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Ley 5703 – Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera. Modificación

Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera. Modificación
Ley 5703 
Poder Legislativo Provincial

Viedma, 7 de Diciembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 26 de Diciembre de 2023

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de
LEY

ARTÍCULO 1º.- Modifica el artículo 1º de la ley Q nº 4738, el que queda redactado de la siguiente forma:

” Artículo 1º.- Se crea en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera (Co.P.E.A.M.).

La función del Co.P.E.A.M., es evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pueda producir en la Provincia de Río Negro”.

ARTÍCULO 2º.- Modifica por sustitución el artículo 2º de la ley Q nº 4738, el que queda redactado de la siguiente forma:

” Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente es colegiada y se integra por la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro en forma conjunta”.

ARTÍCULO 3º.- Modifica por sustitución el artículo 3º de la ley Q nº 4738, el que queda redactado de la siguiente forma:

” Artículo 3º.- El Consejo Evaluador se integra por:

a) Un (1) representante de la autoridad de aplicación.

b) Un (1) representante de la Secretaría de Minería de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.

c) Un (1) legislador por cada Bloque Legislativo en representación de la Legislatura provincial.

d) Un (1) representante del municipio o comisión de fomento en el que se desarrolle la actividad.

e) Un (1) representante propuesto por las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.

f) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas con personería jurídica provincial.

g) Un (1) representante por los pueblos originarios, perteneciente a la comunidad que exista en el radio de acción directa al proyecto.

h) Un (1) representante de INVAP S.E.

i) Un (1) representante por el Departamento Provincial de Aguas (DPA)”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- WERETILNECK.- F. Lutz

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