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Resolución 250/13 – Patrimonio de la Humanidad

11-escnacional

Patrimonio de la Humanidad
Resolución 250/13
Consejo Federal de Medio Ambiente

Declarar De Interés Ambiental Federal El Desarrollo Del Trabajo Para La Inclusión Del “Bien Campos Volcánicos Llancanelo Y Payun Matrú Distrito La Payunia” En La Nómina De Postulantes De Unesco Como “Patrimonio De La Humanidad”.

Buenos Aires, 31 de julio de 2013

VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Mendoza, a través de su Dirección de Recursos Naturales Renovables, conjuntamente con la Municipalidad de Malargüe, ante el Comité Argentino de Patrimonio Mundial a través de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) sobre la propuesta para incluir el bien Campos Volcánicos Llancanelo y Payun Matru, Distrito Payunia en la Lista Indicativa de Argentina como instancia preliminar en el proceso de nominación del bien en la Lista de Patrimonio Mundial, y;
CONSIDERANDO:

Que, el Bien integra la administración y gestión pública de dos (2) Áreas Naturales Protegidas, ambas con gestión efectiva de la Dirección de Recursos Naturales Renovables a través de la presencia de Guardaparques en el campo desde 1989: “Payunia”, creada legalmente en el año 1982, y “Humedal Llancanelo”, cuya ley de creación data de 1980, e involucra en su extensión al Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe;

Que, el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO ha inscripto dicho Bien como Patrimonio Natural en la Lista Indicativa para el país actualizada en el año 2011;

Que, en cuanto a la puesta en valor de la comunicada local, ha sido emitida por medio de la Resolución Nº 331/2012, la Municipalidad de Malargüe declaró de interés el proceso de nominación del mencionado bien propuesto;

Que, las diferentes áreas de Gobierno de la Provincia de Mendoza y organizaciones de la sociedad civil afines, se han realizado diferentes reuniones para comunicar, difundir, promocionar y dar valor a las gestiones involucradas en el proceso de nominación del Bien;

Que, el proceso de nominación e inscripción del Bien en la Lista de Patrimonio Mundial implica una serie de etapas en las que se deben coordinar actividades entre el gobierno nacional, provincial y municipal, siendo de vital importancia como resultado de objetivos que persigue el COFEMA como la revalorización del patrimonio natural y sus pueblos originarios, la integración de las autoridades competentes y su respectiva conservación para la Nación y su futuro;

Que, la preparación de la nominación del bien involucra una serie de tareas científico-técnicas, administrativas, financieras, de difusión y comunicación que deben ser realizadas en el marco de consensos interinstitucionales;

Que, es oportuna la emisión del presente documento teniendo en cuenta causa de que en el mes de Febrero del año 2014, vence el plazo para efectuar la presentación definitiva ante el Comité Argentino de Patrimonio Mundial a través de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) y el acuerdo de las partes intervinientes en el COFEMA generarían un importante aporte de carácter Institucional a la misma.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1°: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL el desarrollo del trabajo para la inclusión del “Bien Campos Volcánicos Llancanelo y Payun Matrú Distrito la Payunia” en la nómina de postulantes de UNESCO como “Patrimonio de la Humanidad”.

Art. 2°: Solicitar a todas las autoridades ambientales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, la colaboración y difusión respecto de dicha actividad en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.

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