Resolución 208/11 – Recursos Naturales y Genéticos
Recursos Naturales y Genéticos
Resolución 208/11
Consejo Federal de Medio Ambiente
Reafirmación de derechos sobre los recursos naturales y genéticos
Sancionada el 16 de marzo de 2011
VISTO:
Los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional y la Ley 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización requiere desarrollar mecanismos y procedimientos para su aplicación.
Que ya en el año 2000 mediante Res. 33 el COFEMA propuso líneas de acción para iniciar gestiones tendientes a la fijación de políticas y regulación en cuanto al acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios derivados de su utilización.
Que en virtud de la relevancia de la problemática es necesario que el COFEMA se constituya en el ámbito de estudio y propuesta de los mecanismos tendientes a regular la actividad.
Por ello;
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: REAFIRMAR el derecho de los Gobiernos Provinciales y las comunidades locales sobre los recursos naturales y genéticos expresados por la Constitución Nacional y el Convenio de Diversidad Biológica
Art. 2º: EXPRESAR la preocupación por las actividades científicas de bioprospección que realiza la comunidad científica en general y los organismos del sistema científico y técnico del Estado en particular que vulneran el derecho de las provincias y las comunidades sobre los recursos naturales y genéticos.
Art. 3º: REQUERIR a los organismos científicos y técnicos tanto públicos como privados que todo proyecto que involucre el estudio, explotación comercial o industrial y utilización de los recursos genéticos, deberán contar con la autorización provincial competente, previamente a la aprobación de los proyectos y/o suscripción de contratos.
Art. 4º: ENCOMENDAR a la Comisión de Biodiversidad de COFEMA que garantice al tratamiento de la problemática de la utilización de los recursos genéticos en el marco de los talleres regionales y nacionales de biodiversidad a los efectos de establecer, junto con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los procedimientos y mecanismos que fortalezcan el control intra e interjurisdiccional de las actividades científicas y de prospección biológica así como la participación en los beneficios económicos.
Art. 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.
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