar la no peligrosidad de ellos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

ANEXO II
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

La tramitación del expediente deberá observar el siguiente circuito administrativo:

a) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS recepcionará las solicitudes de autorización y analizara la documentación recibida. Seguidamente, dará intervención a la COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS a su cargo, a los fines de que se expida sobre la caracterización de los materiales que se quieren importar, en el marco de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos. A continuación, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS se expedirá mediante el correspondiente Informe técnico final y elaborará el proyecto de acto administrativo, autorizando o denegando la solicitud de importación.

El proyecto de acto administrativo propiciará la ratificación de la certificación de inocuidad sanitaria y ambiental y la autorización de la solicitud de importación de la totalidad de la mercadería de que se trate. En caso de embarques parciales, se procederá del modo establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.

b) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para su posterior remisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

c) La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE debe efectuar el control de legalidad de su resorte y, en caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

d) El Director Nacional de Sustancias y Productos Químicos tomará conocimiento del dictamen y elevará los actuados junto con la correspondiente Resolución a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para su posterior remisión a la firma del Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez suscripto el acto, el expediente se girará a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para la continuación del trámite.

e) En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser presentado por el administrado en cada oportunidad.

En caso de no existir objeciones desde el punto de vista técnico, el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental suscribirá la pertinente constancia de autorización para ser presentada por el importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el formulario de nota aprobado en el ANEXO III.

f) Cumplido el ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo, la DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS remitirá los actuados para su archivo definitivo.

ANEXO III
MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES

NOTA Nª XXX/XXXX DNOA.

Expte. N° 70-XXXXX-XX

EMPRESA XXXXXXX

BUENOS AIRES,

SEÑOR DIRECTOR GENERAL:

Me dirijo a usted, por medio de la presente nota, a fin de dejar constancia de que la empresa (nombre del importador) se encuentra autorizada para importar desde (país de origen), (cantidad en unidad de medida, kilogramos, toneladas) de (nombre de la mercadería), en concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de la importación autorizada por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), cuyo período de validez expira el día (fecha).

El transporte de la mercadería en cuestión será efectuado por vía (marítima o terrestre) por la empresa (nombre de la empresa de transporte), según documento de embarque N° (número).

Se señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella deberá ser presentada junto con copia de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), antes citada, quedando el original en poder de la empresa.

Saludo a usted atentamente.

 

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