Decreto 1863/12 – Gasuducto Cobos – Lagunilla

Gasoducto Cobos – Lagunilla
Decreto 1863/12
Poder Ejecutivo Provincial
Califica de Interes Pcial. La obra: Repotenciación del Sistema de Distribución de Gas – Gasuducto Cobos – Lagunilla de la Provincia de Salta
Salta, 24 de mayo de 2012
Publicado en el Boletín Oficial: 29 de Mayo de 2012.
Expediente Nro. 11-86.816/12
VISTO el proyecto de obra denominado: “Repotenciación del Sistema de Distribución de Gas – Gasoducto Cobos – Lagunilla de la Provincia de Salta”; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto corresponde a la Construcción de un gasoducto de aproximadamente 22.000 metros de cañería de 203 mm de 8″ de diámetro nominal, 60 bar, paralelo al gasoducto existente Cobos-Lagunilla y la Interconexión Av. Bolivia que comprende el tendido de aproximadamente 1.000 metros de ramal de alta presión de 4″ de diámetro nominal a 19 bar;
Que dicha obra viene a solucionar la problemática de falta de abastecimiento de energía, en lo particular, de gas distribuido por redes en la zona de influencia;
Que siendo política del Estado Provincial satisfacer las necesidades básicas de su población surge la necesidad de dotar de infraestructura a la provisión de los servicios públicos esenciales, siendo atinente la ejecución del proyecto de obra mencionado, en función de que el mismo incrementará el sistema de distribución de gas natural;
Que en ese contexto, corresponde calificar el proyecto de obra “Repotenciación del Sistema de Distribución de Gas – Gasoducto Cobos – Lagunilla de la Provincia de Salta” de Interés Provincial;
Por ello, y en ejercicio de la potestades conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial y las Leyes Nos. 7.692 y 7694;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1º: Califícase de Interés Provincial la obra denominada: “Repotenciación del Sistema de Distribución de Gas – Gasoducto Cobos – Lagunilla de la Provincia de Salta”, cuya ejecución estará a cargo de Recursos Energéticos y Mineros Salta S.A. – REMSA S.A. – vinculada al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable.
Art. 2º: La Oficina Provincial de Presupuesto efectuará las incorporaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Producción Sustentable, Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. – URTUBEY – Parodi – Fortuny (I.) – Samson

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