skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 374/98 – Reglamentaciones para los Hornos de Incineración

13-escbuenosaires

Reglamentaciones para los Hornos de Incineración
Resolución 374/98
Secretaría de Política Ambiental

Publicación en el Boletín Oficial: 29 de Junio de 1998.

VISTO el Decreto 3395/96, reglamentario en materia de Efluentes Gaseosos de la Ley N·5965/58 y la Resolución 242/97 de esta Secretaría y ;

CONSIDERANDO:

Que la calidad de las emisiones gasesosas derivadas de la incineración de residuos industriales, especiales y patogénicos poseen un grado de riesgo al medio ambiente y la población circundante que debe ser controlada especialmente;

Que resulta conveniente el monitoreo continuo de las mismas debido a la necesidad de dar mayor representatividad a las mediciones y planes de monitoreo obtenidos a través de mediciones periódicas.

Que la Autoridad de Aplicación según lo dispuesto en los artículos 4· y 10· del Decreto 3395/96, podrá establecer requisitos específicos a los fines de la obtención, por parte de los obligados del Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera exigidos por Ley;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

RESUELVE :

Artículo 1º: Dejar establecido que los centros de tratamientos de residuos industriales, especiales y/o patogénicos, generadores de efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el método de incineración, instalados a la fecha de la presente resolución, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente para la instalación del equipamiento que permita realizar las siguientes acciones:

1) Mediciones y registros continuos de los siguientes parámetros:

– Temperatura de cámara primaria, secundaria y salidas de gases.

– Velocidad de salida de gases.

– Monóxido de Carbono, % O2 y Material Particulado total del gas de salida.

– Variables Meteorológicas, (Velocidad y dirección del viento y Temperatura ambiente).

– Monóxido de Carbono NOx, SO2, % O2 y Material Particulado total del gas de salida.

2) Mediciones y registros puntuales del gas de salida de los siguientes parámetros:

NOx, SO2 con una frecuencia quincenal para los centros instalados de tratamiento de residuos patogénicos y con una frecuencia diaria para los centros instalados de tratamiento de residuos indutriales y/o especiales.

3) Mediciones quincenales de calidad de aire de los parámetros : NOx, SO2 y Material Particulado total tomando dos muestras a la entrada y dos a la salida del establecimiento en la dirección del viento.

Estas mediciones deberán estar avaladas por un profesional habilitado para la rúbrica de protocolos de análisis físico-químicos y registrado en esta Secretaría.

Se recomienda que los equipos a instalarse contemplen la futura incorporación de otros parámetros a medir, que serán requeridos en su oportunidad, como así también de un soporte informático con posibilidad de ser conectado en tiempo real con el lugar que designe la Autoridad de Aplicación.

Art. 2·: Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, los centros de tratamiento de residuos industriales, especiales y/o patogénicos, generadores de efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el método de incineración, instalados a la fecha presente resolución, contarán con un plazo de dos (2) años, a partir de la publicación presente, para adecuarse a las exigencias requeridas en el articulo 4· para los centros de tratamiento a instalarse.

Art. 3·: Vencidos los plazos establecidos en los artículos precedentes, ante la constatación de incumplimiento de las exigencias allí establecidas, los establecimientos obligados serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponder.

Art. 4·: Los centros de tratamiento de residuos industriales, especiales y/o patogénicos, generadores de efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el método de incineración, que no se encuentren instalados a la fecha de la presente, deberán preveer la instalación de equipamiento que permita realizar las siguientes acciones:

1) Mediciones y registros continuos de los siguientes parámetros:

– Temperatura de cámara primaria, secundaria y salidas de gases.

– Velocidad de salida de gases.

– Monóxido de Carbono NOx, SO2, % O2 y Material Particulado total del gas de salida.

– Variables Meteorológicas, (Velocidad y dirección del viento y Temperatura ambiente).

2) Mediciones quincenales de calidad de aire de los parámetros : NOx, SO2 y Material Particulado tomando dos muestras a la entrada y dos a la salida del establecimiento en la dirección del viento.

Estas mediciones deberán estar avaladas por un profesional habilitado para la rúbrica de protocolos de análisis físico-químicos y registrado en esta Secretaría.

Se recomienda que los equipos a instalarse contemplen la futura incorporación de otros parámetros a medir, que serán requeridos en su oportunidad, como así también de un soporte informático con posibilidad de ser conectado en tiempo real con el lugar que designe la Autoridad de Aplicación.

Art. 5·: El plan de monitoreo deberá ser registrado en papel prenumerado y foliado por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de esta Secretaría , debiendo ser archivado en el establecimiento para ser presentado ante cualquier inspección. Mensualmente deberá remitirse a esta Secretaría un informe estadístico del mismo.

Art. 6·: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini.

Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top