Ley 4032 – Evaluación de Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental
Ley 4032
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para todos los proyectos consistentes enla realización de obras, instalaciones, públicas o privadas o cualquier otra actividad capaz de degradar el ambiente
Promulgada el: 10 de noviembre de 1994.
Publicada BO el: 30 de noviembre de 1994
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerzade Ley:
Artículo 1º Los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a un a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en los artículos siguientes.
Art. 2º Se consideran actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:
a) Las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y otros componentes, naturales como culturales del ecosistema.
b) Las que modifiquen la topografía.
c) Las que alteren o destruyan, directa o indirectamente, parcialo totalmente, individuos y poblaciones de flora y fauna.
d) Las que modifiquen los márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas.
e) Las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes.
f) Las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia.
g) Las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos.
h) Las que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera y el clima.
i) Las que propenden a la generación de residuos desechos y basuras sólidas.
j) Las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas superficiales de agua.
k) Las que utilicen o ensayen dispositivos químicos, biológicos, nucleares y de otro tipo.
l) Las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables.
m) Las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y biológica.
n) Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes, tanto naturales como socio culturales y la salud y bienestar de la población.
Art. 3º Las Actividades a que se refiere al artículo2º deberán incorporar para todas sus etapas la evaluación de impacto ambiental, que estará compuesta como mínimo por los siguientes datos:
a) Datos generales que identifiquen el proyecto, actividad u obras y al responsable del mismo.
b) Descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la etapa de selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades.
c) Descripción de los aspectos generales del medio (rasgos físicos, biológicos, culturales, socioeconómicos y los que determinen la reglamentación), para el estado previo a la iniciación del proyecto, actividad u obra (estadode referencia cero).
d) Estimación de los impactos positivos y/o negativosdel proyecto, actividad u obra sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socioeconómico, en cada unasde sus etapas. Se deberán especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados en cada unade las etapas del proyecto, actividad u obra, así como manejo y destino final de los mismos.
e) Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales adversos identificados en cada una de las etapas del proyecto, actividadu obra. Además, deberá incluir el programa de recuperación y restauración del área impactada, al concluir la vida útil o al alcanzar el cese de las actividades.
f) Elaboración de planes de contingencia para aquellasactividades de riesgo involucradas en las distintas etapas.
g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicasque sustentan las estimaciones de impacto realizadas.
h) Programa de monitoreo ambiental y seguimiento en cada unade las etapas del proyecto, actividad u obra.
Art. 4º El estudio de impacto ambiental deberá ser suscripto por un responsable técnico. Podránser responsables técnicos de los estudios de impacto ambientallos siguientes profesionales: licenciados en biología,química, recursos naturales, geología o edafologíao equivalentes, ingenieros en recursos hídricos, agrónomos,químicos e ingenieros especializados u otros cuyos títulos, con diferentes denominaciones, tengan el mismo objeto profesional o desglose del área de aplicación de los citados.En los proyectos, actividades u obras de carácter público, la responsabilidad técnica de la elaboración del estudio de impacto ambiental, recaerá prioritariamente en profesionales radicados en la jurisdicción provincial y/o en las instituciones competentes localizadas en la Provincia.
Art. 5º La autoridad de aplicación pondrá a disposición del titular del proyecto, actividades u obra en cuestión, cuando éste sea público y cuando así le sea solicitado, los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder y que pudiere resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.
Cuando el proyecto, actividad u obra sea de carácterprivado, la transferencia de información se hará según lo establecido al respecto por la legislación y normativas vigentes o lo que establezca específicamente la reglamentación.
Art. 6º El estudio de impacto ambiental será sometido a una audiencia pública, de acuerdo a los procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca en la reglamentación de la presente Ley.
La convocatoria a audiencia pública deberá hacerse a través de los medios de comunicación con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha estipulada. Los particulares podrán consultar los antecedentes que se someterán a audiencia, a partir del momento de la convocatoria.
La audiencia estará presidida por la Autoridad de Aplicación.
Los funcionarios, las asociaciones intermedias, los representantesdel sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión.
Las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación, pero se labrará acta de la audiencia que servirá para su evaluación final por parte de la Autoridad de Aplicación, sin que por ello esta instancia tenga carácter vinculante.
Para la información a someter a audiencia pública, la Autoridad de Aplicación respetará la confidencialidad de los datos aportados, que tengan relación con la materia de secreto industrial, teniendo en cuenta en todos los casos la preservación del interés público.
Art. 7º La Autoridad de Aplicación analizará el estudio de impacto ambiental presentado por el responsable del proyecto, actividad u obra y conjuntamente con los resultadosde la audiencia pública, emitirá las opiniones que correspondan. Las opiniones mencionadas, cuando tengan carácter final, se harán públicas.
Art. 8º Cuando el proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa presentación del estudio de impacto ambiental, será suspendido de inmediatoal soló requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan.
Art. 9º En los casos citados en el artículo anterior, se aplicará una multa de hasta el 5% (cinco por ciento) el (sic) monto del proyecto, actividad u obra.
Art. 10º Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurrieran algunas de las circunstancias siguientes:
a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.
b) El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.
Art. 11º Las obras a realizarse de acuerdo a los convenios que fija la Ley Nº 3124 quedan expresamente sujetas a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 12º Derógase la Ley Provincial Nº2528.
Art. 13º A los fines de la presente Ley, será Autoridad de Aplicación la Dirección de Protección Ambiental dependiente del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas.
Art. 14º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de su promulgación.
Art. 15º Ley general. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DELA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Dr: Jorge E. Aubia. – Vicepte de la Prov.del Chubut. -Presidente de la Honorable Legislatura
Felix E. Sotomayor – Secretario Legistativo – Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Dto Nº 1327/94.
Rawson, 23 de Noviembre de 1994.
Registrada Bajo Nº 4032.
Visto y Considerando:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo131º de la Constitución Provincial:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 4032.
Cúmplase, comuníquese, dése al Boletín Oficial y Archivese.
Dr: Carlos Maestro. – Ing. Juan Ismael Retuerto.
Sr. Jose Luis Lizurume. – Dra. Lidia Rodriguez de Martin.
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