Resolución 204/11 – Presupuestos Mínimos de Preservación de los Glaciares y Ambiente Periglacial
Presupuestos Mínimos de Preservación de los Glaciares y Ambiente Periglacial
Resolución 204/11
Consejo Federal de Medio Ambiente
El COFEMA manifiesta preocupación respecto del Decreto 207/11
Sancionada el 16 de marzo de 2011
VISTO:
la ley 26339, La Resolución 92/2004 (COFEMA), el Decreto Reglamentario 207/2011, el Dictamen de la Comisión Permanente de Tratamiento Legislativo del COFEMA; y,CONSIDERANDO:
Que, la Ley 26.339 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el fin de preservarlos como reserva de recursos hídricos;
Que, el régimen aprobado por la ley de glaciares resulta en algunos de los artículos, en principio autosuficiente y efectivo para la finalidad que fue creado;
Que, sin embargo el Decreto Reglamentario 207/2011 no considera expresamente la coordinación con las autoridades provinciales y el COFEMA respecto de la realización de las funciones conducentes a la conservación y protección de los glaciales en virtud de lo previsto Articulo 10 inc. a de la Ley supra referenciada;
Que, el COFEMA a través de sus diversos representantes considera como así lo ha expresado en diversas Resoluciones, la prioridad y la urgencia extrema en la protección de los glaciares y del ambiente periglacial en todo el ámbito de la república argentina;
Que, recurre una profunda preocupación en cuanto a la realización del inventario nacional de glaciares previsto en la ley referenciada sin la interconsulta con las autoridades provinciales, sin perjuicio del reconocimiento de la capacidad técnica del IANIGLA;
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 25675 al COFEMA y los considerandos expuestos se dicta el presente instrumento legal;
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: MANIFESTAR al Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos de Preservación de los Glaciares y ambiente periglacial, nuestra preocupación respecto del Decreto 207/11, por considerar que no contempla expresamente la coordinación con las autoridades provinciales y el COFEMA, establecida en el artículo 10, inc. a) de la misma.
Art. 2º: SOLICITAR al Sr. Secretario que arbitre los medios para establecer el ámbito de trabajo y el dictado de los instrumentos legales y administrativos necesarios para la adecuada observancia del citado artículo 10, inc. a), así como los demás artículos que refieran a mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones locales, preservando las potestades constitucionales de las Provincias sobre sus recursos naturales.
Art. 3º: EN PARTICULAR, con respecto al Inventario Nacional de Glaciares, se solicita:
3.1. Establecer en forma conjunta los términos de referencia en cuanto a métodos o detalles de los estudios a concretar.
3.2. Definir estrategias de trabajo conjunto a los efectos de optimizar los recursos humanos y económicos a utilizar.
3.3. Dar la mayor celeridad posible a la realización del Inventario, dando intervención a distintos organismos científicos cuando ello sea posible.
Art. 4º: De forma.
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