Resolución 144/07 – Instalaciones Generadoras de Campos Electromagnéticos
Instalaciones Generadoras de Campos Electromagnéticos
Resolución 144/07
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 26 de Febrero de 2007.
VISTO el expediente Nro. 2145-8343/06 y la Resolución N∫ 900/05 la cual reglamenta la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ y la Ley 13.175, y
CONSIDERANDO:
Que a la luz de la experiencia recabada por esta Secretaría en el período de vigencia de esta norma, surge necesaria una revisión y actualización de la misma a fin de lograr un adecuado registro, control y gestión de permisos de las actividades generadoras de radiaciones no ionizantes;
Que sin perjuicio de ello, en las mediciones de control de campos electromagnéticos que la Secretaría de Política Ambiental ha realizado, pudo verificarse que los límites de exposición poblacional derivados del funcionamiento de instalaciones generadoras de dichos campos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHz, cumplen en su mayoría con el Estándar Nacional de Seguridad que fuera adoptado por la Provincia para ese tipo de radiación;
Que llevado a cabo en esta ciudad el 26 de Setiembre de 2.006, el Taller “Radiaciones No Ionizantes – Modificación de la Resolución 900/05”, con la asistencia de representantes municipales, especialistas en la temática, empresas de servicios, representantes de organismos del gobierno provincial, además de esta Secretaría, surgieron una serie de observaciones e inquietudes sobre el texto de la norma, muchos de los cuales fueron ampliamente compartidos por los asistentes, entendiendo necesaria una modificación que contemplase aspectos prácticos de implementación, simplificación de trámites e integración de acciones con los municipios;
Que sin perjuicio de los recursos de revocatoria presentados por las empresas prestadoras de telefonía celular en contra de la Resolución 900/05, se ha expedido favorablemente a su aplicación la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el expediente del visto ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno, expidiéndose favorablemente al dictado del acto que modifica la regulación de la materia,
Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;
Por ello;
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Adoptar como límites de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ, el “Estándar Nacional de Seguridad aprobado a nivel nacional por la Resolución (M.S.y A.S.) 202/95 y el Manual del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación” para el establecimiento de los límites de exposición a Radiofrecuencias en lo concerniente a la exposición no controlada (Exposición Poblacional) y criterios de tratamiento de fuentes múltiples, quedando sujetos a las modificaciones que surjan de los resultados de evaluaciones de riesgo posteriores y de estudios científicos nacionales e internacionales.
El titular o prestador del servicio queda obligado a efectuar los controles necesarios de modo de asegurar que se mantenga a la población por debajo de los límites de exposición establecidos para cada caso, sin perjuicio de los controles que esta Secretaría lleve a cabo por sí o a través de terceros.
Las instalaciones o áreas en donde no se cumpla con el Estándar indicado, serán objeto de tratamiento por parte de esta Secretaria de Política Ambiental, en cuyo caso podrá requerir la salida de servicio de los equipos emisores que sean responsables de provocar niveles de radiación superiores a los estipulados, pudiendo corresponder asimismo la aplicación de sanciones.
Art. 2º: Todo generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ que desee instalarse en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá obtener previamente el Permiso de Instalación y Funcionamiento, para cada sitios en que se ubiquen instalaciones generadoras, el cual se gestionará de acuerdo a los requisitos estipulados en la presente resolución.
Art. 3º: La Secretaría de Política Ambiental promoverá el empleo de la mejor tecnología disponible tendiente a reducir la generación de efectos ambientales, fundamentalmente en los niveles de emisión, generación de ruidos, e impactos visuales; minimizando la afectación a los recursos naturales y la salud de la población.
Donde haya exposición frecuente y prolongada o cercanía a instalaciones donde se producen campos electromagnéticos propiciará la adopción de medidas de resguardo en todos aquellos aspectos que constituyan riesgos a la seguridad, salud y calidad de vida de la población, interferencia a emisiones de radio y televisión, ruidos molestos, contemplando asimismo la posibilidad de efectos sinérgicos ante la presencia de otras instalaciones que generen efectos sobre el medio.
Se propiciará además el uso compartido de sitios, o estructuras y elementos emisores existentes por parte de usuarios directos o prestadores de distintos servicios, siempre que ello sea técnicamente posible, y ambientalmente conveniente.
Art. 4º: El titular o prestador de servicio de instalaciones nuevas o las ya existentes al momento del dictado de la presente Resolución, a los efectos de gestionar el Permiso de Instalación y Funcionamiento presentará ante la Secretaría de Política Ambiental, la solicitud correspondiente conjuntamente con la documentación que seguidamente se detalla:
– Certificado de Prefactibilidad del Municipio, en el que se acredite la aptitud de la zona de localización para el uso solicitado.
– Acreditación de la titularidad o de la locación del inmueble objeto de la ubicación de la instalación generadora.
– Autorización, Licencia o Permiso, de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Comité Federal de Radiodifusión u Organismo Nacional competente, específica para el sitio requerido que deberá incluir la totalidad de los equipos a instalar.
– Declaración expresa en que quede constancia de los responsables del sitio de emplazamiento, tanto del titular de la empresa o servicio, como del propietario del inmueble en caso de que se trate de diferentes personas, con indicación de su domicilio y teléfono, donde puedan ser contactados para casos de inspección, monitoreo o revisión de instalaciones.
– Declaración Jurada prevista en el Anexo II de la presente.
– Memoria descriptiva del proyecto prevista en el Anexo III de la presente, en los casos que corresponda.
La documentación técnica, Declaración Jurada y Memoria Descriptiva de Proyecto, será suscripta por el titular de las instalaciones o apoderado debidamente acreditado, y por los profesionales responsables inscriptos en el registro de la Secretaría de Política Ambiental con incumbencia en el tema, previamente visados por el consejo profesional respectivo.
Art. 5º: La documentación ingresará en el municipio a los efectos de que éste emita el Certificado de Prefactibilidad de Localización conforme a zona. Cumplido este trámite girará las actuaciones a la Secretaría de Política Ambiental Una vez expedido el Permiso de Instalación y Funcionamiento de la instalación, se comunicará al municipio correspondiente, pudiendo el requirente, gestionar la habilitación municipal pertinente.
La aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga quedará a cargo del municipio, quien a su vez podrá requerir al propietario de la instalación generadora, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento, así como el desmantelamiento de las estructuras que a ese efecto se hubieren ejecutado.
Para toda instalación que se apruebe es de aplicación para todo tipo de estructura soporte de antenas la Resolución 795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en base al artículo 1646 del Código Civil, siendo el titular de la instalación quien asume la responsabilidad por las obras e instalaciones que deban ejecutarse para la conformación de la estación emisora.
Art. 6º: La Secretaría de Política Ambiental podrá solicitar la realización de mediciones in situ luego de la activación del equipo, por sí o a través de organismos públicos o privados competentes, a costa del propietario u operador, en caso de mediar denuncias o ante sospechas sobre inadecuadas condiciones de funcionamiento de la instalación.
Art. 7º: Los emplazamientos de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos deben diseñarse de tal manera que el público no pueda acceder a zonas que excedan los límites de exposición que se establecen en Artículo 1ro. de la presente.
Art. 8º: Las áreas donde la densidad de potencia supere los límites admisibles de exposición controlada, deberán estar confinadas a menos de 3 (tres) metros de las antenas y debidamente señalizadas mediante carteles indicadores, los cuales contendrán las precauciones que se deben adoptar cuando se ingresa a las mismas.
Art. 9º: Se establecen como distancias mínimas de seguridad de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ a las estipuladas en el Anexo I.
Art. 10º: Las estructuras emplazadas en las terrazas y los techos, que permitan el acceso para mantenimiento habitual o no habitual del equipamiento, deberán contemplar las normas de seguridad específicas establecidas según normativas y reglamentos afines (Resolución N∫ 202/95 del MSN, Resolución 795/92 de la CNC).
Art. 11º: La Declaración Jurada, Anexo II, y la Memoria Descriptiva del Proyecto, Anexo III, deberán estar avaladas por profesionales con incumbencia, matrícula habilitante en vigencia, e inscriptos en el registro de esta Secretaría.
Art. 12º: Las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos ya instaladas, deberán presentar la Declaración Jurada prevista en el Anexo II, a la que acompañarán las autorizaciones otorgadas por los organismos nacionales competentes en la materia, el programa de monitoreo de radiaciones electromagnéticas y el cronograma de adecuación, para todos aquellos casos en que algún aspecto de la instalación no cumpla con las especificaciones de la presente reglamentación.
Art. 13º: La Secretaría de Política Ambiental extenderá el Permiso de Instalación y Funcionamiento de las instalaciones, previa evaluación de la documentación presentada y de encontrarse conforme a los requisitos establecidos en la presente reglamentación, el cual incluirá a la totalidad de los sistemas irradiantes o antenas que se dispongan en el sitio cuyo permiso se gestiona.
Cuando existan modificaciones tales como el montaje de nuevos elementos o el desmantelamiento de otros instalados, deberá presentarse una nueva declaración jurada, la que deberá presentarse con 60 días de anticipación al inicio previsto de las obras. Ante esta situación, el permiso que se hubiere otorgado previamente mantendrá la vigencia de vencimiento estipulado originalmente.
Art. 14º: El período de vigencia máximo del Permiso de Instalación y Funcionamiento que se otorgue será de cinco (5) años, el mismo tendrá carácter precario y será pasible de revocación si existiesen razones fundadas de interés público, de orden municipal o provincial, o de incumplimiento de los estándares de emisión establecidos por la presente.
A los efectos de su renovación el propietario o prestador deberá presentar una Declaración Jurada actualizada y los resultados del Programa de Monitoreo realizado en el período autorizado.
Art. 15º: Las nuevas instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHz que se ubiquen en un radio menor de 100 m de, hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles. La viabilidad de las propuestas serán evaluadas por la Secretaria de Política Ambiental.
La aprobación de sitios en tales condiciones tanto para instalaciones nuevas como para preexistentes, podrá llevarse a cabo siempre que se demuestre que la nueva instalación no incrementa el nivel existente por encima de los límites de exposición establecidos en el Artículo 1, o bien para las preexistentes, que el nivel existente en la zona encuadra en los citados límites. En estos casos a su vez, se requerirán mediciones de control de radiaciones electromagnéticas a cargo de la empresa, las cuales comprenderán sitios sensibles y puntos de acuerdo a protocolo, y se realizarán con la periodicidad que esta Autoridad de Aplicación fije.
La Secretaría de Política Ambiental podrá requerir la relocalización de un sitio, cuando existan motivos de riesgo hacia la población.
Art. 16º: Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo VIII “Del Régimen de Control y Sanciones Administrativas” de Ley Provincial Nro. 11.723 ante acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 17º: Las instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 Khz, pertenecientes a establecimientos industriales sujetas al marco normativo de la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 y ubicadas dentro de los predios destinados a la actividad industrial; deberán cumplir exclusivamente con la presentación en carácter de declaración jurada de los puntos 1 a 7 del Anexo II de la presente Resolución en oportunidad de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al tramite de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) o en la presentación de la Auditoria Ambiental para la renovación del mencionado certificado.
La Secretaria de Política Ambiental solicitará mediciones de emisión e inmisión de radiaciones electromagnéticas, a cargo del propietario, en caso de mediar denuncias sobre las instalaciones.
Art. 18º: Crear la Comisión Asesora Permanente de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, la cual tendrá a su cargo el estudio y actualización de la presente Resolución, de acuerdo a la evolución de los estudios científicos de orden nacional e internacional en la materia.
La Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Política Ambiental, Instituciones Profesionales y Organismos Oficiales competentes, pudiendo la Secretaría en función de la temática a considerar, convocar como invitados a otros representantes a su criterio.
La Secretaria de Política Ambiental convocará periódicamente a La Comisión, debiendo en la primer sesión proceder al dictado de su propio reglamento.
Como primer cometido, la Comisión Asesora deberá definir las excepciones a la presentación de la documentación requerida por la presente reglamentación, en función de la magnitud de la campos electromagnéticos generados y el carácter del servicio que preste el titular de la instalación como por ejemplo: organismos oficiales y no oficiales que cumplan roles de emergencia , servicios de seguridad pública, defensa civil, bomberos y servicios asistenciales de salud.
Estas excepciones no implicarán el incumplimiento de los límites de exposición a radiofrecuencias estipulados en el Artículo 1.
No serán motivo de análisis las siguientes actividades: sistemas de radiodifusión AM y FM, televisión y telefonía celular.
Art. 19º: Los Anexos I, II, III, IV y V forman parte de la presente resolución.
Art. 20º: Derogar la Resolución 900/05, la cual quedará reemplazada por la presente.
Art. 21º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
ANEXO I
Distancias de seguridad de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos:
1. En Terreno Natural:
a) Distancia mínima desde el punto de emisión y/o recepción al punto más cercano de acceso público o privado ajeno a las dependencias de la instalación: R ( RADIO ) mayor o igual a 15 m en dirección lineal en el espacio.
b) Altura mínima: 12 m desde el nivel del piso.
c) Distancia mínima al vallado perimetral no menor a 10 m en todas las direcciones y cumpliendo con el punto a).
2. En Edificios
Las antenas en edificios deberán poseer una altura mínima que permita cumplir con los límites de exposición no controlada (exposición poblacional) establecidos en Artículo 1ro., en el piso inmediato inferior a la instalación y en todo otro sitio en que haya posibilidad de acceso para cualquier tipo de uso por parte de los condominos o terceras personas.
En ningún caso se podrá acceder a menos de 6 m de las antenas por público alguno, salvo personal técnico autorizado, capacitado y con conocimiento de las normas de seguridad.
ANEXO II
DECLARACION JURADA |
1.RAZON SOCIAL
Persona Física |
Apellido, Nombres |
D.N.I. / C.U.I.T. |
Persona Jurídica |
EMPRESA |
C.U.I.T. |
2. DOMICILIOS
Domicilio Legal |
Calle |
Teléfono |
Domicilio Real |
Calle |
Teléfono |
3. RESPONSABLE DE LA INSTALACION
Apellido, Nombres |
D.N.I. |
Domicilio |
Teléfono |
4. UBICACION DE LA FUENTE DE EMISIÓN
DOMICILIO |
Calle |
DATOS CATASTRALES: |
CIRCUNSCRIPCIÓN |
SECCION |
MANZANA, CHACRA, FRACCION |
PARCELA |
SUBPARCELA |
SUPERFICIE |
SUPERFICIE ASIGNADA A LA INSTALACION |
LOCALIZACION |
COORDENADAS GEOGRAFICAS |
COORDENADAS GAUSS KRUGER |
5. ZONIFICACION MUNICIPAL
IDENTIFICACION |
USOS PERMITIDOS |
6. DATOS TÉCNICOS DE LA FUENTE
ALTURA DE LA ESTRUCTURA PORTANTE |
ALTURA DE LA ANTENA MEDIDA DESDE LA BASE DE LA ESTRUCTURA
CARACTERISTICA DE CADA ELEMENTO IRRADIANTE |
|||
|
POTENCIA DE SALIDA ISOTROPICA RADIADA EQUIVALENTE (PIRE) (W)
POTENCIA DEL TRANSMISOR (W) Y GANANCIA DE LA ANTENA (Incluir en Tabla)
7. INFORMACION COMPLEMENTARIA
GRUPO ELECTRÓGENO: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS |
ACUMULADORES: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS |
CONSUMO |
SISTEMA DE REFRIGERACION |
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA |
DESCRIPCIÓN DEL VALLADO PERIMETRAL |
8. MEDICIONES
NIVEL DE RADIACIÓN DE BASE: |
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO |
RESULTADOS DE MEDICIONES REALIZADAS |
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO |
PLAN DE MONITOREO DE RADIACIÓN NO IONIZANTE |
FRECUENCIA DE MONITOREOS |
Los puntos de monitoreo y mediciones se incorporarán en planos y tablas adjuntos.
PLAN DE DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURA Y ANTENA
FECHA DE COMIENZO OPERATIVO |
FECHA DE CESE DE ACTIVIDAD |
9. PLANES DE CONTINGENCIA
Elaboración de un plan de contingencia que contemple las medidas a adoptar y actores involucrados ante la ocurrencia de posibles eventos en relación al entorno en que se emplaza la instalación, considerando las zonas, áreas, instalaciones, bienes o puntos sensibles que puedan resultar potencialmente afectados.
Programa de mantenimiento y control de las estructuras e instalaciones del sistema. (Control que quedará a cargo del Municipio).
10. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARA A ACOMPAÑAR:
· PLANO EN ESCALA DE LAS INSTALACIONES INCLUYENDO SU ESTRUCTURA O FORMA DE SOPORTE, Y CADA UNO DE SUS ELEMENTOS IRRADIANTES
· RELEVAMIENTO FOTOGRAFICO Y FOTOMONTAJE DE LA INSTALACIÓN Y DEL ENTORNO CIRCUNDANTE.
· PLANO DE RELEVAMIENTO DE USOS PROXIMOS A LA INSTALACION EN UN RADIO DE 200 m, CON INDICACIÓN DE DISTANCIAS A espacios verdes de uso público, centros de salud, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos U OTROS SITIOS SENSIBLES DE INTERES de la zona de emplazamiento.
· PLANO DE UBICACIÓN DE PUNTOS DE MONITOREO DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS
ANEXO III
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
I) Indice.
Se enumerarán las materias, temas, material gráfico y anexos constituyentes del estudio.
II) Resumen Ejecutivo de la Memoria Descriptiva del Proyecto.
El mismo no deberá exceder de 5 páginas, donde se señalarán los aspectos más relevantes del proyecto, que incluya el criterio empleado para la selección de la alternativa de localización ambientalmente más sustentable.
III) Contenidos mínimos de la Memoria Descriptiva del Proyecto.
Se describirán más abajo.
IV) Apéndice.
Deberá incluir toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del estudio, ordenada en forma de anexos, tales como protocolos de ensayo, estudios específicos, calibraciones, desarrollo de metodologías y técnicas, desarrollo de cálculos, mapas, figuras, planos, tablas, fotografías, etc.
V) Profesionales.
Listado de profesionales intervinientes en la elaboración de la Memoria Descriptiva del proyecto, con indicación de sus funciones, tareas específicas desarrolladas y rúbrica de los trabajos presentados.
Contenidos mínimos
Memoria Descriptiva del Proyecto
1) Descripción del proyecto
1.1) Actividad a desarrollar, tecnología a emplear, ubicación y descripción de las necesidades de proyecto, zona de cobertura prevista y cuantificación de beneficiarios.
1.2) Interacción con otros sistemas o instalaciones, áreas de cobertura y superposición de otros emisores presentes en la zona. Tipos de instalación generadora a instalar. Angulo de elevación del sistema radiante. Abertura del haz.
1.3) Tabla y gráfico de densidad de potencia (mw/cm2), Intensidad del campo magnético y del campo eléctrico en polarización horizontal y vertical a intervalos de 20 m hasta 500 m según los casos.
1.4) Expresión gráfica de la potencia isotrópica radiada equivalente máximo en todas las direcciones de diseño.
1.5) Gráfico de radiación en campo cercano y lejano hasta niveles de 10 pw/cm2.
1.6) Factibilidad técnica de la posibilidad de uso compartido del sitio o estructura por parte de otras operadoras.
1.7) Medidas preventivas adoptadas para la protección contra descargas eléctricas, interferencias electromagnéticas con otras instalaciones, otras.
1.8) Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto. Vida útil del proyecto.
2) Alternativas de localización
2.1) Descripción de las alternativas de localización y del criterio adoptado para la selección del emplazamiento más apto.
2.2) Características de las alternativas, tipos constructivos, estructuras, y otras especificaciones técnicas particulares.
2.3) Croquis de ubicación y altimetría del emplazamiento. Relevamiento fotográfico y fotomontaje de la instalación y del entorno circundante. Plano a escala que exprese la situación relativa. Datos catastrales. Dominio del/los predio/s.
2.4) Evaluación de las alternativas de localización y de tecnología disponible, seleccionando aquella que dentro de las posibilidades reúna el mejor perfil ambiental.
3) Descripción del área de influencia del proyecto
3.1.) Identificación del área de influencia
3.2.) Determinación de la línea de base
3. 2.1) Niveles de base de radiación electromagnética
3.2.2) Niveles de base de ruidos
3.2.3) Otros
3.3) Caracterización y evaluación del paisaje circundante, en cuanto a visibilidad, contexto e intensidad.
4) Descripción del medio socioeconómico
4.1) Caracterización de las áreas de población urbana y rural comprendidas en el área de influencia del proyecto: población, índices demográficos, distancias involucradas, aspectos socioeconómicos, actividades dominantes.
4.2) Memoria y planos de relevamiento a escala, con indicación de usos descriptivos del entorno del proyecto en un radio aproximado de 200 metros. Deberá indicarse la infraestructura de recreación (clubes sociales y deportivos, parques, plazas), infraestructura de salud (hospitales, centros asistenciales, clínicas, institutos geriátricos, centros de diagnóstico), infraestructura de educación (jardines de infantes, escuelas, colegios y guarderías); las actividades productivas de los sectores primario, secundario y terciario.así como las obras de infraestructura, vial, ferrovial, líneas de transmisión de energía eléctrica de media, alta y extra alta tensión, redes troncales y torres de telecomunicaciones, etc., que se localicen dentro del área de influencia del proyecto.
4.3) Caracterización de los elementos naturales y artificiales que comprenden el patrimonio histórico-cultural, existencia de áreas o edificios de interés público, o considerados como patrimonio, existencia de áreas protregidas, de interés turístico o paisajístico.
5) Descripción de la etapa de operación
5.1) Acciones a cumplir particularmente las destinadas al mantenimiento y control del funcionamiento de las instalaciones y equipos.
5.2) Plan de Gestión Ambiental
5.2.1) Descripción de las medidas preventivas, mitigadoras y/o correctivas de los siguientes aspectos ambientales: impacto visual, generación de ruidos y emisión de RNI.
5.2.2) Plan de monitoreo de las emisiones de CEM.
5.2.3) Programa de prevención de emergencias y Plan de contingencias.
5.2.4) Plan de Seguridad e Higiene.
5.2.5) Programa de comunicación social dirigida a la población del área de influencia que garantice transparencia de las acciones emprendidas por la operadora responsable en materia ambiental.
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