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Resolución 151/17 – Reglamento General para la Pesca Deportiva

11-escnacional
Reglamento General para la Pesca Deportiva
Resolución 151/17
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 20 de abril de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de abril de 2017

VISTO el Reglamento General Para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y las normativas específicas del Anexo para los Parques Nacionales del Sur, correspondientes a la Temporada 2016/2017, cuyos antecedentes han recaído en el Expediente Nº 4314/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Reglamento, en lo que respecta a sus disposiciones generales así como las diferentes categorías y los valores de los permisos de pesca, ha sido consensuado en el ámbito de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Continental Patagónica.

Que tal Comisión involucra la participación de esta Administración, de los organismos provinciales de las diferentes Provincias de la Patagonia y de asociaciones con injerencia en el tema.

Que en lo que atañe a la reglamentación específica para los Parques Nacionales del Sur, han tomado debida intervención las Intendencias respectivas y la entonces Delegación Regional Patagonia, de acuerdo a lo establecido por la Resolución P.D. Nº 283/2002.

Que han tomado la intervención que les compete la entonces Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur – Temporada 2016/2017 el que, como Anexo IF-2017-06316888-APN-DNC#APNAC, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Convalídanse los valores de las estampillas correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca para la temporada 2016/2017, que fueran oportunamente consensuados en el ámbito de la Comisión Consultiva, y a los que se hace referencia en el Punto 3 del Reglamento General y en el Punto13 del Anexo de los Parques Nacionales del Sur.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección de Administración la impresión de las estampillas correspondientes a la temporada 2016/2017, considerando los valores propuestos —debiendo incluirse una estampilla no valorizada—, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada categoría en función de las estadísticas de ventas de permisos de pesca de las últimas temporadas, de la información aportada por la Delegación Regional Patagonia y las Intendencias de los Parques Nacionales Patagónicos.

ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Conservación, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Coordinación Operativa. Comuníquese a la Dirección Regional Sur y a las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Lago Puelo, Laguna Blanca, Los Alerces, Los Glaciares, Nahuel Huapi y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal.

ANEXO

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